domingo, 1 de septiembre de 2013

LA RELIGIÓN, DERECHO FUNDAMENTAL.


Todas las constituciones democráticas declaran este derecho y deben promover el respeto por las diferencias, ya sean culturales o religiosas. En nuestra vida diaria esto significa que nadie podrá ser perseguido por sus creencias religiosas ni tampoco podrá ser obligado a cambiarlas por otras.
Este derecho fundamental también afecta a aquellos que se declaran no religiosos o ateos porque protege el derecho que tiene toda persona a no tener religión.
Pero la libertad de creencia tiene que tener unos límites, ya que ninguna constitución democrática puede permitir que una religión, cualquiera que sea, realice prácticas o defienda puntos de vista que no respeten los derechos humanos y las leyes del país.
Por tanto, por encima de la libertad de religión están los derechos individuales y colectivos de las personas. Deben condenarse y perseguirse las actitudes sexistas, racistas o, en general, delictivas, que sean impulsadas por algunos grupos o personas amparándose en el derecho a la libertad religiosa. Lo que no quiere decir que se condene o persiga a nadie por lo que cree sino por cómo actúa.

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