domingo, 24 de abril de 2016

EXECRABILIS

PÍO II

Bula sobre la condena cualquier apelación a las decisiones papales

Del 15 de febrero de 1460
 
1. Un execrable, y en pasadas épocas inaudito abuso, ha surgido en nuestro tiempo, especialmente porque alguna gente, imbuída con el espíritu de rebelión, se atreve a apelar a un futuro concilio del Romano Pontífice, el Vicario de Jesucristo, a quien fue dicho en la persona del bendito Pedro "apacienta mis ovejas" y "todo lo que atares en la tierra, también será atado en los Cielos"; ellos no obran así porque estén ansiosos de obtener un juicio ortodoxo, sino para escapar de las consecuencias de sus pecados, y todo el mundo que no sea ignorante de las leyes puede darse cuenta de cuán contrario es esto a los sagrados cánones y cuán perjudicial a la comunidad Cristiana.

Porque, -haciendo caso omiso de otras cosas que están muy manifiestamente opuestas a esta corrupción- ¿quién no lo encontrará ridículo, cuando las apelaciones son hechas para lo que no existe y para el tiempo de cuya futura existencia nadie conoce? Los pobres son oprimidos de muchas maneras por los más fuertes, crímenes permanecen impunes, la libertad es concedida a los delincuentes, y toda disciplina y orden jerárquico está confundido.

2. Deseando en consecuencia, rechazar de la Iglesia de Cristo este veneno pestilente, para cuidar de la salvación de todos aquellos que han sido encomendados a Nos, y para mantener fuera del redil de Nuestro Salvador toda causa de escándalo, Nos, por consejo de todos los prelados y jurisconsultos de las leyes divinas y humanas, apegándonos a la curia y en el terreno de nuestro seguro conocimiento, condenamos esta clase de llamamientos; y Nos, les denunciamos como erróneos y detestables; les invalidamos y les anulamos completamente en el caso de cualquier apelación que pueda ser descubierta, además de la existente presente; y Nos, declaramos y determinamos que ellos son como algo inválido y pestilente, de ninguna significación.

Consecuentemente, Nos, ordenamos que nadie se atreva bajo ningún pretexto a hacer apelaciones de cualesquiera ordenanzas, sentencias o mandamientos, a Nos o a aquellos que nos sucedan, o a adherirse a tales apelaciones hechas por otros o a usarlas de cualquier manera.

3. Si alguien de cualquier posición, rango, orden o condición que aún si estuviese revestido de la dignidad Imperial, real o Papal, contraviniera posterior al tiempo de dos meses después de la publicación de esta Bula por Cancillería Apostólica, él habrá ipso facto incurrido en sentencia de anatema, de la cual no podrá ser absuelto más que por el Pontífice Romano y al momento de la muerte. Una universidad o una corporación será sujeta de interdicción; no obstante, corporaciones y universidades, como antes dicho y cualesquiera otras personas incurrirán en aquellas penalidades y censuras de los ofensores que han cometido el "crímen laesa maiestatis" y de los promotores que se conozca hayan incurrido en tales depravaciones heréticas.

Además, los escribanos y testigos que hayan atestiguado actos de tal naturaleza, y en general, todos aquellos que hayan con conocimiento prestado consejo o ayuda o favorecido a los tales apeladores, serán castigados con el mismo castigo.

Por tanto, no es permitido a ningún hombre el infringir o el oponerse audazmente por perversión, al carácter de esta voluntad Nuestra, por la cual hemos condenado, reprobado, derogado, anulado, decretado, declarado y ordenado lo antes dicho. Mas si alguno, sin embargo, así lo intentara, sépase que incurrirá en la indignación de Dios Todopoderoso y de Sus Apóstoles los Santos Pedro y Pablo.

Dado en Mantua, en el año de 1460 de la Encarnación del Señor, en el día 15 antes de las Kalendas de febrero, en el segundo año de Nuestro Pontificado. Pío II.

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