Si en
su doctrina de la justicia de la fe Lutero era deudor de la concepción
agustiniana del pecado y de su polémica antipelagiana, esa influencia se
deja sentir también en la doctrina política. Lutero desarrolla la
concepción agustiniana de las dos ciudades en su doctrina de los dos
reinos, que presenta en su escrito de 1523 Sobre la autoridad secular: hasta dónde se le debe obediencia.
- El reino de Dios es la comunidad o Iglesia invisible de los santos, los justos por la fe, cuya cabeza es Cristo (un reino espiritual de libertad e igualdad entre sus miembros, sometidos únicamente a la autoridad de Cristo y de las Escrituras).
- El reino del mundo es el de los no creyentes, sometido a la autoridad secular, establecida por Dios tras el pecado como defensa de los buenos frente a los malos; es un reino temporal al que pertenecen los que no son cristianos, un reino de servidumbre completa al poder.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Procura comentar con libertad y con respeto. Este blog es gratuito, no hacemos publicidad y está puesto totalmente a vuestra disposición. Pero pedimos todo el respeto del mundo a todo el mundo. Gracias.