La exención es un privilegio legal por el que un sujeto, o sujetos, son puestos
fuera de la jurisdicción de un superior bajo el que normalmente estarían.
Algunos individuos, como los cardenales, gozan de exención legal del ordinario
local. Pero ha sido la exención de los religiosos la más común y, en algunos
casos, la que más irritación ha producido. Afecta a ,la relación de los
religiosos con el obispo local. Originariamente los religiosos estaban sujetos
al obispo. Pero, empezando por el monasterio de Bobbio en el 628, el papa
concedió la exención a varios monasterios y órdenes religiosas. Con el tiempo
surgieron abusos: la autoridad del obispo local se vio seriamente deteriorada;
surgieron confusiones acerca de los derechos y obligaciones. El V concilio de >Letrán
trató de restablecer el orden, pero su decreto no fue efectivo. Trento trató más
tarde de reducir la incidencia de la exención y los abusos. El Código de
derecho de 1917 distinguía entre religiosos exentos y no exentos (CIC 488,
cf 615-616). En el Vaticano II se expone el fundamento de la exención: «Para
mejor proveer a las necesidades de toda la grey del Señor, el romano pontífice,
en virtud de su primado sobre la Iglesia universal, puede eximir a cualquier
instituto de perfección y a cada uno de sus miembros de la jurisdicción de los
ordinarios de lugar y someterlos a su sola autoridad con vistas a la utilidad
común» (LG 45; cf CD 35c). El nuevo Código recoge esta afirmación y añade
que una razón adicional puede ser el bien del mismo instituto (CIC 591). Pero
añade también puntos importantes relativos a los derechos y funciones del
ordinario local (CIC 611, 678-679, 681, cf 394).
El Vaticano II afirma que los religiosos «deben prestar a los obispos reverencia
y obediencia en conformidad con las leyes canónicas» (LG 45). El Código
especifica en concreto que son los obispos los que coordinan las obras de
apostolado en su diócesis (CIC 394), y en particular: «los religiosos están
sujetos a la potestad de los obispos, a quienes han de seguir con piadosa
sumisión y respeto en aquello que se refiere a la cura de almas, al ejercicio
público del culto divino y a otras obras de apostolado» (CIC 678). Este canon
recoge puntos que se encuentran ya en la declaración Mutuae relationes,
de 1978, sobre las relaciones entre los obispos y los religiosos. Este documento
trataba de inclinar la balanza más bien en favor de los obispos, pero insistía
en la necesidad del diálogo en comunión. Es de esperar que exista una tensión
sana entre la institución de la jerarquía y la institución, más carismática, de
la vida religiosa. Pero ambas deberían buscar en armonía el bien de toda la
Iglesia y de cada uno de los institutos religiosos en particular. [Es en esta
dirección donde se sitúa la exhortación apostólica possinodal Vita consecrata,
de 1996, especialmente los nn 46-49.]
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