Su existencia en el Derecho de la Iglesia. Para la ciencia canónica posterior al CIC, y anterior al Conc. Vaticano II, fue notoriamente difícil construir una teoría del d. s. entre otras causas por la discrepancia entre la concepción eclesiológica subyacente en la legislación canónica positiva y el espíritu individualista y liberal que la noción de d. s. entrañaba tal como había sido elaborada por la dogmática jurídica secular. Se explica así el que los autores centrasen toda la problemática en torno a la discusión de si, dada la naturaleza de la Iglesia como sociedad perfecta, jerárquica y desigual, era o no posible que los fieles tuvieran auténticos d. s. La tesis negativa fue mantenida por Fedele y, aunque la mayoría de los autores se inclinó por afirmar la existencia canónica del d. s., es forzoso reconocer que sus argumentos, demasiado subordinados a los textos positivos y debilitados por una clara intención apologética, carecieron de la agudeza y coherencia de la tesis de Fedele. Cabe, sin embargo, citar entre los autores más representativos de la corriente afirmativa a Ciprotti, Olivero y De Luca, entre otros muchos. El panorama varía radicalmente gracias a la concepción eclesiológica consagrada en el reciente Concilio, la cual permite a la ciencia canónica iniciar una elaboración de los d. s. de los fieles apoyada en la consideración de la Iglesia como Pueblo de Dios, en la igualdad en dignidad, libertad y responsabilidad de todos los fieles (v.), y en la ordenación de la convivencia eclesial a tenor del juego armónico de los principios de unidad y variedad. La ciencia canónica moderna, Lombardía y Prieto, p. ej., considerando que el Conc. Vaticano II ha terminado definitivamente con toda posible duda acerca de la existencia de los d. s. de los fieles, ha comenzado a sentar las bases para una renovación completa de la teoría del d. s. Definición. Caben dos acepciones distintas del d. s. según se adopte una perspectiva de tipo teológico-filosófico o bien de otra de índole técnico-positiva. En primer lugar, puede hablarse de los d. s. en función de un interrogante abierto en el nivel más profundo y radical que ofrece la realidad jurídica de la Iglesia, que en nuestro caso sería la condición ontológico-sacramental del cristiano. Nos encontramos entonces frente a ciertas exigencias esenciales, consistentes en esferas de autonomía y de actuación, inherentes a la condición subjetiva de todo fiel en razón del carácter bautismal. Estas exigencias o derechos radicales que el jurista capta en tanto interroga a las últimas causas del bautismo los denominamos d. fundamentales del fiel, esto es, d. s. a nivel teológico-filosófico, y pueden ser definidos como explicitaciones subjetivadas de la voluntad fundacional de Cristo, implícitas en la común condición ontológico-sacramental de fiel, consistentes en esferas de autonomía (exigencias de la filiación divina) y esferas de actuación (exigencias del sacerdocio común), que son conocidos mediante un esfuerzo de autorreflexión histórica sobre el misterio de Cristo, en tanto ese misterio toma cuerpo a través del bautismo en cada fiel, esfuerzo al que corresponde un compromiso de reconocimiento, tutela y promoción por parte del Derecho de la Iglesia. En segundo lugar, puede hablarse del d. s. limitando la interrogación al nivel empírico, aparente y próximo de la realidad jurídico-canónica. En tal caso, el jurista interroga única y exclusivamente a la legislación canónica positiva, desinteresándose de cuanto está más allá de la realidad fenoménica. Nos encontramos entonces frente a ciertas facultades o poderes atribuidos al sujeto jurídico por la norma positiva, los cuales son ejercitables frente a otros sujetos jurídicos, están garantizados por los órganos jurisdiccionales y ejecutivos, y su origen, vida y extinción se circunscriben totalmente en el marco del ordenamiento canónico positivo. A estas facultades, que el legislador eclesiástico humano atribuye a los sujetos del Derecho, las denominamos en sentido técnico-positivo d. s. del fiel. Los derechos fundamentales del fiel. La enumeración que a continuación se expone es indicativa, por cuanto comprende los d. más representativos en los momentos actuales de la Iglesia y del Derecho canónico, y genérica, como corresponde a la formulación de principios jurídicos básicos que deben ser desarrollados a nivel científico-técnico: a) d. a los bienes espirituales de la Iglesia y a los auxilios necesarios para la salvación (sacramentos, Palabra de Dios, etc.); b) d. a participar activamente en la vida y fines de la Iglesia; c) d. a una espiritualidad; d) d. al propio rito; e) d. al ejercicio integral de los carismas personales; f) d. al libre seguimiento de la vocación eclesial (ministro sagrado, laico y religioso); g) d. al apostolado; h) d. de petición a la jerarquía; i) d. a manifestar libre y públicamente la propia opinión sobre materias que afectan al bien común de la Iglesia; j) d. a la información k) d. a la educación cristiana, incluso la más especializada; l ) d. a la enseñanza e investigación de las ciencias sagradas y manifestación de sus resultados; 11 ) d. a la libre asociación eclesial; m) d. a la justa autonomía en lo temporal. V. t.: FIEL.
BIBL.: P. FEDELE, Discorso generale sull'ordinamento canonico, Padua 1941; P. CIPRoTTI, Lezioni di diritto canonico, Padua 1943; G. OLIVERO, In torno al problema del diritto soggettivo nell'ordinamento canonico, Turín 1948; L. DE LOCA, I diritti fondamentali dell'uomo nell'ordinamento canonico, en Acta Congressus Internationalis Iuris canoncci, Roma 1953, 88-103; A. PRIETO, Los derechos subjetivos públicos en la Iglesia, «Iglesia y Derecho», Salamanca 1965, 325-361; P. LOMBARDIA, Los laicos en el Derecho de la Iglesia, «Ivs Canonicvm», VI (1966) 339-374; P. J. VILADRICH, Teoría de los derechos fundamentales del fiel. Presupuestos críticos, Pamplona 1969; A. DEL PORTILLO, Fieles y laicos en la Iglesia. Bases de sus respectivos estatutos jurídicos, Pamplona 1969.
P. J. VILADRICH BATALLER.
Cortesía de Editorial Rialp. Gran Enciclopedia Rialp, 1991
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domingo, 27 de septiembre de 2015
DERECHO SUBJETIVO. DERECHO CANÓNICO.
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