martes, 29 de mayo de 2012

DIEZMO.

El diezmo (del latín decimus, décimo) es un impuesto del diez por ciento (la décima parte de los haberes usualmente referidos a la producción o al comercio) que se debía satisfacer a diferentes estamentos, tales como, antiguas repúblicas, monarquias, señoríos, o a la «planta eclesiástica» vinculada a estos, que se abonaba en razón de obtener alguna contra-prestación o utilidad como «contribuyente», razón que fue diversificada durante las respectivas épocas.
Es un arquetipo, uno de los conceptos primigenios que dieran origen a la institución de la hacienda o tesoro público.
Roma, durante su existencia, hizo diversas aplicaciones del concepto matemático del diezmo, sus juristas, crearon variantes de «la décima parte», con carácter impositivo (indistintamente a productos o beneficios del comercio) y con nombres que aludían al concepto que se pretendía regular en cada razón u ocasión impositiva, particularmente en las mercaderías de los puertos romanos.
En un tiempo histórico determinado, presenta dos etiologías, una civil impositiva y otra religiosa voluntaria. Al declarar Roma el cristianismo como la religión oficial del estado, ambas vertientes se reunieron, confundieron o imbricaron, aún así, presentan dos praxis:
  • La que podríamos calificar como diezmo Político o civil, estamentariamente, se promulga y vehicula por el antiguo sistema fiscal Romano, civilización que a la sazón, compilo ciencias, artes, usos y costumbres de otras culturas más antiguas, tales como, Egipto y Grecia. Desde Roma se extendió por vía formal y cultural a todo el ámbito del Imperio Romano con sus seguidas provincias y divisiones, como el Imperio romano de Occidente, (los reinos visigodos trans-literaron parte de la cultura romana incluyendo al cristianismo).
  • Y el frecuentemente historicista diezmo Eclesiástico, que históricamente, fue inicialmente una práctica cristiana privada y voluntaria entre los mismos, y que ulteriormente, en el siglo VI, mudo a un privilegio concesionario, otorgado a este estamento, para recaudarse oficialmente en los reinos cristianos.

Contenido

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[editar] Contexto histórico del diezmo en el Cristianismo

La palabra diezmos, en la etimología cristiana primitiva, se entendía por la décima parte de los frutos que provienen de los campos, prados, viñas árboles y animales (productos, no dinero). Las primicias eran la primera parte de los frutos o ganados que ofrecían los cristianos antiguos a Dios. (Los diez primeros o la décima parte de los productos para Dios, quizá evocando simbólicamente los Diez Mandamientos).
«En los primeros tiempos de la Iglesia los Apóstoles y demás sacerdotes se mantenían con las ofrendas voluntarias de los fieles las cuales eran numerosas y en algunas partes no solo sufragaban para el sustento de los ministros y gastos del culto sino también excedían y sobraban para los pobres
No esta muy claro a partir de que hito se haya impuesto al pueblo cristiano el precepto de pagar los diezmos, en los tres primeros siglos en que hubieron persecuciones a la Iglesia, no consta que se haya introducido la costumbre de pagar décimas, ni estaban registradas entre las rentas eclesiásticas. Una vez cesada la persecución en los siglos IV y V se encuentran algunas declamaciones de Papas exhortando a los pueblos cristianos a efectuar la regalía en moneda.
Empezó este, como un derecho, a principios del siglo VI y se reputaba por obligación rigurosa el diezmar. Según un sermón de San Cesareo, Obispo de Arlés, se infiere, que la costumbre se generalizo a finales del siglo VI. Sin embargo, en Borgoña en el occidente del pais el año 585 reinando Gontrano, se celebró el Concilio II Matiscolense, en el cual se mando por el canon V se pagasen los diezmos como devengo de la Iglesia, a partir de aquí, se fue extendiendo la costumbre que llegó a ser universal en todo occidente.

[editar] Ascendentes pre-romanos del diezmo eclesiástico según la Biblia

[editar] Antiguo Testamento

El Diezmo era la manera de sustentar la tribu israelita de Leví, que no podía poseer herencias, sino que su herencia era el 10% de lo que rindiera lo producido por los cultivos y los ganados de todas las otras tribus de Israel, es decir sus ganancias después de haber sacado los gastos necesarios (vestido, techo y comida) sobre las utilidades sacaban el 10%, pues su labor era dedicarse a administrar el tabernáculo de Yahveh. Del producto de cada año se llevaría el diez por ciento al alfolí, y de allí comerían todos los sacerdotes y sus familias. El diezmo consistía solamente en alimentos o animales; la mención del alfolí no es casual; alfolí es un silo o granero, su fin era estrictamente social y alimenticio; este precepto antiguo ha causado distintas interpretaciones dentro del mundo cristiano. Algunos creen que se vive por la gracia y no por la ley lo que hace que el viejo precepto quede caduco; otros creen que se debe continuar con esta observancia; varias ramas de las iglesias protestantes siguen con esta tradición. La iglesia judía no diezma en la actualidad.

[editar] Primer diezmo

El primer diezmo registrado en la Biblia fue el dado por el patriarca Abram (antes de llamarse Abraham) al sacerdote Melquisedec en acción de gratitud, tiempo antes de que se instituyera el diezmo para los sacerdotes levitas.

[editar] Temporalidad

Cada tercer año el diezmo era asignado en su totalidad al extranjero, el huérfano y para las viudas.
"Cuando acabes de diezmar todo el diezmo de tus frutos en el año tercero, el año del diezmo, darás también al levita, al extranjero, al huérfano y a la viuda; y comerán en tus aldeas, y se saciarán. Y dirás delante de Yahveh tu Dios: He sacado lo consagrado de mi casa, y también lo he dado al levita, al extranjero, al huérfano y a la viuda, conforme a todo lo que me has mandado; no he transgredido tus mandamientos, ni me he olvidado de ellos."
Deuteronomio 26.12,13. Versión Reina-Valera, 1960

¡Ay de vosotros, escribas y fariseos, hipócritas! porque diezmáis la menta, el eneldo y el comino, pero dejáis lo más importante de la ley: la justicia, la misericordia y la fe. Esto era necesario hacer, sin dejar de hacer aquello".
Se estaba refiriendo en ese momento a un grupo de gente judía que estaba dando el diezmo hasta de lo más mínimo, olvidando actuar correctamente. No obstante, señala que no debía abandonarse la práctica del diezmo. Hay que destacar que esta única mención de Jesús en lo referente a La Ley del diezmo significa implícitamente la desatención del aspecto Espiritual de la ley.
El nuevo sacerdocio tuvo representantes, como el apóstol Pablo, quien en su primera epístola a los corintios, en el capítulo 9, menciona entre los derechos de un apóstol, el ser sostenido económicamente por la Iglesia, con la mención de «que los que trabajan en el santuario, comen del santuario».
Jesús no vino a eliminar el principio del Dar y Recibir que se enseña en el Antiguo Testamento sino a darle un nuevo enfoque. El dar y recibir está presente en el Antiguo Testamento en la exigencia del diezmo ; el otro y nuevo enfoque del dar y recibir está en el Nuevo Testamento de la manera que enseña Pablo : "sembrar" ,dejando claro que no hay contradicción alguna entre ambas interpretaciones del dar y recibir.

[editar] El Diezmo Franco

En Francia, durante el Antiguo Régimen, fue un impuesto para recaudar fondos con los que mantener a la Iglesia y a sus ministros.
Correspondía a una determinada parte de la recaudación (la parte variaba de un obispo a otro y de una parroquia a otra, dependiendo del número de personas de las mismas).
A fin de proceder a la recaudación de este impuesto, el cura primitivo (de la parroquia) era el diezmero, firmaba una especie de contrato bien por la totalidad del diezmo, bien por una parte del mismo (mitad, tercio, cuarto, etc.) y, en general, mantenía el cargo con una duración de seis o siete años según las regiones.
El diezmo era, pues, una recolecta que se hacía anualmente mediante un canon establecido, ya fuera en especie, ya en moneda, que se entregaba al diezmero, o sea al cura primitivo, autoridad de la que dependía directamente la parroquia.
Según las regiones y los periodos, se establecían diferentes tipos de diezmos:
  • diezmo grueso (o gordo): canon sobre los cereales: trigo, cebada.
  • diezmo enfeudado: diezmo secularizado percibido por un laico.
  • diezmo menudo: sobre las bestias y la lana.
  • diezmo mixto: sobre los animales.
  • diezmo noval: sobre las tierras roturadas con menos de 40 años.
  • diezmo personal: sobre los frutos del trabajo.
  • diezmo sólito: percibido desde tiempos inmemoriales (los diezmos insólitos eran ocasionales).
  • diezmo real: sobre los frutos de la tierra.
  • diezmo verde: sobre el lino, cáñamo, frutas y legumbres.

[editar] España

Por lo que se refiere a España, la obligatoriedad del diezmo se introdujo a través de Aragón y Cataluña, regiones fronterizas con el Imperio carolingio. El pago del tributo se realizaba en especie y representaba un décimo de los frutos de la agricultura o ganadería obtenidos por el creyente. Existían dos categorías de diezmos: el mayor, que se aplicaba sobre los productos generales, como los cereales, vinos, aceites, vacas, ovejas, etc., y el menor, que comprendía los bienes más específicos: aves de corral, legumbres, hortalizas, miel, etc.
Los ingresos obtenidos eran recogidos por el “colector” y entregados a los párrocos, abades y obispos. Para facilitar este proceso los vecinos podían nombrar a un “dezmero”, que iba retirando los productos de las casas de los contribuyentes.
En ocasiones, la recaudación perdía su sentido originario al ser percibida por los señores feudales, como consecuencia de ser patronos de un monasterio o iglesia o de haber comprado los derechos recaudatorios a la Iglesia. Los diezmos se distribuían por tercios en función de su destino, un tercio se dedicaba a la construcción de iglesias, otro a sufragar los gastos del personal eclesiástico y, el último, a cubrir las necesidades capitulares. A pesar del nombre, el tipo aplicado variaba según los objetos gravados y las regiones, por lo que no siempre alcanzaba el diez por ciento. Tampoco se extendía a la totalidad de los productos agrícolas y ganaderos, lo que originó distorsiones del mercado al ampliarse de manera desmesurada los cultivos o la crianza de animales exentos de gravamen. El castigo más eficaz para evitar el fraude fue la excomunión, que no se levantaba hasta que el contribuyente pagara la totalidad de las cantidades debidas.
En la Edad Media, los reyes consiguieron una participación en la recaudación de los diezmos de la Iglesia. El Rey Fernando III propuso al papa Inocencio IV la posibilidad de que la Hacienda Real obtuviese el tercio del diezmo que se destinaba a la construcción de las iglesias, con la finalidad de atender los gastos militares del asedio de Sevilla. Conseguida esta primera participación, que alcanzó las dos novenas partes del diezmo, la autorización pontificia fue renovándose, hasta convertirse en 1494 en un recurso permanente del Estado, conocido con el nombre de “tercias reales”.
Felipe II de España consiguió otra nueva concesión, el "excusado", que consistía en reservar al monarca los rendimientos del diezmo obtenido por el mayor “dezmero” de cada parroquia. En este caso, los motivos de la participación eran los costes que suponían para la corona las guerras contra los infieles y los herejes.
En 1837 se acordó la supresión de los diezmos en España,[1] pero las necesidades de recursos para la Primera Guerra Carlista, obligaron a diferir la efectividad de la medida hasta la conclusión del conflicto. En 1841 nació la contribución de culto y clero que supuso, que el impuesto siguiese incidiendo aunque fuese con otro nombre.

[editar] Reinos hispanos de América

En la parte de la América constituida como Imperio Español, debido a los acuerdos del Patronato Regio, el diezmo era cobrado directamente por los funcionarios civiles de la Corona, a condición que esta se encargara de erigir, dotar y mantener las iglesias y parroquias y otras obras de la Iglesia Católica. Este impuesto, correspondiente al 10 por ciento aproximado de los ingresos anuales, era cobrado a hacendados y propietarios de inmuebles rurales. Al advenir la época de la Independencia, en el siglo XIX, los gobiernos de las nuevas repúblicas constitucionales suprimieron paulatinamente este impuesto.

[editar] El diezmo en la Iglesia Protestante

En las Iglesias cristianas protestantes, el diezmo logró una aceptación importante. Doctrinalmente ciertas ramas como la respaldan al sugerir la existencia de mandamientos fuera de la ley mosaica que se consideran universales.
La rama pentecostal, y evangélica en general, no oculta el uso que hace de los diezmos a sus seguidores, esto es, tal como en el Antiguo Testamento en relación a la tribu de los levitas, mantener y suplir los costos materiales de sus líderes y gente que trabaja a tiempo completo en ellas. Esto basado en la ley del Antiguo Testamento, que se puede encontrar en Levítico 27:30, Números 18:26, Deuteronomio 14:23, 2 Crónicas 31:5; y a los consejos de Pablo en sus cartas a Corintios y Santiago, en el Nuevo Testamento, donde ya no se habla de un diezmo a modo de ley ni obligación, pero sí se insta a los cristianos a apartar una parte de sus ingresos para dar soporte a la iglesia (1° Corintios 16:1-2). Es decir, si bien para los miembros y seguidores el apoyar económicamente a sus iglesias es una responsabilidad ante Dios, no es desconocido que su uso sea para el mantenimiento material de la gente que trabaja en el evangelio, la misma Biblia así lo indica, por ejemplo en la famosa cita de Malaquías 3:10 donde se indica explícitamente para qué se usa el diezmo, pero aun así Dios promete una bendición especial para quien lo haga:
"Traigan íntegro el diezmo al alfolí, y así habrá alimento en mi casa. Pruébenme en esto —dice el Señor Todopoderoso—, y vean si no abro las compuertas del cielo y derramo sobre ustedes bendición hasta que sobreabunde".

[editar] Observaciones

  • Según la RAE: Se dice de cada una de las diez partes iguales en que se divide un todo. Derecho del diez por ciento que se pagaba al rey sobre el valor de las mercaderías que se traficaban y llegaban a los puertos, o entraban y pasaban de un reino a otro. Parte de los frutos, regularmente la décima, que pagaban los fieles a la Iglesia. [2]

[editar] Referencias

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