Un estudio basado en el documento
del Comité para la defensa de la vida, presidido por el Cardenal Narciso Jubany
Arnau, y emitido por la Conferencia Episcopal Española con fecha 14 de febrero
de 1993.
Autores: José María Amenós
Vidal. Psicólogo Clínico y Social por la Universidad Central de Barcelona
(España). Miembro Fundador y Administrador de la FPC. Javier Mandingorra Giménez.
Máster de Orientación familiar por la Universidad de Navarra, y de Sexualidad
por el Instituto Pontificio Juan Pablo II de estudios para el matrimonio y la
familia (Valencia). España.
Fundación Psicología y Cristianismo
(FPC). Comunidad de Psicólogos Cristianos. c/ Museo, 26 - 1º 1ª. D.P. 08912.
Badalona (Barcelona). España. Telf. 93 464 48 67. e-mail: psicologoscristianos@catholic.org
URL: http://classroom.catholic.org/YCVFPC
Indice. Resumen. Introducción.
La eutanasia u homicidio terapéutico. La distanasia u obstinación terapéutica.
Cap. I. La jurisprudencia médica y legal. Cap. II. La investigación clínica y
policial. Conclusión. La ortotanasia o privilegio terapéutico. Apéndice. La
Medicina Paliativa. Notas y Textos. Palabras Clave. Bibliografía.
Resumen.
La ¨ortotanasia¨ (del griego
¨orthos¨, recto, justo...que observa el derecho conforme a la razón, que obra
con juicio...) designa la actuación correcta ante la muerte por parte de quienes
atienden al que sufre una enfermedad incurable o en fase terminal.
La ortotanasia estaría tan lejos de
la eutanasia, en el sentido apuntado aquí, como de la distanasia. Este término,
que se refiere al valor sagrado de la vida humana y la dignidad de la persona
frente a la muerte, que respete los derechos humanos de las personas moribundas
y proteja la voluntad del enfermo y su derecho a la objeción de conciencia, la
obligación del médico y su deber de preservar la vida, no se ha consagrado más
que en ciertos ambientes hospitalarios, y hace referencia al ¨privilegio
terapéutico¨.
In Memoriam.
Este documento es el fruto de 10
años de trabajo de docencia e investigación en memoria de los enfermos
terminales que esperaban los trataran con justicia y acabaron siendo asesinados
por quienes debían ayudarlos a vivir, para que algun día quienes los mataron
reciban el castigo que merecen por su crimen contra la vida.
Introducción.
Hoy en día se observan determinadas
actitudes maniqueas en el seno de la sociedad, nos hace falta recordar que
siempre se han considerado a las luces del Magisterio de la Iglesia y de la
doctrina de fe una herejía y que se reproduce en los tiempos modernos de modo y
manera que se adoptan los viejos modelos que tanto combatieron en su época San
Agustin, obispo de Hipona, la Orden de Predicadores fundada por Santo Domingo
Guzmán, de cuyo sucesor más destacado tenemos a Santo Tomás de Aquino, y San
Antonio de Padua de la Orden de los Hermanos Menores fundada por San Francisco
de Asís, que lucharon contra la idea maniquea del suicidio como la buena muerte
para poner fin a los males de este mundo.
Para que nos entendamos defendemos
la tesis de la ortotanasia para evitar la eutanasia u homicidio terapéutico, y
la distanasia u obstinación terapéutica, siendo que ambas son una psicopatía.
Una explicación del suicidio, es que nos falta educar en la ardua tarea de
enseñar a tener capacidad de sufrimiento, sin ocultar la realidad de la muerte,
de la enfermedad, o el dolor.
Esta misma huida y sin sentido del
dolor que experimenta el mundo actual, nos lleva a la eutanasia, la búsqueda de
la muerte cuando la vida se hace insoportable por el sufrimiento, y se piensa
que no vale la pena vivir. Esto explica en buena parte la idea maniquea del
suicidio, eliminar el sufrimiento aniquilando la voluntad de ser, mediante la
praxis meditativa se hace desaparecer a la conciencia y con ella su sufrimiento,
logrando lo contrario de lo que pretendemos ser como personas humanas.
Es fácil caer en el dualismo
maniqueísta del bien y el mal ante la muerte. Esto es algo de lo que debemos
estar prevenidos y atentos, son contrarios pero con diferente grado de
consideración, el mal pertenece a un estado inferior y no se comprendería sin la
degradación del bien, los maniqueos entendían que para evitar todos los males
que son causa del dolor y sufrimiento en este mundo, la bondad de la muerte era
el suicidio, consiguiendo de este modo precisamente la perversión del bien y
caer en el mismo error que los defensores de la eutanasia al pretender evitar la
distanasia con el homicidio. En realidad, el bien y el mal son actos de las
instancias volitivas de la persona, en el que el bien a su vez se entiende en si
mismo sin la existencia del mal o pecado original que pervierte al hombre y lo
priva de su posición de privilegio al actuar contra si mismo o su propia
naturaleza, y el mundo creado le sigue en la pendiente de su caída; y solo la
justicia, el fin último de la existencia humana que es el juicio final, devuelve
al ser humano su moral objetiva, única verdad revelada al hombre por la gracia
de Dios, porque es a él mismo a quien le corresponde retornar justamente a su
propia naturaleza y al mundo creado por derecho natural a su origen y estado
primigenio
(ver palabras clave).
Las investigaciones ontológicas de
Santo Tomás de Aquino y fenomenológicas de Max Scheler sobre el dolor y el
sufrimiento nos hacen comprender que son constitutivos del alma humana y dan una
explicación de cómo aparece el mal en la naturaleza del ser humano siendo así
que ella en su esencia ni lo contiene ni lo exige, así se entiende como el mal o
la perversión del bien entra en el mundo con el pecado original del hombre al
actuar contra su propia naturaleza, y como el bien en si mismo de la gracia de
Dios eleva al orden sobrenatural y es posible la redención del género humano y
de dar un sentido a su dolor y sufrimiento ante la muerte.
En cambio, hoy en día se está
retornando a las corrientes ideológicas que defienden la cultura de la muerte y
calan hasta lo más hondo de la civilización, como así lo hicieron desde Manes,
filósofo persa, de donde toma origen el término maniqueísmo, hasta la Edad Media
con la secta de los cátaros o albigenses, los que siendo defensores del suicidio
como forma de autoliberación propugnan que es justificable el homicidio del que
sufre con el fin de acabar con la vida de los enfermos a causa de su estado de
gravedad.
No son pocas las personas que
pretenden justificar la eutanasia pasiva y activa como medida de gracia ante el
sufrimiento y en contra de la obediencia debida al Catecismo de la Iglesia
Católica, Apostólica y Romana y de su cabeza visible, el Santo Padre. El 18 de
agosto de 2002 en la concentración mayor que se ha producido en una visita a un
pais europeo, en la que se reunieron millones de personas, S.S. el Papa Juan
Pablo II reiteró en Cracovia (Polonia) su condena de cualquier tipo de eutanasia
para hacer frente a estas nuevas corrientes del pensamiento contemporáneo que
hunden sus raíces en la filosofía oriental y la idea maniquea del suicidio y la
perversión del bien, denunció la arrogancia del hombre que se sitúa, a veces, en
el lugar de Dios, interfiriendo en el misterio de la vida humana y pretendiendo
decidir sobre la vida del ser humano y fijar los límites de la muerte.
El hombre al rechazar las leyes
divinas y los principios morales, se amenaza a si mismo abiertamente queriendo
hacer callar la voz de Dios, gran ausente en la cultura y la conciencia de los
pueblos, el misterio del mal, continua marcando la vida y, ante esta
experimentada maldad, el ser humano vive el miedo al futuro, al vacío, al
sufrimiento y la aniquilación.
Una acción u omisión que de ella
misma o por intención produzca la muerte a fin de suprimir el dolor constituye
un asesinato gravemente contrario a la dignidad de la persona humana y el
respeto al Dios vivo, su Creador. El error de juicio en que se puede caer, no
cambia la naturaleza de esta acción homicida siempre prohibida y rechazable.
La eutanasia u homicidio
terapéutico.
La razón de ser de la Medicina es
la curación del enfermo en cualquier fase de su dolencia, la mitigación de sus
dolores, y la ayuda a sobrellevar el trance de la muerte, cuando no es posible
la curación.
La eutanasia (del griego
¨eu¨, bien, y ¨thánatos¨, muerte), por el contrario no sólo es la renuncia a esa
razón de ser, sino que consiste en la deliberada decisión opuesta a la Medicina,
ya que es dar muerte a otra persona, por una presunta compasión, es una traición
al ser humano y a la vida. Es un acto de falsa piedad, que no exime de culpa. La
eutanasia se debe condenar sin reservas porque es un asesinato, es la psicopatía
de una civilización amenazada por si misma.
Cuando en la comisión de un delito
concurren circunstancias especiales, la actitud razonable no es legalizar el
delito en tales circunstancias, sino que el Juez las tenga en cuenta a la hora
de ponderar en el correspondiente juicio la responsabilidad del autor o los
autores, si la hubiere.
Los partidarios de la eutanasia
propugnan su legalización para, mediante su control, impedir excesos o abusos.
Esta forma de presentar la cuestión presupone que, en determinadas
circunstancias, la práctica de la eutanasia no es un exceso o un abuso; es
decir, se ciega la posibilidad de debatir la naturaleza misma de la eutanasia,
por que se parte gratuitamente del supuesto de que hay eutanasias abusivas y
eutanasias correctas, lo cual es falso. Además, con esta forma de argumentar se
intenta producir la impresión de estar solicitando una legislación restrictiva,
cuando en realidad se solicita una norma permisiva, que es exactamente lo
contrario.
La Organización Mundial de la
Salud (O.M.S.) define la eutanasia como aquella ¨acción del médico que
provoca deliberadamente la muerte del paciente¨.
La eutanasia es un acto que busca
provocar la muerte a una persona enferma que conlleva graves consecuencias
familiares, sociales, médicas, éticas y políticas.
La eutanasia significa el final
de la confianza depositada durante milenios en una profesión que por su
Juramento de Hipócrates tiene un sentido sagrado de la vida humana y siempre
se ha comprometido a no provocar la muerte intencionadamente bajo ningún
concepto.
La eutanasia deshumaniza la
Medicina, los médicos se vuelven indiferentes hacia los enfermos.
Solamente desde el respeto absoluto es posible concluir que todas las vidas
humanas son dignas, que ninguna es dispensable o indigna de ser vivida.
Se entiende por eutanasia activa,
la sedación terminal con la administración deliberada de fármacos para producir
una disminución suficientemente profunda e irreversible de la conciencia cuando
la muerte del paciente es previsible e inalcanzable con otras medidas, con el
fin de acortar su vida.
A través de la eutanasia pasiva,
se deja que las personas mueran en situación de enfermedad terminal sin que se
tomen medidas excepcionales de ¨soporte vital¨ que ofrecerían una esperanza de
salvar la vida cuando no existe otra posibilidad de supervivencia.
Estas definiciones resaltan la
intención del acto médico, es decir, el querer provocar voluntariamente la
muerte del paciente. La eutanasia médica se realiza por acción directa
: proporcionando una inyección letal o mediante la sedación terminal del
enfermo; e indirecta : no proporcionando el ¨tratamiento vital¨ para su
subsistencia. En ambos casos, la finalidad es la misma : acabar con una vida
enferma.
Si se generaliza este concepto a
otros enfermos, la eutanasia sustituirá la Medicina.
No es posible que exista la
Medicina si el paciente en vez de tener confianza en su médico hasta poner su
vida, salud e integridad física en sus manos, llega a tenerle miedo porque no
sabe si el profesional de la Medicina o la enfermera que se ocupan de su salud
van a decidir que su caso es digno de curación o susceptible de eutanasia. La
verdadera muerte digna es ayudar a vivir por compasión.
La vida, siendo un valor
fundamental no es el valor supremo. Lo que es el valor absoluto es la dignidad
de la persona. Mantener el ¨soporte vital¨ no va contra la misma, se puede
evitar la agonía del enfermo, es un acto de suprema generosidad hacia la persona
moribunda. El rechazo del sufrimiento es justo y no censurable, esta idea es
especialmente patente en la agonía que precede a la muerte. Pero no se puede
convertir la ausencia de dolor en el criterio preferente para legitimar
homicidios - bajo el nombre de eutanasia- , porque el ser humano es acreedor de
que se le respete la vida.
La suspensión de las medidas de
¨tratamiento vital¨, y el estado de sedación terminal, tienen la finalidad de
causar deliberada y subrepticiamente la muerte. Los médicos hacen pura demagogia
al llamar - encarnizamiento terapéutico - a que no puedan acabar con la vida del
paciente, y engañan de mala fe pretendiendo que se caiga en el error de aceptar
la -eutanasia pasiva y activa-, cuando la verdad es que ambos males ya están
prohibidos y castigados por las leyes.
La distanasia u obstinación
terapéutica.
La ¨distanasia¨ (del griego
¨dis¨, mal, algo mal hecho ...) es etimológicamente lo contrario de la
eutanasia, y consiste en retrasar el advenimiento de la muerte todo lo posible,
por todos los medios, proporcionados o no, aunque no haya esperanza alguna de
curación y eso signifique inflingir al moribundo unos sufrimientos añadidos a
los que ya padece, y que, obviamente no lograrán esquivar la muerte inevitable,
sino sólo aplazarla unas horas o unos días en unas condiciones lamentables para
el enfermo. La distanasia también se llama ¨ensañamiento¨ y ¨encarnizamiento
terapéutico¨, entre otras acepciones, aunque sería más preciso denominarla
¨obstinación terapéutica¨.
La ¨obstinación terapéutica¨ es la
aplicación de intervenciones quirúrgicas y/o medidas de resucitación u otros
procedimientos no habituales a enfermos terminales cuyo fallecimiento por
inminente y/o consumado se retarda por todos los medios. Y no es esta la
cuestión de la que se trata mientras existan constantes vitales con expectativa
de vida, a cuyos enfermos se les tiene que socorrer debidamente, porque la
obligación del profesional de la salud es preservar su vida, respetando el
privilegio terapéutico en situaciones de urgencia vital.
Se ha de eludir la ¨distanasia¨, si
en los enfermos terminales con lesiones cerebrales u otras dolencias, a los que
siempre se deben mantener las medidas de sostén o prestaciones debidas de
¨tratamiento vital¨ en situación crítica de necesidad concurrente para aliviar
los sufrimientos del moribundo y moralmente conforme a la dignidad humana, se
aplicarían tratamientos extraordinarios o desproporcionados de cirugía,
reanimación cardíaca (que se utilizan habitualmente en estados críticos y que
incluirían un sistema de traqueotomía, una aparato desfibrilador así como
aplicar los electrodos del electrocardiógrafo, inyección de adrenalina y
localizar una vía intravenosa, conexión de la máquina de respiración asistida u
equipo de oxígeno, etc ...) u otros métodos lesivos. Si desde el punto de vista
ético, ya con el fin de no prolongar su agonía, porque existe la condición
previa de que la muerte no es deseada ni como fin ni como medio sino solamente
un hecho previsto y tolerado como inevitable cuando cursa sin actividad
electroencefalográfica ni contracción cardíaca y habiéndose hecho lo posible por
el enfermo, se opta por no practicar de nuevo su resucitación por medios
artificiales y/o mecánicos, porque no existirían esperanzas de salvar su vida,
después de certificar su ¨muerte clínica¨ observada y declarada por un médico, y
de haber firmado el enfermo una declaración de voluntades anticipadas.
De todos modos, antes de llegar el
caso y siempre respetando los requerimientos de asistencia espiritual por su
alma y por voluntad propia del paciente la administración de la ¨unción de los
enfermos¨ con aceite consagrado que se usa en la administración de los
sacramentos, el crisma; consciente de sus actos, o aun cuando no
esté capacitado para firmar según los cánones establecidos, pero todavía
conserve sus facultades mentales y se pueda comunicar, con el fin de evitar la
distanasia, el ¨testamento vital¨ según los cánones eclesiásticos, es el
único lícito, ética y moralmente, y puede ser firmado ante testigos por los
familiares más allegados, como interlocutores válidos ante la ley y por orden de
autorización del enfermo.
So capa de rechazar el
¨empecinamiento terapéutico¨ sin expectativa ninguna de mejoría , lo que se
patrocina en realidad por parte de los médicos que apoyan la eutanasia pasiva y
activa, es el acto de dar muerte a otro (por acción u omisión), como si eso
mereciese la misma consideración que la de hacer lo posible por el moribundo
para que pueda vivir lo más dignamente posible su propia muerte cuando esta
llegue, y acto seguido abstenerse de prolongar su existencia precaria.
El ¨encarnizamiento terapéutico¨ se
entiende en un contexto ajeno al que se refieren los médicos que practican la
eutanasia u homicidio terapéutico, porque no pueden acabar con la vida de sus
pacientes, ni aun cuando ellos o sus familiares lo solicitasen.
Cap. I. La jurisprudencia médica y
legal.
El médico debe procurar salvar la
vida del enfermo en grave estado, y si no hiciera todo lo posible, infringiría
el principio de justicia . Según se ha dicho antes de la dignidad de la
persona y, por lo mismo, no se puede atentar contra ella por ningún motivo.
Uno de los principios generales del
Derecho según el cual todo ser humano debe ser respetado y su dignidad protegida
y amparada por los demás – incluido el Estado – , es el principio de justicia,
una expresión del sentido ético básico de la humanidad, fundamento elemental de
todas las leyes, y de la propia convivencia social. Este principio elemental de
la ética social y de la conducta común implica que prevalece la justicia sobre
la autonomía del individuo, de forma que no existe un derecho a quitar la
vida. Sin el principio de justicia no tendrían justificación alguna ni el
Derecho ni los Tribunales.
Considerar delito el no prestar
socorro a quien se encuentra en peligro para su vida o su integridad física es
una manifestación de solidaridad social y humana, y se basa precisamente en que
toda persona tiene derecho a que los demás le ayuden cuando está en peligro. La
existencia de este delito, y la exigibilidad ética de esta conducta de ayuda a
quien está en peligro, acreditan que nadie puede hacer daño a otro.
La tutela de la vida humana es un
deber político que no puede relegarse a la moral particular o privada de cada
uno.
La vida física es un bien
universal que no puede ser amenazado por ninguna circunstancia.
Es un deber del Estado proteger a
todos los que pueden verse privados del derecho fundamental a la vida
especialmente ante la vulnerabilidad que comporta la enfermedad.
Una sociedad en la que la eutanasia
es delito transmite el mensaje de que toda vida tiene valor, que el enfermo
terminal puede tener la tranquilidad de que los médicos y sus familiares se
empeñan en apoyar su vida en las mejores condiciones. Por el contrario, una
sociedad en que la eutanasia no se persigue ni se castiga por los poderes
públicos, está diciendo a sus miembros por vía de abstenerse, que no importa
gran cosa que sean eliminados si ya no se les ve futuro o utilidad.
La vida humana no pierde su valor
sagrado ante la enfermedad ni ante la proximidad de la muerte. Autorizar la
eutanasia – se ha dicho con mucha verdad – es tanto como reconocer que hay vidas
que no valen la pena, es transmitir el mensaje de que en nuestras sociedades hay
ciudadanos que por sus circunstancias es mejor que no existan.
Los Gobiernos deben mantener ¨la
prohibición absoluta de poner fin intencionadamente a la vida de los enfermos
irrecuperables y de los moribundos¨. Legalizada la eutanasia, se abrirían las
puertas a prácticas de genocidio, pues la compasión podría ser utilizada como
disculpa para justificar la eliminación de los débiles y los terminales.
La Organización Mundial de la
Salud - O.M.S. (Ginebra, 1990), considera que : ¨con el desarrollo de
métodos modernos de tratamiento paliativo, debieran concentrarse los esfuerzos
en la implementación de programas, antes que ceder ante las presiones a la
eutanasia¨.
Por el Código Internacional de
Ética Médica de la Asociación Médica Mundial (Londres 1949 - Sydney 1968 -
Venecia 1983), afirma que : ¨el médico debe recordar siempre la obligación de
preservar la vida¨; y declara que: ¨la eutanasia, es decir, el acto deliberado
de dar fin a la vida de un paciente, es contraria a la ética¨ (Madrid, 1987).
Por el Convenio Europeo de
Derechos Humanos. A saber: el derecho a la vida, la prohibición de recibir
un trato inhumano y degradante, el derecho a la libertad y la prohibición de
sufrir discriminación. La muerte no puede ser inflingida intencionalmente a
nadie (Art. 2) por respeto a la vida humana y su carácter sagrado en la
profesión médica. De este modo, se definen el Art. 15 y 17.1 de la
Constitución Española.
El Tribunal Europeo de los
Derechos Humanos rechaza legitimar la demanda de suicidio asistido por parte
de enfermos graves o terminales. La Asamblea Parlamentaria del Consejo de
Europa, en su recomendación 1418, aprobada el 25 de junio de 1999, recuerda
que : ¨la eutanasia, contraviene el art. 2 del Convenio Europeo de Derechos
Humanos que afirma que la muerte no puede ser inflingida intencionalmente a
nadie¨. Por:
A) El derecho a la vida y la
prohibición de recibir tratos inhumanos y degradantes.
El derecho al tratamiento vital.
El art. 15 de la Constitución Española (C.E.) es uno de los más
significativos en el tema que nos ocupa. Declara que ¨ ... todos tienen derecho
a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser
sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes ...¨ .Es
evidente que la vida es el presupuesto y condición del ejercicio y disfrute de
todos los demás derechos de que pueda ser acreedor el ser humano, lo que
justifica la especial protección de que goza aquélla por el conjunto del
ordenamiento jurídico. Por tanto, no habrá que insistir en que su ámbito de
protección alcanza sin restricción o distinción alguna a todos los individuos,
en particular a los que se encuentran en una situación vivencial crítica o
disminuida, como los enfermos incurables o terminales. Existe un derecho
constitucional, cuyas consecuencias para la ilicitud de la eutanasia, y el
mantenimiento del tratamiento vital por motivos éticos y morales, religiosos, de
conciencia u otros personales son directas. El asunto por su importancia,
requiere acudir al conjunto del texto constitucional para obtener la respuesta.
Cabe afirmar que del art. 15, dado el carácter eminentemente garantista del
precepto, no faculta la intervención de terceros en la vida ajena. Los preceptos
de nuestro ordenamiento judicial prohíben y castigan la participación de una
persona en la muerte de otra. Sería contrario al respeto de la dignidad humana
no continuar o interrumpir el tratamiento: esta conducta contraria a la vida
constituye una eutanasia. La actuación médica, ajustada a la Lex Artis
cuya finalidad es impedir la muerte de los recurrentes, es objetivamente
reconocible en el hecho de que el tratamiento necesario para el organismo es
adecuado para mantener la vida.
La jurisprudencia que emana del
Tribunal Supremo indica que la obligación del médico y el personal sanitario
es proporcionar a los enfermos los cuidados necesarios según el estado de la
Ciencia y la lex artis ad hoc.
Lo que en términos del Código
Penal sería intervenir amparado por el derecho en virtud del estado de
necesidad concurrente.
Se entiende por sí mismo que los
extremadamente complicados problemas del dolo, tanto en sus fundamentos como en
los detalles, planteados por el presente contexto, en apreciación de que actuado
con dolo eventual en relación al desenlace mortal es de esperar. Con el
argumento de que dolo de poner en peligro la vida y dolo de ocasionar la muerte
es plenamente consecuente de forma metódicamente fiable, en esa medida el dolo
eventual de causar la muerte, es plantear exigencias de contenido más estrictas
que el dolo de poner en peligro la vida.
Desde los poderes públicos so pena
del mal que padece nuestra sociedad, se propicia la doble moral de castigar el
delito pero no al criminal, para a la fin y a la postre no aplicar la Ley,
existen indicios de dicho delito en el Art. 10, 142, 143, 149, 196 y 390 del
Código Penal, con el objeto de que puedan actuar de oficio por ser de materia
penal y tomar las medidas necesarias contra los facultativos y enfermeras con el
fin de depurar responsabilidades criminales.
Art. 10. Son delitos o faltas las
acciones y omisiones dolosas o imprudentes penadas por la ley.
Imprudencia médica.
Art. 142.3. Cuando el homicidio
fuere cometido por imprudencia profesional se impondrá además la pena de
inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo por un
peridodo de tres a seis años.
(...)
Art. 149. El que causare a otro,
por cualquier medio o procedimiento, la pérdida o la inutilidad de un órgano o
miembro principal, o de un sentido,..., o una grave enfermedad somática o
psíquica, será castigado con la pena de prisión de seis a doce años (penas que
se aplican cuando el delito se comete con dolo).
Omisión del deber de socorro
sanitario.
Art. 196. El profesional que,
estando obligado a ello, denegare asistencia sanitaria o abandonare los
servicios sanitarios, cuando de la denegación o abandono se derive riesgo grave
para la salud de las personas, ...
(...)
Como dice la Ley General de
Sanidad - L.G.S.- (14/1986 de 25 de Abril - Art. 10.6.c.) : Cuando la
urgencia no permita demoras por poderse ocasionar lesiones irreversibles o
existir peligro de fallecimiento. Según la L.G.S.- Art. 34, las
infracciones se califican atendiendo a los criterios de riesgo para la salud,
grado de intencionalidad, gravedad de la alteración sanitaria y social producida
... En su Art. 35.C.2., se consideraran infracciones muy graves, las que se
realicen de forma consciente y deliberada siempre que se produzca un daño grave.
El Art. 35.C.3. las que sean concurrentes con otras infracciones sanitarias
graves, o haya servido para facilitar o encubrir su comisión. Y Art. 35.C.7. las
que en razón de su grado de concurrencia, merezcan calificación de muy graves.
La doctrina de la pérdida de
oportunidad considera que basta con cierta probabilidad de que la
intervención médica hubiese podido evitar el daño - aunque no se pueda afirmar
con certeza - para que proceda ser considerada probada la existencia de una
defectuosa prestación - si no omisión - de la asistencia sanitaria por parte de
la Administración.
Por no respetar el privilegio
terapéutico en situación de urgencia vital, se trata de un caso de res ipsa
loquitur: ¨La cosa habla por sí misma¨(latín literal). Concepto legal
importante en muchos casos de culpa o negligencia. Describe una situación en la
cual se produjo el daño cuando los médicos eran los únicos responsables, y la
falta no se hubiera producido si se hubiera puesto mayor celo, con la
concurrencia de determinados requisitos unos de carácter fáctico, - acción u
omisión determinante del evento dañoso, y el propio daño acaecido - y otros de
índole jurídica - culpa o negligencia atribuíble al causante y la relación de
causalidad entre el daño y la falta, siendo de destacar, que la calificación
como culposa o negligente exige la posibilidad de previsión de que el resultado
podía originarse por acción u omisión - de aquella diligencia que exige la
naturaleza de la obligación y corresponde a las circunstancias de personas,
tiempo y lugar.
B) El derecho a la libertad y la
prohibición de sufrir discriminación.
El derecho a la autodeterminación
del paciente. La C.E. proclama que nadie puede ser privado de libertad (Art.
17.1), sino con la observancia de lo que ella establece y en los casos y en la
forma previstos en la ley. En virtud de ello, la protección de la salud, por
razones de urgencia o necesidad permite que las autoridades sanitarias
competentes puedan adoptar medidas de tratamiento, sin que suponga una
conculcación de derechos constitucionales. A estos motivos responde la excepción
que establece la L.G.S. - Art. 10.6.a., sobre la necesidad de ¨Consentimiento
Informado¨. Por tanto, sin ejercer ¨Testamento Vital¨ (dar
consentimiento por escrito para procedimientos menos habituales con enfermos en
situaciones especiales, según la ¨Carta de Derechos y Responsabilidades¨del
paciente), el derecho a la autodeterminación del enfermo (L.G.S.- Art. 10.9), es
obligación de los médicos por la L.G.S. - Art. 10.6.c., y de la dirección del
correspondiente centro sanitario por la L.G.S. - Art. 10.6.a., aplicar el
¨tratamiento vital¨ por razón de urgencia o necesidad concurrente. Y en
cualquier caso, si la ¨Comisión de Ética Asistencial¨ del Hospital, decidiera la
interrupción de procedimientos médicos onerosos, peligrosos, extraordinarios o
desproporcionados, que puede ser legítima, en razón del rechazo de métodos
invasivos o lesivos de ¨encarnizamiento terapéutico¨, como así fuere por ejemplo
de plantear nuevas operaciones quirúrgicas sin expectativas de mejor curación,
es decir, que no se quiere dar la muerte; se acepta el hecho de no poderla
impedir, dígase ¨testamento vital¨ según los supuestos contemplados. La decisión
final la debe tomar el paciente, si se encuentra en situación y con capacidad de
hacerlo, y en su defecto, tal como expresa la L.G.S. - Art. 10.6.b., la família
(por orden de autorización), o sino, los que la ley señale, respetando siempre
la voluntad razonable y los intereses legítimos del enfermo.
El derecho a la libertad
ambulatoria. Llegados a este punto, lo más razonable pues, es que si las
autoridades sanitarias y los profesionales de la Medicina deciden negarse a
aplicar el ¨tratamiento vital¨, intervenga la autoridad judicial, porque al
paciente y/o la família les ampara el derecho de exigir cuidados asistenciales
por contra de una decisión facultativa contraria a la ley, o así lo decidieran
los enfermos por sus creencias religiosas o cristianas, según la L.G.S. – Art.
11.4., la dirección del correspondiente centro sanitario a propuesta del
facultativo encargado del caso, debe dar el ¨alta ambulatoria¨, con el fin de
trasladar al paciente a una entidad hospitalaria de cuidades paliativos para
enfermos terminales. Este último, sería también un derecho de la persona a
decidir sobre el ¨tratamiento vital¨por razones éticas y morales, de obligado
cumplimiento por la L.G.S.- Art. 10.1., y que garantizaría por razón de la L.G.S.
– Art. 6.4. la asistencia sanitaria.
El derecho a la información. No
hay que olvidar que el derecho a la información se justifica en sí mismo y tiene
carácter autónomo, pudiendo estar desvinculado de cualquier acto de voluntad por
parte del paciente. La L.G.S. lo asume en el Art. 10.5, se extiende a todo lo
relativo a la enfermedad, e incluye a los familiares en el deber de ser
informados. Sujetos a tal deber son todos los profesionales sanitarios,
cualquiera que sea su rango o función, en consecuencia, no sólo los médicos,
sino también las enfermeras . Pues implica el derecho de los familiares a
conocer el estado, proceso, e información terapéutica sobre el enfermo.
La Ley General de Sanidad
(Art. 10) legitima la Carta de Derechos y Deberes del paciente que
hizo pública el Dept. de Sanidad de la Generalitat de Catalunya en 1984, y que
obliga a los profesionales de la salud a solicitar consentimiento informado del
enfermo en situaciones especiales o de los familiares por orden de autorización
(ver Texto A).
La Ley 15/1990, de 9 de Julio, de
Ordenación Sanitaria de Cataluña, en su Título 2 del Servicio Catalán de la
Salud, Art. 6.1.f. son finalidades : la humanización de los servicios
sanitarios, manteniendo el máximo respeto a la dignidad de la persona y a la
libertad individual. ; Art.6.2.b. : garantizar la salud como derecho inalienable
de la población catalana y el acceso a curarse, que se ha de ofrecer en
condiciones de un escrupuloso respeto a la intimidad personal y a la libertad
individual, sin ningún tipo de discriminación por razones de raza, sexo,
religión, opinión, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social;
y Art. 6.2.c. : que todos los establecimientos sanitarios dispongan de la
información pertinente sobre los derechos y deberes que asisten a los usuarios.
La Orden de 18 de Noviembre de
1985, por la que se regula la estructura orgánica de dirección, gestión y
administración de las instituciones hospitalarias de la Seguridad Social en
Cataluña, modificada parcialmente por las órdenes de 16 de julio de 1987, 16 de
mayo de 1990 y 31 de marzo de 1992, en su Art. 3.1.: el Director Gerente será la
máxima autoridad del hospital, al que quedará adscrita la Unidad de Atención al
Usuario; Art. 5.1. y 6. 1: y le serán subordinados jerárquicamente el Director
Médico, y de Enfermería; Art. 5.2.b. y 6.2.b.: que deben llevar a cabo el
seguimiento de las actividades de los diferentes servicios o unidades, evaluando
su nivel de calidad y proponiendo las medidas necesarias para su mejora; Art.
11.1 y 11.2.b.: la Unidad de Atención del Usuario, es el órgano responsable de
la atención personal del paciente y de sus familiares o representantes, y debe
velar por el correcto cumplimiento y aplicación de la ¨Carta de Derechos y
Deberes¨ del enfermo; Art. 14.1. y 14.2.c.: el Jefe de Servicio quedará
subordinado al Director Médico y entre sus funciones está el cumplimiento de los
objetivos asistenciales asignados al Servicio.
El Código Deontológico del
Consejo de Colegios Médicos en Cataluña indica que el deber médico
fundamental es ayudar al paciente a asumir la muerte de acuerdo con sus
creencias (Cap. VII - Art. 57), contiene el derecho de toda persona a vivir con
dignidad hasta el momento de la muerte y el deber médico fundamental es ayudar
al paciente a asumir la muerte de acuerdo con sus creencias y con aquello que
haya dado sentido a su vida. Cuando el estado del enfermo no le permita tomar
decisiones, el médico aceptará la de las personas vinculadas responsables del
paciente.
La OMC (Organización Médica
Colegial) en España indica que la eutanasia no es aceptable desde el punto de
vista ético, porque el médico tiene el deber de intentar la curación o mejoría
del paciente siempre que sea posible, y no acepta la provocación intencionada de
la muerte porque la eutanasia está vetada y el código español está en sintonía
con el de todos los países de la Unión Europea, donde el Código de Ética no lo
aprueba, a pesar de la ley aprobada por los Tribunales en Holanda y Bélgica que
plantea un grave problema de ética profesional, porque viola la dignidad de la
persona y es contraria a la conciencia, ya que va contra la Declaración de
Ginebra de 1948, suscrita por la Asociación Médica Mundial, así como contra los
principios de ética médica europea, respaldados por el Vaticano y doce países de
la Unión Europea en la Conferencia de los Colegios Profesionales de Médicos, y
porque la obligación del profesional de la salud es preservar la vida.
En esta línia, la aprobación de una
Declaración de Voluntades Anticipadas por el Comité para la Defensa de la
Vida presidido por el Cardenal ¨Narcís Jubany Arnau¨ de la Conferencia Episcopal
Española en 1993 es el único testamento vital lícito desde el punto de vista
ético y moral (ver Texto B).
Si por ¨Testamento Vital¨ o
Declaración de Voluntades Anticipadas del paciente, se entiende el mandato hecho
a una persona para que acabe con la propia vida en caso de estar gravemente
enfermo, impedido o con fuertes dolores, tal testamento es nulo y totalmente
ineficaz, porque nadie puede obligar a otro a matarlo ni por acción ni por
omisión.
En cambio, si por ¨Testamento
Vital¨se entiende la expresión de la voluntad anticipada de una persona de
renunciar a que le sean aplicadas operaciones de cirugía u otros protocolos
clínico-quirúrgicos y/o de resucitación cardio-pulmonar para alargarle
artificial o mecánicamente la agonía después de certificada su muerte clínica
cuando ya no sea posible salvarle la vida. Este sería el modo de entender,
cuando el fin es evitar la ¨obstinación terapéutica¨, que no es el caso cuando
se interrumpe el tratamiento en situación de urgencia vital para provocar el
fallecimiento del enfermo, puesto que ello supondría una eutanasia. Tal
testamento es válido jurídica y éticamente, y no implicaría una eutanasia
médica, porque se ajusta a la definición de ortotanasia en Medicina Legal, por
el derecho de la persona moribunda a seguir con vida con los menos
dolores y sufrimientos posibles hasta llegar el trance de la muerte y para con
posterioridad no prolongar su agonía.
El Comité para la defensa de la
vida de la Conferencia Episcopal Española, ya en el año 1993 bajo la Presidencia
del Cardenal Narcís Jubany Arnau emitió un documento que contiene 100 cuestiones
doctrinales contra la despenalización de la eutanasia porque es un crimen contra
la vida humana y su dignidad, y del que se hacen corresponsables por acción u
omisión todos los que colaboran o participan en la realización de este acto
homicida.
Como ejemplo concreto de
¨Declaración de Voluntades Anticipadas¨ perfectamente admisible, está el que la
Conferencia Episcopal Española ha aprobado y propuesto a los cristianos en su
epígrafe 88.
La Doctrina de la Iglesia Católica,
es la que ha quedado expuesta en el Documento emitido por el Comité para la
Defensa de la Vida (14 de febrero de 1993). Podemos resumirla en forma de
Decálogo (según extracto del epígrafe núm. 94).
Jamás es lícito matar a un
paciente, ni siquiera para no verle sufrir o no hacerle sufrir, aunque él lo
pidiera expresamente. Ni los médicos, ni el personal sanitario, tienen la
facultad de decidir o provocar la muerte de una persona.
No es lícita la acción que por su
naturaleza provoca directa o intencionalmente la muerte del paciente.
No es lícito omitir una
prestación debida a un paciente, sin la cual va irremisiblemente a la muerte;
los cuidados vitales, alimentación por tubo y remedios terapéuticos normales
debidos a todo paciente, aunque sufra un mal incurable o esté en fase terminal
o aun en coma irreversible.
Es ilícito rehusar o renunciar a
cuidados y tratamientos posibles y disponibles, cuando se sabe que resultan
eficaces, aunque sea sólo parcialmente. En concreto, no se ha de omitir el
tratamiento a enfermos en coma, si existe alguna esperanza de posible
recuperación. En todo caso, siempre se han de mantener las medidas de
sostenimiento.
No existe la obligación de
someter al paciente terminal a nuevas operaciones quirúrgicas, cuando no se
tiene la fundada convicción de hacerle más llevadera su vida.
Es lícito suministrar narcóticos
y analgésicos que alivien el dolor, aunque atenúen la conciencia. Siempre que
el fin de la acción sea calmar el dolor y no provocar subrepticiamente un
acortamiento sustancial de la vida; en este caso, la moralidad de la acción
depende de la intención con que se haga y de que exista una debida proporción
entre lo que se logra (la disminución del dolor) y el efecto negativo para la
salud.
No es lícito dejar de aplicar
tratamientos cuando el cerebro del paciente conserva ciertas funciones
vitales, si esa omisión provocase la muerte.
Las personas minusválidas tienen
los mismos derechos que las demás personas, concretamente en lo que se refiere
a la recepción de tratamientos terapéuticos.
El Estado no puede atribuirse el
derecho de legalizar la eutanasia, pues la vida del inocente es un bien que
supera el poder de disposición tanto del individuo como del Estado.
La eutanasia es un crimen contra
la vida humana y contra la ley divina, del que se hacen corresponsables todos
los que intervienen en la decisión y ejecución del acto homicida.
Entre los diversos principios
básicos legislativos se encuentran entre otros, el derecho a la vida y a la
protección del más débil, principios no solo de aplicación a la profesión médica
sino a todo comportamiento o actitud dentro de nuestra sociedad. De ellos se
derivan el derecho a la información, la obligación de prestar ayuda, entre
otros, y por supuesto el derecho a tomar decisiones que afecten a la propia
vida.
Cláusula de objeción de conciencia
en el ejercicio profesional.
El 19 de octubre del 2002 se
celebraron en el Hospital General de Catalunya las III Jornadas de Objeción de
Conciencia en el ejercicio profesional patrocinadas por la Asociación MCC -
¨Metges Cristians de Catalunya¨, cuyo Presidente ejecutivo es el Dr. Josep Maria
Simón Castellví, con la participación del entonces Cardenal Arzobispo de
Barcelona, Ricard Maria Carles, y de otras destacadas personalidades, y con la
asistencia de profesionales de todos los ámbitos se ha constituido un frente
común con el objetivo de defender la vida.
Por objeción de conciencia en sentido amplio, se entiende la resistencia que la conciencia opone, por fidelidad a sus propias convicciones morales, a una orden que la autoridad le imparte. Objetores de conciencia han existido siempre, sobre todo en un sentido amplio de resistencia a la autoridad. Es un hecho que, en una sociedad cada vez más plural, desde el punto de vista ético se producen situaciones de conflicto entre lo que prescriben u ordenan las empresas o instituciones, y lo que los profesionales deciden hacer en conciencia.
La objeción de conciencia es una manifestación del derecho humano a la libertad ideológica y religiosa. Por ello, ante el ejercicio de un derecho humano en que, en muchas ocasiones, su ejercicio se convierte en un deber. Muchos códigos deontológicos reconocen el derecho de los profesionales en diversos ámbitos a resistir a la presión a realizar una acción en contra de las propias convicciones. El reconocimiento del derecho a la objeción de conciencia ofrece una cierta garantía de libertad y de responsabilidad moral en la actuación profesional.
La objeción de conciencia es el último reducto de defensa de la conciencia del profesional cuando, a pesar de las objeciones meramente técnicas, y de su posible sustitución por un colega, es presionado para hacer algo que, en conciencia, no puede admitir como bueno. El objetor siente hacia los actos que rechaza en conciencia una repugnancia moral profunda, hasta el punto de que someterse a lo que se le pide equivaldría a traicionar su propia identidad.
Todo ciudadano tiene obligación en conciencia de no seguir aquellas prescripciones cuando sean gravemente contrarias a las exigencias de orden moral, a los derechos fundamentales de la persona que repugnen claramente sus convicciones religiosas e ideológicas más profundas. Es, en definitiva, una apuesta por la libertad, un principio básico en ética general sin el cual no puede existir vida moral. Más aún no hay responsabilidad personal sin tal libertad interior. Por esta razón, desde numerosas organizaciones en defensa de las libertades profesionales se recalca que es antideontológica toda acción que pretenda disminuir la libertad de los profesionales a oponerse a lo que repugna a sus convicciones. Por ello, los poderes públicos o privados deben atender equitativamente a quienes hacen uso de tal cláusula.
Una sola causa tienen los hombres para no obedecer y es cuando se les pide algo que repugne abiertamente el derecho natural o divino; pues en todas aquellas cosas en que se viole la ley natural o la voluntad de Dios tan malo es mandarlas como hacerlas (León XIII, Enc. Diuturnum, 29/6/1881).
Por objeción de conciencia en sentido amplio, se entiende la resistencia que la conciencia opone, por fidelidad a sus propias convicciones morales, a una orden que la autoridad le imparte. Objetores de conciencia han existido siempre, sobre todo en un sentido amplio de resistencia a la autoridad. Es un hecho que, en una sociedad cada vez más plural, desde el punto de vista ético se producen situaciones de conflicto entre lo que prescriben u ordenan las empresas o instituciones, y lo que los profesionales deciden hacer en conciencia.
La objeción de conciencia es una manifestación del derecho humano a la libertad ideológica y religiosa. Por ello, ante el ejercicio de un derecho humano en que, en muchas ocasiones, su ejercicio se convierte en un deber. Muchos códigos deontológicos reconocen el derecho de los profesionales en diversos ámbitos a resistir a la presión a realizar una acción en contra de las propias convicciones. El reconocimiento del derecho a la objeción de conciencia ofrece una cierta garantía de libertad y de responsabilidad moral en la actuación profesional.
La objeción de conciencia es el último reducto de defensa de la conciencia del profesional cuando, a pesar de las objeciones meramente técnicas, y de su posible sustitución por un colega, es presionado para hacer algo que, en conciencia, no puede admitir como bueno. El objetor siente hacia los actos que rechaza en conciencia una repugnancia moral profunda, hasta el punto de que someterse a lo que se le pide equivaldría a traicionar su propia identidad.
Todo ciudadano tiene obligación en conciencia de no seguir aquellas prescripciones cuando sean gravemente contrarias a las exigencias de orden moral, a los derechos fundamentales de la persona que repugnen claramente sus convicciones religiosas e ideológicas más profundas. Es, en definitiva, una apuesta por la libertad, un principio básico en ética general sin el cual no puede existir vida moral. Más aún no hay responsabilidad personal sin tal libertad interior. Por esta razón, desde numerosas organizaciones en defensa de las libertades profesionales se recalca que es antideontológica toda acción que pretenda disminuir la libertad de los profesionales a oponerse a lo que repugna a sus convicciones. Por ello, los poderes públicos o privados deben atender equitativamente a quienes hacen uso de tal cláusula.
Una sola causa tienen los hombres para no obedecer y es cuando se les pide algo que repugne abiertamente el derecho natural o divino; pues en todas aquellas cosas en que se viole la ley natural o la voluntad de Dios tan malo es mandarlas como hacerlas (León XIII, Enc. Diuturnum, 29/6/1881).
Según señala el Papa Juan Pablo II
en la Encíclica Evangelium Vitae, ¨la eutanasia es un crimen que ninguna ley
humana puede pretender legitimar. Una ley de este tipo no sólo no crea ninguna
obligación de conciencia, sino que, por el contrario, establece una grave y
precisa obligación de oponerse a ella mediante la objeción de conciencia¨.
El Pontífice utilizó estas mismas
palabras en el último Congreso de la Federación Internacional de Médicos
Católicos (FIAMC). Juan Pablo II se refería a la situación mundial del personal
sanitario: ¨En algunos países, los agentes sanitarios católicos tienen que
afrontar hoy el dilema de abandonar su profesión, pues el sistema sanitario les
obliga a practicar eutanasias u otras prácticas contra la vida humana, violando
así sus convicciones más fundamentales. Ante esta tensión, tenemos que recordar
que hay una vía intermedia que se abre a los agentes sanitarios católicos fieles
a su conciencia. Es la vía de la objeción de conciencia, que debería ser
respetada por todos, especialmente los legisladores¨.
Según un acuerdo firmado por la
Asamblea General del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos de España
respecto a la objeción de conciencia ¨es lógico que, en la medida en que se
multiplica y se hace más explícito el pluralismo ético de nuestra sociedad,
crezca el número de episodios en que el médico presente objeción de conciencia,
es decir, se produzcan situaciones de conflicto entre, por un lado, lo que
prescriben las leyes, ordenan los gestores sanitarios o desean los pacientes y,
por otro, lo que los médicos pueden hacer en conciencia¨.
La objeción de conciencia médica se
entiende como la negativa del profesional sanitario a realizar, por motivos
éticos y religiosos, determinados actos que son ordenados o tolerados por la
autoridad; tal postura es una acción de gran dignidad ética cuando las razones
aducidas por el médico son serias, sinceras y constantes, y se refieren a
cuestiones graves y fundamentales. Como dice el art. 18 de la Guía de Ética
Médica Europea, y el Código de Ética y Deontología Médica Español.
La objeción de conciencia, que se
refiere al rechazo de ciertas acciones, nada tiene que ver con el rechazo de las
personas. El médico objetor, aún absteniéndose de practicar el acto objetado,
está, sin embargo, obligado, en especial en caso de urgencia, a prestar
cualquier otra atención médica, antecedente o subsiguiente, a la persona que se
somete a la intervención objetada.
Elaborado por la Comisión Central
de Deontología, Derecho Médico y Visado, el texto de la Asamblea General del
Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos de España hace referencia a que
¨no son muchos los puntos de referencia deontológicos y jurídicos sobre la
objeción de conciencia. El Código de Ética y Deontología Médica vigente no la
soslaya, pero la trata de modo incompleto. Por su parte, ninguna de las normas
legales específicas sobre materias objetables o leyes vigentes incluyen
referencia alguna a la objeción de conciencia del médico¨.
La sentencia de Tribunal
Constitucional Español de 11 de abril de 1985 en respuesta al recurso de
inconstitucionalidad planteado a la Ley Orgánica de reforma del art. 41.7 bis
del anterior Código Penal, declara, entre otras cosas, que tal objeción de
conciencia existe por sí misma, esto es, que no necesita ser regulada, pues
forma parte del derecho fundamental a la libertad ideológica y religiosa
reconocida por el art. 16.1 entre otros de la Constitución Española. Su
ejercicio, añade la jurisprudencia constitucional en España, es de aplicación
directa, por cuanto se trata de uno de los derechos fundamentales.
Cap. II. La investigación clínica y
policial.
Considerar delito la eutanasia es
una cuestión de solidaridad social, pero el mensaje que se está dirigiendo a la
opinión pública y a la ciudadanía bajo el eufemismo de la compasión que
propugnan sus defensores es que no vale la pena luchar por la vida de los
enfermos terminales, al fin y al cabo que por razones socio-económicas es un
gasto innecesario y que ya no tiene sentido invertir en una vida inútil más
recursos sanitarios.
Los médicos acaban realizando por
considerar que todo les está permitido, una muerte por compasión,
según el eufemismo de quienes propugnan la eutanasia, por razones
socio-económicas. Es un concepto de economía sanitaria que atenta contra el
valor sagrado de la vida humana en la profesión médica.
En realidad, los médicos razonan
que la vida de un paciente capaz de decidir pero tan carente de calidad, tiene
tan alto coste, que no es digna de ser vivida. Es muy fácil expropiar el
derecho a la libertad de seguir con vida, un recurso sencillo que ahorra
tiempo y dinero, y para los gestores sanitarios una intervención de óptimo
cociente coste/eficacia.
Se suspenden las medidas de
¨soporte vital¨ porque no producen más que esfuerzo terapéutico, y así
deciden que muera el paciente. En realidad, consideran que se trata de una vida
inútil y sin sentido, y que no interesa, porque se trata de un despilfarro
conspicuo de recursos sanitarios mantener al enfermo con vida hasta que la misma
naturaleza de su enfermedad y la propia evolución de su lesión le lleven a la
expiración si se respetan las prestaciones debidas de asistencia sanitaria.
El Dr. Gillian Craig en la
investigación que realizó la policía británica de 50 muertes por eutanasia en el
Reino Unido, por la que varios hospitales fueron acusados de retirar el suero
intravenoso a los pacientes, mientras estaban sedados y de causarles un estado
de coma inducido (ver Nota 1), su muerte se debió por deshidratación, afirma que
sedar a un paciente y deshidratarlo equivale a eutanasia. El suero
intravenoso, agua y alimentos, constituyen una necesidad básica y no pueden ser
considerados como un tratamiento que los médicos pueden conceder o detener a su
antojo (Ver Diario ¨El Mundo¨- 07.01.1999).
Las investigaciones apuntan según
los indicios a síntomas de cianosis, se produce la muerte por retirar el equipo
de ventilación asistida al ser insuficiente la toma de gases medicinales de
oxígeno en estado de sedación y deficiente el suministro de alimentación por
tubo, suero intravenoso y agua.
El paciente conserva orientación y
conciencia, se encuentra lejos de muerte cerebral y con la orden médica de
desconexion dolosa de la respiracion asistida, sedación terminal, retirada del
suero intravenoso, privación de alimentos y agua, suspensión de las pruebas
clínicas (análisis de sangre, RXs, EEGs, TACs, ...) y de los cuidados ordinarios
de higiene y aseo general, y de no intentar de nuevo medidas de reanimación
cardíaca y pulmonar.
Un componente de la personalidad
psicópata se manifiesta en este comportamiento individual y colectivo del
personal facultativo y de enfermería de los Servicios de Medicina Intensiva
(SMI) por su falta de compasión, con frialdad y sin escrúpulos.
Los médicos y enfermeras pierden el
juicio y el sentido común, actuan de modo irracional y se convierten en
psicópatas cuando se creen con el poder de decidir entre la vida y la muerte,
adoptan esta conducta como habitual sin ninguna objeción de conciencia, y
transforman esta práctica en decisión médica sin tener en cuenta la voluntad de
la persona, ni la dignidad del ser humano, porque por el conflicto de intereses
que suscita la economía de mercado en la sociedad sanitaria, no se puede
desdeñar el principal motivo de logro de la Medicina Moderna que es la salud del
paciente y la vida del enfermo.
Estudio de casos.
En la Gráfica horaria los últimos
días arrojan el peor balance relativo a las Entradas (Aporte hídrico, H2 O +
Dieta enteral, Jevity) y Salidas (Diuresis, Orina + Retención gástrica,
Vómitos), constatando que son los valores más desfavorables desde el ingreso en
la R.P.Q. (Reanimación Post-Quirúrgica) o en la U.C.I. (Unidad de Cuidados
Intensivos).
Lo cual demuestra que los bajos
aportes hídricos de H 2 O que constan en la Gráfica horaria correspondientes a
los últimos días constatan la intención de causar la muerte no solo mediante la
orden de desconexión definitiva, prohibiendo la reanimación, junto al coma
inducido por sedación, sino también a través de la deshidratación simultánea del
paciente, y la disminución gradual de la dieta enteral (Jevity), sin otras
entradas (como sería suero médicofisiológico, glucosalino, etc...) que
compensarían el déficit de estos valores de H2 O y Jevity.
La deshidratación es la pérdida
excesiva de agua de los tejidos corporales, que se acompaña de un transtorno en
el equilibrio de los electrolitos esenciales, particularmente el Sodio (Na),
Potasio (K) y el Cloro (Cl). Se produce después de periodos de fiebre, vómitos o
retención gástrica, acidosis, y cuando no se restablece el volumen normal de
líquidos corporales.
Entre los signos de deshidratación
destaca la oliguria, transtorno que aparece cuando se produce una rápida
depleción de los líquidos corporales, y que implica una disminución de la
capacidad de formación y eliminación de orina de forma que los productos finales
del metabolismo no pueden ser excretados eficientemente, llevando finalmente a
la anuria, que es la incapacidad para orinar, o la supresión de la producción de
orina, o excreción urinaria menor de 100 a 250 ml./día, como se confirma en la
gráfica horaria en el estado de la diuresis. La anuria está producida por
insuficiencia o disfunción renal por deshidratación y oliguria, por hipotensión
y disminución de la presión arterial por debajo de la necesaria para mantener la
presión de filtración glomerular renal, cuya actividad también queda limitada a
causa del estado de sedación, que a razón de la dosis de opiáceos concomitante a
la desconexión de la máquina de respiración asistida provoca un coma inducido.
En la insuficiencia renal aguda por
oliguria e hipotensión, atribuible a deshidratación y sedación, se produce una
rápida disminución de la excreción urinaria que conduce finalmente a la anuria y
uremia.
En la anuria se produce uremia a
medida que la cantidad de productos de desecho y de potasio de la circulación
aumenta como consecuencia de que los riñones no pueden eliminarlos, situación
que produce acidosis. La fiebre, los traumatismos y la infección, a la que es
especialmente sensible el enfermo urémico, tienden a provocar un rápido
catabolismo de los tejidos orgánicos, que aumenta aun más la concentración
sérica de potasio.
Entre los signos de hiperpotasemia
figuran la extrema debilidad muscular, como confirma la depleción de la
función respiratoria, por la dificultad en capacitar los músculos torácicos, que
responde a la desconexión, deshidratación y sedación, que desembocan en coma
neurológico, y arritmias cardíacas, que producen un paro cardio-pulmonar.
Con un aporte hídrico (H 2 O) y
dieta enteral (Jevity) deficitarios sin otras entradas, y sin deposiciones, y
después de los niveles de diuresis (Orina) con retención gástrica (Vómitos), con
hipoxia, oliguria e hipotensión previos al inicio de la braquicardia,
empeora el estado de anoxia, deshidratación y desnutrición del enfermo, antes de
su muerte por insuficiencia respiratoria (ver Notas 2, 3 y 4) y problemas
hemodinámicos de origen cardíaco.
En el tratamiento de la anuria
figura restablecer el volumen normal de líquidos, la administración de
medicamentos para aumentar la excreción rectal de potasio, la diálisis, el
control cuidadoso de la química sanguínea y del equilibrio electrolítico, que
tampoco se efectuan para causar la muerte y deberían administrarse.
Conclusión.
La Medicina Moderna tiene la
necesidad de valorar si se vulnera o pone en peligro su objetivo primordial: la
salud del paciente y la vida del enfermo.
Una reflexión es especialmente
importante cuando se trata de la eutanasia, que plantea la necesidad de crear
instancias capaces de impedir estas prácticas médicas con independencia de la
Comisión de Ética Asistencial que solo es un órgano consultivo, y con el fin de
contrastar los aspectos sanitarios, sociales, éticos y jurídicos de los
protocolos hospitalarios y del código deontológico para juzgar conductas e
imponer sanciones por la toma de esas decisiones clínicas. Con esta función
ejecutiva en última instancia debe intervenir la autoridad judicial.
Desde este punto de vista ético el
¨tratamiento vital¨ de los enfermos terminales es una obligación del médico y
personal sanitario, que deben obedecer a las directrices legales, que se basan
en la:
Protección de la vida del
paciente con el cumplimiento de la ¨Carta de Derechos y Deberes¨ del
enfermo y, en especial, por razón de credo, la actuación correcta ante la
muerte u ¨ortotanasia¨, por el derecho a vivir de las personas
moribundas.
Promoción de un entorno
hospitalario en el que el trato sea más humano y profesional, en el que se
respete la dignidad de la persona, y se fomente la Medicina Paliativa
con el fin de recibir los cuidados paliativos necesarios para la salud del
enfermo por ¨privilegio terapéutico¨.
Resolución de los problemas de
asistencia hospitalaria que comporten un conflicto ético con la propuesta de
¨Declaración de Voluntades Anticipadas¨ del paciente, o ¨Testamento
Vital¨.
En definitiva, es necesario que se
comunique al órgano de inspección sanitaria competente (Jefe de Servicio,
Dirección Médica y de Enfermería, o Gerencia del Hospital, etc ...) cualquier
defectuosa prestación sanitaria para que se sancione la mala praxis médica, y al
mismo tiempo que disponga de medios de supervisión adecuados para evitar excesos
y abusos en la atribución de las funciones de los facultativos y A.T.S en
situaciones especiales en las que se considere que pueden resultar vulnerados
los derechos humanos y privilegios médicos del enfermo.
La ortotanasia o privilegio
terapéutico.
La ortotanasia no se limita única y
exclusivamente a evitar protocolos clínico-quirúrgicos en situaciones
lamentables para el enfermo, y de prolongar su precaria existencia cuando existe
una declaración de voluntades anticipadas del enfermo y la condición de muerte
clínica según hemos enumerado, sino que se basa por definición en el derecho al
tratamiento vital por privilegio terapéutico según el principio de justicia en
situaciones de necesidad concurrente, sentido ético básico según el cual todo
ser humano debe ser respetado, y su dignidad protegida y amparada por la Ley.
Por tanto, su ámbito de protección alcanza sin restricción o distinción alguna a
los enfermos graves o terminales. Por consiguiente, es una obligación de los
profesionales de la salud respetar el derecho a la vida de los moribundos
porque son personas humanas.
La decisión libre y voluntaria de
seguir con vida, es un derecho del paciente y de la familia, y más cuando
estamos obligados por la ley y en conciencia a respetar el derecho a la vida de
la persona moribunda hasta que llegue el trance de su muerte, un verdadero
testimonio de fe en defensa de los principios contrarios a la supuesta muerte
digna que propugnan los defensores de la eutanasia. Se debe entender y es justo
concebir que el tratamiento necesario para la salud del enfermo sea adecuado
para mantener la vida en situación de urgencia por una compasión bien entendida
que no va contra la dignidad de la persona, porque con voluntad y apoyo moral
mientras hay vida, hay una esperanza.
Este es el modo correcto de actuar
o la rectitud de intención en el cuidado de los enfermos en estado crítico, dar
una esperanza de vida hasta que llegue el trance de la muerte.
La solución pasa por dar los
cuidados paliativos adecuados a quien pronto va a morir tratándole tanto los
sufrimientos físicos, psíquicos, sociales y espirituales, a favor de una
asistencia sanitaria más humana para el enfermo.
1. Todos queremos ser tratados
eficazmente del dolor, el sufrimiento y la agonía, tener la ayuda necesaria y no
ser abandonados por el médico y el equipo sanitario cuando la enfermedad sea
incurable.
2. Todos queremos ser informados
adecuadamente sobre la enfermedad, el pronóstico y los tratamientos que dispone
la Medicina, que nos expliquen los datos en un lenguaje comprensible y
participar en las decisiones sobre lo que se va a hacer.
3. Todos queremos recibir un trato
respetuoso, estar acompañados de la familia, y sin otras restricciones que las
necesarias para la buena evolución de la enfermedad y el buen funcionamiento de
la institución hospitalaria.
4. Todos queremos recibir consuelo
humano y espiritual, que nos traten con dignidad y nos permitan ejercer nuestros
derechos, el entorno hospitalario debe ser un lugar en el que los enfermos
encuentren el apoyo de los profesionales de la salud y del sacerdote para
convertir el acto de cuidar al enfermo en una eucaristía o ¨acción de
gracias¨.
Hay situaciones muy concretas y
excepcionales en las que el médico debe proceder sin necesidad de
¨consentimiento informado¨, es el caso de ¨urgencia vital¨, cuando la no
intervención representa un riesgo para el enfermo.
La situación conocida como
¨privilegio terapéutico¨ es la excepción que confirma la regla médica , y que
consiste en hacer todo lo humanamente posible por preservar la vida de los
enfermos sin necesidad de consentimiento informado, es de obligado cumplimiento,
y no se puede consentir si se justifica lo contrario, porque sino se infringiría
el principio de justicia, de necesidad recurrente y socorro debido.
En relación con el ¨tratamiento
vital ¨ , como medidas de mantenimiento y conservación de la
¨homeostasis¨ del organismo humano, se emplearían : dispositivos artificiales,
... tales como la ventilación asistida, oxígeno a presión, hemodiálisis y
transfusiones sanguíneas, etc ... , en el sentido de mantener los niveles de O2,
electrolitos esenciales, ... ; sistemas orgánicos, ... aquellos capaces
de conservar el latido cardíaco y las ondas cerebrales, ...; u otros
tratamientos, ... como agua, alimentación por tubo y suero intravenoso, etc
...; y cuidados ordinarios, ... de fisioterapia, higiene y aseo,
etc ... por citar algunos ejemplos y que en su conjunto son más que un
privilegio médico un derecho humano en el sentido de respetar las prestaciones
sanitarias de urgencia vital.
Cualesquiera que sean los motivos o
los medios, la eutanasia consiste en poner fin a la vida de las personas
disminuidas, enfermas o moribundas. Es moralmente inaceptable. El ¨tratamiento
vital¨ para aliviar los sufrimientos del moribundo, puede ser conforme a la
dignidad humana. Los cuidados paliativos del paciente pueden constituir una
forma privilegiada de caridad desinteresada. Por este motivo, hay que alentarla.
Aquellas personas que tienen una
vida disminuida o debilitada reclaman un respeto especial. Los enfermos y
minusválidos han de recibir ayuda para llevar una vida tan normal como sea
posible.
Precisamente, en España el Plan
Nacional de cuidados paliativos que elaboran el Ministerio de Sanidad, el
INSALUD, y los representantes de todas las comunidades autónomas – entre las
cuales Cataluña está considerada como pionera -, tiene como principal objetivo
mejorar la calidad de vida de los pacientes en situación terminal.
Apéndice.
La Medicina Paliativa.
La Medicina Paliativa o los
cuidados paliativos, dícese de lo que mitiga, suaviza o atenúa, especialmente
los remedios que se aplican a las enfermedades incurables para mitigar su
violencia y aliviar su agudez, es propiamente la alternativa al
¨encarnizamiento terapéutico¨. La eutanasia médica es un grave atentado contra
la vida humana y su dignidad.
Pero, ciertamente, como
especialización dentro de la organización sanitaria, exige del médico estar
atento al máximo a los adelantos científicos y ser conocedor profundo de las
necesidades del moribundo, en favor del tratamiento vital de los enfermos
terminales y en contra de la idea de que el tratamiento futil en los
pacientes críticos justificaría la suspensión de las medidas de soporte básico,
alimentación por tubo y remedios terapéuticos normales, porque en estado grave
tienen derecho a la vida por privilegio terapéutico, y no por complacencia sino
como un tratamiento paliativo para mitigar los dolores, aliviar el
sufrimiento y ayudar a sobrellevar la aflicción extrema de la agonía en el
trance de la muerte, lo cual representa hacer frente a determinados sectores de
la sociedad médica que justifican la eutanasia médica con un fraude de ley al
considerar que con el fin de evitar el ¨encarnizamiento terapéutico¨ pueden
matar, lo cual nada tiene que ver con el testamento vital propuesto por la
Conferencia Episcopal Española a los cristianos que pretende lo contrario, es
decir que no se aplique al enfermo crítico la eutanasia pasiva o activa u
homicidio terapéutico.
Cuando un médico le ha quitado la
vida a un paciente por falsa piedad, ha dado ya un paso que tiene muy difícil
retorno, será relativamente fácil que experimente idéntico estado de ánimo,
porque en la práctica la profesión impone a los médicos la necesidad de tratar
enfermos muy semejantes.
Los recientes avances en el
tratamiento eficaz del dolor y de la enfermedad terminal han reducido por
completo el riesgo de anticipar indebidamente la muerte.
La sedación en Medicina Paliativa
es éticamente correcta cuando: 1) El fin sea mitigar el sufrimiento. 2) La
administración del fármaco no busque la provocación intencionada de la muerte.
3) Cuando se aplique un tratamiento que consiga los mismos efectos principales
sin el efecto secundario que sería acelerar la muerte.
En cambio, este argumento es uno de
los principales que se utilizan hoy en día para promover la legalización de la
eutanasia. Y es que la Medicina Moderna aunque dispone de medios para prolongar
la vida de las personas, incluso en situaciones de gravedad, determinados grupos
de presión social únicamente consideran que se alarga la agonía del moribundo
por unos determinados intereses económicos que son un latrocinio de recursos
sanitarios destinados por derecho a los cuidados paliativos.
Cualquier argumento para justificar
la eutanasia no es aceptable porque en él junto a las equivocadas
consideraciones acerca de evitar la ¨obstinación terapéutica¨ con el fin de
matar al paciente se contiene una honda manipulación de la noción de muerte
digna. Aquí subyace la confusión entre la dignidad de la vida y la persona.
Porque la dignidad se fundamenta en el hecho esencial de ser humano, todas las
personas son dignas de vivir porque son seres humanos. Y el derecho a la vida no
hace acepción de personas, sino que está establecido con independencia de su
condición, estado de salud, u otra circunstancia personal y social. Es decir,
la persona tiene derecho a la vida por la dignidad de ser humano.
Es digno, ciertamente, renunciar al
¨empecinamiento terapéutico¨ sin esperanza alguna de curación o mejoría,
haciendo lo posible por el paciente crítico y esperando la llegada de la muerte
con los menos dolores y sufrimientos posibles . Nada de esto tiene que ver con
la eutanasia, porque la provocación de la muerte de un semejante, cualesquiera
que sean las motivaciones, es siempre ajena a la noción de dignidad de la
persona humana. El valor absoluto de la dignidad humana se fundamenta en el
hecho de que su vida es sagrada.
La Medicina Paliativa es una forma
civilizada de entender y atender a los pacientes terminales opuesta
principalmente a los dos conceptos extremos ya aludidos: distanasia y eutanasia.
Esta es una nueva especialidad de
la atención médica al enfermo terminal y a su entorno que contempla el problema
de la muerte del hombre desde una perspectiva profundamente humana, reconociendo
la dignidad de su persona y el respeto por su vida en el marco del grave
sufrimiento físico y psíquico que el fin de la existencia lleva generalmente
consigo.
En definitiva, la medicina
paliativa es, ni más ni menos, un cambio de mentalidad ante el paciente
terminal. Es saber que, cuando ya no se puede curar, aún podemos cuidar, es la
consciencia de cuando se debe iniciar ese cambio: si no puedes curar, alivia, y
si no puedes aliviar; por lo menos consuela. En ese viejo aforismo se condensa
toda la filosofía de los cuidados paliativos y ortotanasia. La bondad del
procedimiento médico y su recto proceder con las personas enfermas en estado
crítico.
Por esta razón, aplíquese la máxima
expresión de la Medicina Clásica : Contraria Contrariis Curantur: ¨Los
contrarios se curan con los contrarios¨ (Latín literal).
Medicina Occidental
Cristiana
El origen tiene lugar en
Occidente con el dominio de Roma, su mayor desarrollo se produce a partir de
los ss. XIII y XIV, su misión era transmitir los conocimientos grecolatinos y
su terapéutica era el consuelo en la oración, se inicia la asistencia al
enfermo (como obra de caridad), y con un creciente interés cultural en los
monasterios. Se divide en tres grandes etapas:
1. ss. V al X.
a) Medicina germánica: en los
pueblos sajones, y es primitiva o teúrgica.
b) Medicina monástica: en los
conventos, sus principales centros: Montecasino y San Gall; sus principales
monjes: Casionoro Senator, Beda, Maurus, Hildegarda da Bingen, y el mejor
Alcuin York (antes de comenzar a estudiar medicina estudia las ¨7 artes
liberales¨, que durante el s. IX habían consistido en un 1er. bloque ¨Trivium¨:
gramática, lógica y retórica; y un 2do. bloque ¨Quatrium¨: aritmética,
geometría, astronomía y música; y a partir del siglo X también se estudia
física y matemáticas).
2. ss. XI al XII.
La asimilación se produce por
traducción, que es laica, y complementa la incorporación de la medicina
griega, árabe, latina y hebrea. Las figuras más destacadas: Constantino el
Africano (que se decanta hacia Galeno y también sigue a Avicena). Se
constituye en dos etapas:
a) 1ra. mitad del s. XII: se
traduce en la ciudad de Toledo, cuyos traductores más destacados son: Juan
Hispano (del griego al castellano) y Domingo González (del castellano al
latín).
b) 2da. mitad del s. XII: el
traductor más destacado: Gerardo de Cremona (que traduce a Galeno, Hipócrates,
Avicena, Razes, Aristóteles y Abulcasim).
3. ss. XIII y XIV, ...
La institución más importante que
encontramos en este momento es la ¨Escuela de Montpeller¨ (en la Corona de
Aragón). Durante el s. XIII la mayoría de los alumnos y profesores son
catalanes, y los más destacados: Arnau de Vilanova (médico de los Reyes de
Aragón, y los Papas Bonifacio VIII y Benedicto XI) y Ramón Llull. Durante el
s. XIV el centro más importante de estudio fue Bolonia, con las dos
aportaciones que desarrollaron la medicina actual:
1ra. La práctica en cirugía
empieza a enseñarse en las facultades, y entre los médicos más destacados
encontramos al cirujano Guy Chauliac (Montpeller).
2da. Se da comienzo a las
llamadas ¨Concilies¨ o monografías médicas sobre una enfermedad determinada
(se recogen los casos de diferentes pacientes de una enfermedad y después se
estudian), y la figura más importante es Alderoti.
El hombre y el sin sentido del
dolor.
El dolor es el compañero del
hombre. Este, percatado de su naturaleza busca una explicación al mismo, intento
que le lleva al pesimismo ante su impotencia real y que puede terminar en el
suicidio. La única explicación posible no la da la filosofía sino la teología ya
que es necesario entrar en un plano lógico superior. Vemos en las explicaciones
de Max Scheler y de Santo Tomas de Aquino: fenomenológica y ontológica; cómo el
sufrimiento llega a romper la unidad de la persona, y la esperanza del hombre
para soportarlo entronca en la visión cristiana del dolor y el sufrimiento.
¿Qué es el dolor?. La propia
palabra dolor, del latín dolor, oris, designa el dolor físico - sensación
molesta en alguna parte del cuerpo -, y el dolor psíquico -pena, aflicción -. El
dolor siempre ha ido asociado a la vida del hombre. Es un fenómeno inmediato y
primario. Este es un dato de la experiencia. La gran frustración del hombre es
que estando hecho para la felicidad, y viviendo en su búsqueda permanente, se
encuentra inexorablemente o bien con el daño físico y/o psíquico e incluso
cuando constata su motivo de logro, su corazón no se aquieta.
¿Cómo unimos estas dos partes del
dolor?. ¿Cómo nos lleva al concepto de sufrimiento?. Cuando fracasamos en
esa huida del dolor, del sufrimiento, nos preguntamos: ¿Tiene esto sentido?.
¿Cuál es el sentido del dolor?. Si el sufrimiento es un límite a la vida humana
¿qué sentido tiene?. Solo el hacernos estas preguntas ya es un modo de sufrir,
como decía San Agustin, pues mi corazón está inquieto mientras no encuentra su
sentir. Así el miedo al sufrimiento es ya un sufrir, el miedo al dolor es ya un
dolor. El miedo a la muerte es ya un morir.
¿Cómo vivimos el dolor desde la
conciencia?. Hay un principio universal que dice que el bien es aquello que nos
hace ser personas, nos enriquece y ha de hacerse, y que el mal hay que evitar.
El análisis fenomenológico del dolor nos permite conocer su funcionamiento para
bien prevenirlo o tratarlo, esto nos lleva a analizar el sufrimiento de forma
ontológica: ¿ Que es el dolor ?, su ¿ por qué ?, sus clases, cuales son sus
causas y sus efectos.
El dolor y el sufrimiento son actos
objetivos, y de sentimiento. Es un acto de las instancias afectivas de Santo
Tomás. Y es que el dolor corporal intenso patentiza en nuestra conciencia la
unidad sustancial del ser humano, revelándose contra su disgregación. San
Agustín lo definía como un sentimiento que resiste a la división. La tendencia a
la huida que provoca el dolor está enlazada con la imposibilidad de sustraerme a
la realidad dolorosa, con la excepción del síndrome de Gertsmann, desconexión
del lóbulo parietal del frontal, por la que puede ocurrir no captar la sensación
dolorosa y no huir ante el hecho doloroso. No obstante, el dolor y sufrimiento
es constitutivo del ser humano.
Max Scheler, hace un completo
estudio y caracteriza el dolor como un sentimiento referido a la conciencia del
yo o si mismo. Y es que esa sería la diferencia entre dolor y sufrimiento. A
partir de un cierto grado de intensidad y duración del dolor este se convierte
en sufrimiento de la persona, esto es, que demora todas las perspectivas de
futuro, la indeterminación de un horizonte sin dolor, afectando la instancia
espiritual y en extremo produciendo la muerte de la persona.
Santo Tomas nos dice que el dolor
es un sentimiento de resistencia de la voluntad, coincidiendo con San Agustín;
la sensibilidad a una fuerza de potencia superior causa dolor, porque si tal
fuerza tuviera la potencia suficiente para transformar el impulso de resistencia
volitiva o sensitiva hasta el punto de cambiarlo de signo en su cesión y
consentimiento, dejaría de tener lugar.
En el sufrimiento ajeno solo cabe
el mitigarlo. Encontrar un sentido al sufrimiento es un verdadero acto de
solidaridad con el hombre que sufre. Conseguir la aceptación del sufrimiento sin
la ruptura de la personalidad sería la finalidad. Nos encontramos pues que para
que el dolor pueda ser comprendido y podamos descubrir que sentido tiene nos es
necesario situarnos en un plano lógico superior.
La filosofía tan solo es capaz de
declarar el sin sentido del dolor pero no da explicación alguna de cómo aparece
el mal en la naturaleza del hombre, por eso, la única ciencia que nos puede dar
una explicación convincente es la teología, ya que esta opera en un orden
sobrenatural. Solo ella nos puede explicar la razón de ser del sufrimiento de la
naturaleza humana por causa del pecado original, y que a traves de la gracia
divina que eleva a un estado superior de redención del género humano somos
capaces de dar un sentido al dolor y sufrimiento.
Interludio para comprender el
martirio cristiano.
"Y enjugará toda lágrima de sus
ojos; y no habrá ya muerte, ni llanto, ni lamento, ni dolor, porque todo lo
anterior ya pasó" (Apocalipsis, 21 4).
En el Gólgota tenemos los iconos de
la actitud del hombre ante el sufrimiento: por una parte está la actitud de
Gestas, de rebelión, de rechazo, que conduce a la amargura y a la tristeza del
espíritu y también al rechazo de Dios y con ello a la desesperanza; y por otra
está la de Dimas, que lo asume con resignación, lo acepta, y esa actitud le
lleva a reconocer a Dios, le lleva a la esperanza, y felicidad. Esta es la
respuesta, la esperanza del cristiano a la pregunta sobre el sentido del dolor y
el sufrimiento ante la muerte.
Este ya podría ser un punto de
partida para explicar la encarnación del hijo de Dios, la pasión de Cristo y el
sentido corredentor de los mártires de la fe. Eso haremos en la Conferencia:
Psicología del Martirio (I y II), presentada en la categoría de Psiquiatría
Social del VI CVP - Interpsiquis 2005.
Notas y Textos.
1. Estados de Coma.
Si entendemos que el estado de
coma, implica una situación de inconsciencia profunda con ausencia de
movimientos oculares espontáneos, falta de respuesta a estímulos dolorosos, y
que puede estar producido por traumatismos, tumores cerebrales que ocupan cierto
espacio, hematomas cerebrales, encefalitis y enfermedades vasculares. Por
definición equivale a muerte cerebral, que es una forma irreversible de pérdida
de conciencia que se caracteriza por una desaparición completa de la función
cerebral con mantenimiento de la contracción cardíaca. La definición legal de la
muerte cerebral varía de unos países a otros, pero los criterios clínicos
habituales para diagnosticarla son que las pupilas se encuentran dilatadas y
fijas, con ausencia de actividad, movimientos y respiración.
También la hipotermia, la anestesia
y ciertas intoxicaciones medicamentosas pueden producir una depresión
fisiológica profunda muy similar a la muerte cerebral, y para poder
diagnosticarla es imprescindible evaluar la actividad eléctrica del cerebro y
demostrar que no existe en dos electroencefalogramas realizados con un intervalo
de tiempo de 12 a 24 h.
2. Terapéutica respiratoria
(Respiración con Presión Positiva o Intermitente).
Ventilación asistida mediante aire
mantenido a presión durante el ciclo respiratorio. Se usa en pacientes que
pueden iniciar la respiración pero son incapaces de mantener sin ayuda unos
niveles adecuados de oxígeno arterial. El sufrimiento respiratorio se trata con
este método, son necesarias las inspiraciones forzadas para mantener insuflados
los pulmones. El principal músculo encargado de la inspiración es el diafragma,
cuya contracción da lugar a una presión negativa en el tórax, que provoca la
expansión de los pulmones y la entrada de aire en ellos, hasta el volumen o
capacidad normal según el grado de resistencia inspiratoria.
3. Capacidad respiratoria
(Volumen de Reserva Inspiratorio).
Máximo volumen de aire que puede
ser inspirado tras una inspiración normal. En estado de inspiración máxima los
pulmones tienen una capacidad total de 5500 a 6000 ml. de aire.
4. Función respiratoria.
Debemos observar la relación
inversa proporcional de la función respiratoria con las desconexiones de la
respiración asistida ( > F. Resp. con desconexión y < F. Resp. sin desconexión).
La depleción de la F. Resp. en la
gráfica horaria, y su incremento antes y después del periodo de sedación
terminal durante la desconexión dolosa de la máquina de respiración asistida,
demuestran el efecto de inhibición y déficit de la F.Resp., y su anoxia que
desencadena un coma cerebral y su muerte por asfixia al no disponer de soporte
ventilatorio.
Documentación.
Los textos legislativos de la
Organización Mundial de la Salud - O.M.S. (Ginebra, 1990); el Código
Internacional de Ética Médica de la Asociación Médica Mundial (Londres 1949 -
Sydney 1968 - Venecia 1983 - Madrid 1987) y la Declaración de Ginebra (1948); la
Conferencia de los Colegios Profesionales de Médicos en la Unión Europea y el
Art. 18 de la Guía de Ética Médica Europea; sobre el Tribunal Europeo y el
Convenio Europeo de Derechos Humanos (Art. 2), la Asamblea Parlamentaria del
Consejo de Europa y su recomendación 1418, aprobada el 25 de junio de 1999; del
Art. 15 a 17.1 de la Constitución Española y la sentencia de 11 abril 1985, el
Tribunal Supremo y los Art. 10, 142, 143, 149, 196 y 390 del Código Penal y su
Ley Orgánica de reforma del Art. 41.7 bis; los Art. 6, 10, 11, 34 y 35 de la Ley
General de Sanidad - L.G.S.- (14/1986 de 25 de Abril); el Art. 6 del Título 2 de
la Ley 15/1990, de 9 de Julio, de Ordenación Sanitaria de Cataluña, y los Art.
3, 5, 6, 11 y 14 de la Orden de 18 de Noviembre de 1985, por la que se regula la
estructura orgánica de dirección, gestión y administración de las instituciones
hospitalarias de la Seguridad Social en Cataluña, modificada parcialmente por
las órdenes de 16 de julio de 1987, 16 de mayo de 1990 y 31 de marzo de 1992; la
Asamblea General del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos de España
y la Comisión Central de Deontología, Derecho Médico y Visado, el Código de
Ética y Deontología Médica Español y el Cap. VIII, Art. 57 del Código
Deontológico del Consejo de Colegios de Médicos en Cataluña; ... han sido
obtenidos de diversas fuentes bibliográficas del Ministerio de Sanidad y son un
extracto refundido de las publicaciones de su Servicio de Documentación.
A. Carta de Derechos y Deberes.
Según el extracto del texto
original de la publicación ¨Derechos del Enfermo y Usuario del Hospital¨,
editado por el Departamento de Sanidad y Seguridad Social de la ¨Generalitat de
Catalunya¨ en 1984:
Toda persona que haga uso de los
servicios sanitarios de un centro hospitalario tiene derecho a:
Recibir una asistencia
sanitaria que ponga al servicio de la persona los recursos técnicos y
humanos adecuados en función de su enfermedad y/o las posibilidades
del centro, sin discriminación por razón de edad, sexo,
raza, ideología, religión ni condición socio-económica.
Ser atendido con agilidad, que
los trámites administrativos no retarden su asistencia o ingreso, y que su
estancia en el hospital sea lo más breve posible.
Ser tratado, por parte de todo el
personal del centro, con respeto hacia su dignidad humana.
Ser tratado con respeto a su
intimidad personal.
Ser tratado con reconocimiento
en relación a sus convicciones religiosas y filosóficas, muy
especialmente cuando el enfermo se encuentre en las situaciones críticas.
Mantener relación con sus
familiares y amigos, y tener comunicación con el exterior.
Recibir información comprensible,
suficiente y continuada.
Recibir información general
sobre:
a) Los servicios de que
dispone el hospital.
b) La normativa del
centro.
c) El nombre del médico
responsable de su asistencia.
d) El nombre del personal de
enfermería que cuida del enfermo.
e) La forma de identificar el
personal.
f) Los gastos originados
por su estancia hospitalaria.
g) Las vías para obtener
informaciones complementarias.
h) El modo de aportar
sugerencias y reclamaciones.
Recibir información del médico
responsable, sobre los aspectos relativos a:
a) Motivo de su ingreso.
b) Riesgos probables que
puede ofrecer toda prestación de diagnóstico o tratamiento.
c) Explicación detallada, antes
de que se le incluya en algun tipo de estudio o investigación científica.
d) Entrega de un informe
escrito cuando se le da el alta al enfermo. También cuando el
enfermo lo necesite para otro médico o entidad.
Disponer de una historia
clínica y tener acceso a la información que contiene.
Disponer de los resultados de las exploraciones y pruebas diagnósticas
realizadas durante la estancia en el hospital.
Mantener el secreto sobre su
enfermedad y sobre los datos de la historia clínica. Será excepción a esta
regla por mandamiento judicial.
Dar su consentimiento escrito
para tratamientos médicos o quirúrgicos, procedimientos y pruebas
diagnósticas menos habituales, y de experimentación clínica.
Que se valore su situación
familiar y social.
Ser informado debidamente,
cuando sea necesario trasladarlo a otro centro y, en este caso, ser
trasladado adecuadamente.
Optar por abandonar el hospital
en cualquier momento. Cuando este derecho sea ejercido antes de ser
dado de alta por el hospital, el enfermo debería firmar un documento de
¨alta voluntaria¨.
Morir con dignidad. En
esta situación las relaciones con los familiares y los amigos han de
ser especialmente facilitadas. Si la muerte sobreviene en el
hospital, se tendrá especial trato con los familiares y las personas
allegadas para que reciban también un trato adecuado en esos momentos.
Conocer sus derechos, que
estos sean ampliamente divulgados entre los enfermos y el personal del
hospital, y que sean respetados.
Presentar sugerencias y
reclamaciones sobre el funcionamiento del hospital y que sean estudiadas y
contestadas.
Enfermos en situaciones
especiales.
Cuando el estado o circunstancias
del enfermo no permitan que la información pueda ser asimilada
adecuadamente por este, como puede ser el caso de personas con alteraciones
del nivel de conciencia transitorios, se informará a los familiares o
personas legalmente responsables.
En caso de que el enfermo no
haya dejado constancia escrita y legalmente válida, se respetará la
voluntad de las personas en que haya delegado. En estos casos, estas
personas darán el consentimiento para todos los supuestos en los cuales se
requiere la intervención o participación de la voluntad del enfermo, con la
salvedad de las situaciones de urgencia, motivos de salud pública o
imperativos legales.
B. Declaración de Voluntades
Anticipadas.
Según el ¨Testamento vital¨ que
reza en el epígrafe 88 del Documento emitido por el Comité Episcopal para la
defensa de la vida, presidido por el Cardenal Narciso Jubany Arnau, con fecha 14
de febrero de 1993.
A mi familia, a mi médico, a mi
sacerdote, a mi notario:
Si me llega el momento en que no
pueda expresar mi voluntad acerca de los tratamientos médicos que se me vayan a
aplicar, deseo y pido que esta Declaración sea considerada como expresión formal
de mi voluntad, asumida de forma consciente, responsable y libre, y que sea
respetada como si se tratara de un testamento.
Considero que la vida en este mundo
es un don y una bendición de Dios, pero no es el valor supremo y absoluto. Sé
que la muerte es inevitable y pone fin a mi existencia terrena, pero desde la fe
creo que me abre el camino a la vida que no se acaba, junto a Dios.
Por ello, y, el que suscribe
.................................................................. pido que si
por mi enfermedad llegara a estar en situación crítica irrecuperable, no se me
mantenga en vida por medio de tratamientos desproporcionados o extraordinarios;
que no se me aplique la eutanasia activa, ni se me prolongue abusiva e
irracionalmente mi proceso de muerte; que se me administren los tratamientos
adecuados para paliar los sufrimientos.
Pido igualmente ayuda para asumir
cristiana y humanamente mi propia muerte. Deseo poder prepararme para este
acontecimiento final de mi existencia, en paz, con la compañía de mis seres
queridos y el consuelo de mi fe cristiana.
Suscribo esta Declaración después
de una madura reflexión. Y pido que los que tengáis que cuidarme respetéis mi
voluntad. Soy consciente de que os pido una grave y difícil responsabilidad.
Precisamente para compartirla con vosotros y para atenuaros cualquier posible
sentimiento de culpa, he redactado y firmo esta declaración.
Fecha
............................................. Doy Fe.
Palabras Clave.
Eutanasia (del griego ¨eu¨,
bien, y ¨thánatos¨, muerte) : acción de homicidio terapéutico o suicidio
asistido.
Distanasia (del griego ¨dis¨,
mal, algo mal hecho ...) : acto de ensañamiento, encarnizamiento u
obstinación terapéutica.
Ortotanasia (del griego
¨orthos¨, recto, justo...que observa el derecho conforme a la razón, que obra
con juicio...) : actuación correcta ante la muerte por privilegio terapéutico.
Bibliografía.
Actas de las III Jornadas de
Objeción de Conciencia en el ejercicio profesional patrocinadas por la
Asociación MCC - ¨Metges Cristians de Catalunya¨. Hospital General de Catalunya,
19 octubre 2002 (Encíclica "Diuturnum" de León XIII y "Evangelium Vitae" de Juan
Pablo II, sobre el Congreso de la Federación Internacional de Asociaciones de
Médicos Católicos - FIAMC, ...).
Carta de Derechos y
Responsabilidades del paciente. Dept. de Sanidad de la Generalitat de Catalunya
(1984).
Declaración de Voluntades
Anticipadas del enfermo, y 100 cuestiones doctrinales contra la despenalización
de la eutanasia. Comité para la defensa de la vida. Conferencia Episcopal
Española (1993).
Max Scheler. El sentido del
sufrimiento, en Amor y conocimiento. Ed. Sur, Buenos Aires (1960), p. 69; y
Revista de Occidente, Madrid (1941), tomo II, p. 110-119.
Santo Tomás de Aquino. Summa
Theologiae, q. 35 a 1.
San Agustín. Obras Completas. Vol
III, BAC (Biblioteca de Autores Cristianos). Madrid 1951, p. 509.
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