martes, 25 de febrero de 2014

Binación

Acción de binar (celebrar dos misas).

CONSIDERANDO: 
Que “al Obispo diocesano compete en la diócesis que se le ha confiado toda la potestad ordinaria, propia e inmediata que se requiere para el ejercicio de su función pastoral” (c. 381 § 1); 
Que el Obispo diocesano es, en la Iglesia a él encomendada, el moderador, promotor y custodio de toda la vida litúrgica (cf. c. 835 p.1) y, por tanto, le corresponde dar normas obligatorias para todos sobre materia litúrgica (cf. c. 838 § 4); 
Que la Eucaristía es el Sacramento más augusto en el que se contiene, se ofrece y se recibe al mismo Cristo Nuestro Señor, por el que la Iglesia vive y crece continuamente, pues es memorial de la Muerte y Resurrección del Señor, en el cual se perpetúa a través de los siglos el Sacrificio de la Cruz, y que, además, es el culmen y la fuente de todo el culto y de toda la vida cristiana (cf. c. 897); 
Que la Iglesia recomienda encarecidamente a los sacerdotes la celebración diaria del Sacrificio Eucarístico, prescribiéndoles, sin embargo, que no les es lícito celebrar sino una vez al día, exceptuados los casos contemplados por el derecho; 
Que, lamentablemente, se constata que en ciertos templos de nuestra Iglesia particular algunos presbíteros celebran más de una Misa sin contar con la concesión que con justa causa debe haberles dado el Ordinario del lugar, corriendo el riesgo moral y espiritual de convertir el estipendio en factor de lucro, y de incurrir en las sanciones dispuestas en el canon 1385; 
En uso de mi Potestad ordinaria y a fin de salvaguardar la reverencia debida a la celebración del Santo Sacrificio de la Misa; 
DECRETO:
Primero: Conceder, de modo ordinario y cuando no haya otro sacerdote, la facultad de celebrar más de una Misa en el mismo día en los casos siguientes: exequias, matrimonios, primer aniversario de la muerte, fiesta patronal de la Parroquia, reuniones pastorales, Misa con algún grupo parroquial o comunidad religiosa (cf. c. 905 § 2). 
Segundo: Autorizar, siempre que se den las condiciones de escasez de sacerdotes y por necesidad pastoral, la trinación en los domingos y fiestas de precepto, no seguidas inmediatamente una de la otra, y exclusivamente en la Parroquia (cf. c. 905 § 2). En cualquier caso, como es obvio, la condición de escasez de sacerdotes no se daría cuando el motivo para la binación o trinación fuese de naturaleza personal.
Tercero: Establecer que el sacerdote celebrante no pueda hacer suyo el estipendio de las Misas de binación y trinación. Se quedará sólo con el estipendio de una Misa y entregará mensualmente a la Sindicatura Arzobispal el monto correspondiente a las ofrendas de binación y trinación; destinado el 50% para el Seminario y el 50% para el Fondo Sacerdotal (cf. c. 951). Cuarto: Determinar que en ningún caso está permitido en la Arquidiócesis de Lima, la celebración de más de dos Misas en días laborables y más de tres en los domingos y fiestas de precepto. 
Quinto: Este decreto entra en vigor a partir del 1° de Octubre de 2004. 
Regístrese y Comuníquese.

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