PÍO
II
Bula sobre la condena cualquier apelación a las decisiones papales
Del 15 de febrero de 1460
1. Un
execrable, y en pasadas épocas inaudito abuso, ha surgido en nuestro tiempo,
especialmente porque alguna gente, imbuída con el espíritu de rebelión, se
atreve a apelar a un futuro concilio del Romano Pontífice, el Vicario de
Jesucristo, a quien fue dicho en la persona del bendito Pedro "apacienta mis
ovejas" y "todo lo que atares en la tierra, también será atado en los Cielos";
ellos no obran así porque estén ansiosos de obtener un juicio ortodoxo, sino
para escapar de las consecuencias de sus pecados, y todo el mundo que no sea
ignorante de las leyes puede darse cuenta de cuán contrario es esto a los
sagrados cánones y cuán perjudicial a la comunidad Cristiana.
Porque,
-haciendo caso omiso de otras cosas que están muy manifiestamente opuestas a
esta corrupción- ¿quién no lo encontrará ridículo, cuando las apelaciones son
hechas para lo que no existe y para el tiempo de cuya futura existencia nadie
conoce? Los pobres son oprimidos de muchas maneras por los más fuertes, crímenes
permanecen impunes, la libertad es concedida a los delincuentes, y toda
disciplina y orden jerárquico está confundido.
2. Deseando
en consecuencia, rechazar de la Iglesia de Cristo este veneno pestilente, para
cuidar de la salvación de todos aquellos que han sido encomendados a Nos, y para
mantener fuera del redil de Nuestro Salvador toda causa de escándalo, Nos, por
consejo de todos los prelados y jurisconsultos de las leyes divinas y humanas,
apegándonos a la curia y en el terreno de nuestro seguro conocimiento,
condenamos esta clase de llamamientos; y Nos, les denunciamos como erróneos y
detestables; les invalidamos y les anulamos completamente en el caso de
cualquier apelación que pueda ser descubierta, además de la existente presente;
y Nos, declaramos y determinamos que ellos son como algo inválido y pestilente,
de ninguna significación.
Consecuentemente, Nos, ordenamos que nadie se atreva bajo ningún pretexto a
hacer apelaciones de cualesquiera ordenanzas, sentencias o mandamientos, a Nos o
a aquellos que nos sucedan, o a adherirse a tales apelaciones hechas por otros o
a usarlas de cualquier manera.
3. Si
alguien de cualquier posición, rango, orden o condición que aún si estuviese
revestido de la dignidad Imperial, real o Papal, contraviniera posterior al
tiempo de dos meses después de la publicación de esta Bula por Cancillería
Apostólica, él habrá ipso facto incurrido en sentencia de anatema, de la cual no
podrá ser absuelto más que por el Pontífice Romano y al momento de la muerte.
Una universidad o una corporación será sujeta de interdicción; no obstante,
corporaciones y universidades, como antes dicho y cualesquiera otras personas
incurrirán en aquellas penalidades y censuras de los ofensores que han cometido
el "crímen laesa maiestatis" y de los promotores que se conozca hayan incurrido
en tales depravaciones heréticas.
Además, los
escribanos y testigos que hayan atestiguado actos de tal naturaleza, y en
general, todos aquellos que hayan con conocimiento prestado consejo o ayuda o
favorecido a los tales apeladores, serán castigados con el mismo castigo.
Por tanto,
no es permitido a ningún hombre el infringir o el oponerse audazmente por
perversión, al carácter de esta voluntad Nuestra, por la cual hemos condenado,
reprobado, derogado, anulado, decretado, declarado y ordenado lo antes dicho.
Mas si alguno, sin embargo, así lo intentara, sépase que incurrirá en la
indignación de Dios Todopoderoso y de Sus Apóstoles los Santos Pedro y Pablo.
Dado en
Mantua, en el año de 1460 de la Encarnación del Señor, en el día 15 antes de las
Kalendas de febrero, en el segundo año de Nuestro Pontificado. Pío II.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Procura comentar con libertad y con respeto. Este blog es gratuito, no hacemos publicidad y está puesto totalmente a vuestra disposición. Pero pedimos todo el respeto del mundo a todo el mundo. Gracias.