domingo, 1 de septiembre de 2013

LA RELIGIÓN EN LA PRIMERA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA.


La constitución española de 1812 decía lo siguiente sobre la religión en su artículo 12:

«La religión de la nación española es y será perpetuamente la católica, apostólica, romana, única verdadera. La nación la protege por leyes sabias y justas, y prohíbe el ejercicio de cualquiera otra.»
Esta es una muestra de las diferencias que existían, a comienzos del siglo XIX, entre los modelos de sociedad francés o estadounidense y el español, donde la constitución permanecía claramente anclada en formas preliberales en las que se postulaba una sociedad vertebrada por el catolicismo, ya que este servía, al igual que durante toda la Edad Moderna, como forma de identificación social y ahora nacional.

En cambio, las constituciones de Estados Unidos y Francia se decantaron por desarrollar las libertades individuales y colectivas así como las obligaciones sociales del individuo.

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