Carmelo Rodríguez
Sumario
1. La ley moral natural y la dignidad de la persona
humana.- 2. El contenido de la ley natural.- 3. Universalidad e inmutabilidad de
la ley moral natural.- 4. Conocimiento e ignorancia de la ley moral natural.- 5.
Los cristianos y el derecho natural.
La actualidad social y política merece una reflexión
sobre algo tan importante para los cristianos y enseñado constantemente por la
Iglesia: la ley moral natural. Se trata de exponer con cierto detalle los
fundamentos del derecho natural que coherentemente hemos de defender los
católicos y toda persona de buena voluntad.
1. La ley moral natural y la dignidad de la persona humana
La Sabiduría y Providencia divina dispone y gobierna todas las criaturas, para que alcancen el ultimo fin de glorificar a Dios, cada una según el modo propio de su naturaleza [1]. Para que el hombre, dotado de inteligencia y de voluntad libre, alcance ese fin último -en lo que consiste su propia perfección y felicidad natural-, Dios ha inscrito en su naturaleza una ley que le dirija en su elección del bien (lo que le conduce al fin) y en evitar el mal (lo que le separa de ese fin). Por eso, el hombre no puede encontrar la verdadera felicidad, a la que aspira con todo su ser, más que «con el respeto de las leyes inscritas por Dios en su naturaleza y que él debe observar con inteligencia y amor» [2].
«Tal es la principal de todas las leyes, la ley
natural, escrita y grabada en el corazón de cada hombre, por ser la misma razón
natural humana que manda al hombre obrar el bien y prohíbe al hombre hacer el
mal. (...) La ley natural es la misma ley eterna que, grabada en los seres
racionales, inclina a éstos a las obras y al fin que les son propios; ley eterna
que es, a su vez, la razón eterna de Dios, Creador y Gobernador de todo el
universo» [3].
Con otras palabras, el dictamen de la razón humana
se identifica con la ley natural en la medida que la razón se adhiere a la ley
eterna. Así se entiende que la ley natural sea «la luz de la razón natural por
la que discernimos lo que es bueno y lo que es malo» [4]. Es decir, la ley moral
natural es «la participación de la ley eterna en la criatura racional» [5]. Por
tanto, la ley natural es norma extrínseca al hombre, en cuanto su fundamento
último es Dios, pero a la vez es intrínseca, en cuanto que es luz en la
inteligencia e inclinación en la voluntad que conduce a que el hombre conozca y
practique lo que es conforme y conveniente a su propia naturaleza.
Por el hecho de ser una norma extrínseca al hombre
-pues su autor es Dios-, la obediencia a la ley natural no constituye una
heteronomía, «como si la vida moral estuviese sometida a la voluntad de una
omnipotencia absoluta, externa al hombre y contraria a la afirmación de su
libertad» [6]. La razón es que «en virtud de la razón natural, que deriva de la
sabiduría divina, la ley moral es, al mismo tiempo, la ley propia del hombre»
[7]. Se puede hablar, por tanto, de una justa autonomía de la razón práctica, lo
que significa que «el hombre posee en sí mismo su propia ley, recibida del
creador» [8], de modo que es guiado por la Providencia, no desde fuera, como los
seres irracionales, sino «"desde dentro", mediante la razón» [9]. En
consecuencia, cuando el hombre se somete a la ley natural, que es expresión de
la sabiduría divina, no se somete a una ley extraña que atenúa o elimina su
libertad, sino a una ley que, por ser expresión de la verdad sobre el bien del
hombre, la garantiza y la promueve [10].
Ahora bien, «la autonomía de la razón no puede significar la creación, por parte de la misma razón, de los valores y de las normas morales» [11], pues «la ley moral proviene de Dios y en Él tiene siempre su origen» [12]; y si la razón humana es capaz de «indicar al hombre la justa dirección de su libre actuación» es porque conoce «con la luz natural la ley eterna de Dios» [13]. Por eso, cuando la persona juzga, mediante al acto de conciencia, sobre la moralidad de cada acción concreta, no lo hace como si crease ella la norma moral, sino aplicando una ley objetiva: «En lo hondo de su conciencia, el hombre descubre una ley que él no se da a sí mismo, a la que debe obedecer, y cuya voz le llama siempre a amar el bien y hacerlo y a evitar el mal, dejando percibir, cuando hace falta, en los oídos del corazón: haz esto, evita aquello. Pues el hombre tiene una ley que Dios le ha escrito en su corazón, su propia dignidad consiste en obedecerla, y según ella será juzgado» [14].
Esta dignidad del hombre, incomparablemente mayor
que la de todo el resto del universo visible, radica en que hemos sido creados a
imagen y semejanza de Dios. Su espiritualidad (inteligencia y voluntad libre)
hace que el individuo humano no sea una simple cosa más entre las cosas de este
mundo, sino que sea una persona; que nosea sólo algo, sino alguien: dueño de sus
propios actos, sujeto de derechos y de deberes. Derechos y deberes que «tienen
en la ley natural, que los confiere o que los impone, su raíz, su alimento, su
fuerza indestructible» [15]. Por esto, si se pretende desligar al hombre de las
leyes divinas, «la dignidad de la persona humana no sólo no se salva, sino que
perece» [16].
Además, como advierte Juan Pablo II en la Enc.
Veritatis splendor, siguiendo a León XIII, la prescripción de la razón humana,
si no fuese la voz e intérprete de una razón más alta, a la que nuestro espíritu
y nuestra libertad deben estar sometidos, no tendría fuerza de ley. En efecto,
la fuerza de la ley reside en su autoridad de imponer unos deberes, otorgar unos
derechos y sancionar ciertos comportamientos. Pero esto no podría darse en el
hombre si fuese él mismo quien, como legislador supremo, se diera la norma de
sus acciones [17].
En consecuencia, la ley natural, lejos de entrar en conflicto con la dignidad de la persona humana y con su libertad, las hace posibles: «Más que contraponerse a la libertad, la ley moral es la que garantiza la libertad, la ley moral es la que hace que sea verdadera, no una máscara de libertad: el poder de realizar el propio ser personal según la verdad» [18]. El conflicto se plantea, sobre todo, cuando se asumen nociones erróneas sobre la naturaleza humana.
Concretamente, es necesario evitar una concepción,
hoy bastante extendida, según la cual «la naturaleza estaría representada por
todo lo que en el hombre y en el mundo se sitúa fuera de la libertad. Dicha
naturaleza comprendería en primer lugar el cuerpo humano, su constitución y su
dinamismo. A este aspecto físico se opondría lo que se ha "construido", es
decir, la "cultura", como obra y producto de la libertad. La naturaleza humana,
entendida así, podría reducirse y ser tratada como material biológico o social
siempre disponible» [19].
Según esta concepción, que opone la naturaleza a la
libertad - admitiendo así la división dentro del hombre mismo-, la dignidad de
la persona exige que la libertad se convierta en la instancia creadora de los
valores morales [20]. En consecuencia, se considera al cuerpo humano «como un
ser en bruto», que sólo tiene el significado y el valor moral que el hombre
libremente le otorgue [21]; y se niega que las inclinaciones naturales puedan
constituir puntos de referencia para buscar indicaciones racionales sobre el
orden de la moralidad [22].
Este modo de pensar olvida que para comprender el
verdadero significado la ley natural es preciso tener en cuenta que «se refiere
a la naturaleza propia y originaria del hombre, a la "naturaleza de la persona
humana" (Gaudium et spes, 51), que es la persona misma en la unidad de alma y
cuerpo; en la unidad de sus inclinaciones de orden espiritual y biológico, así
como de todas las demás características específicas, necesarias para alcanzar su
fin. "La ley moral natural evidencia y prescribe las finalidades, los derechos y
los deberes fundamentados en la naturaleza corporal y espiritual de la persona
humana. Esta ley no puede entenderse como una normatividad simplemente
biológica, sino que ha de ser concebida como el orden racional por el que el
hombre es llamado por el Creador a dirigir y regular su vida y sus actos y, más
concretamente, a usar y disponer del propio cuerpo" (S.C.D.F., Instrucción
Donum vitae, 22II-1987, Introd. 3: AAS 80 (1988), p. 74)» [23].
2. El contenido de la ley natural
El contenido de la ley moral natural es el conjunto de derechos y deberes derivados de la naturaleza humana y, por tanto, comunes a todos los hombres. Este conjunto suele designarse también con el nombre de Derecho natural. Aunque técnicamente cabe distinguir entre ley natural y derecho natural, en la práctica es muy frecuente usar esos términos como sinónimos, también en muchos textos del Magisterio de la Iglesia.
En este contenido, se suelen distinguir unos
primeros principios, que todos conocen como evidentes, y que pueden reducirse al
más primario: «debe hacerse el bien, debe evitarse el mal» [24]. Antes que una
formulación abstracta, este principio es la misma luz de la razón práctica y la
consiguiente inclinación de la voluntad hacia el bien en cada situación
concreta. Por esto, toda la ley moral natural está como contenida en este
principio primario: bajo su imperio, el hombre puede conocer y ser atraído hacia
el bien en todas sus acciones singulares [25].
En cambio, se suelen llamar conclusiones inmediatas
(o, también, principios secundarios) a las que se deducen de modo fácil y
directo de los primeros principios; entre estas conclusiones inmediatas, están
los preceptos del Decálogo [26].
En tercer lugar, se designan como conclusiones
remotas a las que se obtienen por medio de diligente raciocinio, aplicando a
cuestiones particulares los principios primeros y las conclusiones inmediatas.
Es patente que la anterior división se refiere a la mayor o menor evidencia de los diversos preceptos para la razón humana. El primero y más importante precepto de la ley moral natural es amar a Dios sobre todas las cosas, que en la división anterior es una de las conclusiones inmediatas, ya que racionalmente se deriva de aplicar el primer principio de hacer y amar el bien al Sumo Bien, que es Dios. Aunque, en el orden del conocimiento, sea antes hacer el bien que amar a Dios, en el orden real es evidentemente anterior el precepto del amor a Dios, ya que la misma noción de bien depende de Dios: es moralmente bueno aquello que conduce al fin último; es decir, algo es bueno en la medida en que es manifestación de amor a Dios (al menos implícitamente).
Además, una vez que se ha conocido a Dios (de
ordinario, a través del testimonio de otras personas, de la familia, etc.), el
precepto de amarle sobre todas las cosas pasa a ser también primer principio de
la ley natural en el orden del conocimiento, cada vez más universal e influyente
-al menos de modo virtual- en los actos singulares, pues se sabe ya que Dios es
el fundamento trascendente y absoluto del bien moral.
Juan Pablo II, refiriéndose a las palabras del
Señor: «Estos dos mandamientos sostienen la ley entera y los Profetas» (Mt 22,
40), afirma: «Con estas palabras Cristo define cuál es el fundamento último de
toda la moral humana, esto es, aquello sobre lo que se apoya toda la
construcción de esta moral. Cristo afirma que se apoya en definitiva sobre estos
dos mandamientos. Si amas a Dios sobre todas las cosas y a tu prójimo como a ti
mismo, si amas verdadera y realmente, entonces sin duda "no vejarás", ni
"oprimirás", "no explotarás a ninguno, en particular a la viuda y al huérfano",
no serás / tampoco / usurero" y si "tomas en prenda... lo devolverás" (Ex 22,
20-25)» [27].
Por eso, cuando se niega a Dios, el reconocimiento
de la ley moral natural puede ser alterado y perturbado en las almas. «La
negación o también sólo la menguada afirmación de Dios, creador, ordenador y
juez del hombre, lleva como consecuencia al subjetivismo moral, a la confusión
acerca del concepto de "bien" y de "mal"; se pierden automáticamente los seguros
paradigmas de la moral» [28].
Como el hombre es social por naturaleza, la ley moral natural no sólo ordena y dirige la actividad de las personas en sí mismas consideradas, sino también en sus relaciones familiares y sociales. La ley natural establece «la base moral indispensable para la edificación de la comunidad de los hombres. Finalmente proporciona la base necesaria a la ley civil que se adhiere a ella, bien mediante una reflexión que extrae las conclusiones de sus principios, bien mediante adiciones de naturaleza positiva y jurídica» [29].
Por tanto, esta ley divino-natural debe informar
toda la vida del hombre en sociedad, de modo que las leyes civiles, «sean cuales
fueren los campos en que interviene o se ve obligado a intervenir el legislador,
tienen que respetar y promover siempre a las personas humanas en sus diversas
exigencias espirituales y materiales, individuales, familiares y sociales» [30].
En consecuencia, la ley humana «no puede ir contra otra ley más profunda y más
augusta que toda ley humana, la ley natural inscrita en el hombre por el Creador
como una norma que la razón descifra y se esfuerza por formular, que es menester
tratar de comprender mejor, pero que siempre es malo contradecir. La ley humana
puede renunciar al castigo, pero no puede declarar honesto lo que sea contrario
al derecho natural, pues tal oposición basta para que una ley no sea ya ley»
[31].
3. Universalidad e inmutabilidad de la ley moral natural
«La norma suprema de la vida humana es la misma ley divina, eterna, objetiva y universal, mediante la cual Dios ordena, dirige y gobierna, con el designio de su sabiduría y de su amor, el mundo entero y los caminos de la comunidad humana » [32]. Además de la objetividad [33], la ley divina natural tiene dos características principales: es universal e inmutable (eterna).
La Iglesia ha enseñado siempre que la ley natural es
«norma universal de rectitud moral» [34]. Esta universalidad significa que la
ley moral natural obliga con sus preceptos y otorga sus derechos a todos los
hombres, sean cuales sean sus características personales de talento, cultura,
fortuna, etc., y en cualquier circunstancia. El fundamento de esta universalidad
es que -como ya se ha recordado- «las obligaciones morales de la ley natural se
basan en la misma naturaleza humana » [35], y «todos los hombres, dotados de
alma racional y creados a imagen de Dios, tienen la misma naturaleza y el mismo
origen » [36].
«Esta universalidad no prescinde de la singularidad
de los seres humanos, ni se opone a la unicidad y a la irrepetibilidad de cada
persona; al contrario, abarca básicamente cada uno de sus actos libres, que
deben demostrar la universalidad del verdadero bien» [37].
La universalidad de la ley moral natural comporta que quienes, sin culpa propia, no son cristianos, sólo pueden salvarse si se empeñan por vivir conforme a esa ley tal como la conocen y aplican con conciencia no culpablemente errónea [38].
Los preceptos positivos de la ley natural, es decir,
aquellos que prescriben cumplir algunas acciones o vivir ciertas virtudes, como
dar a Dios el culto debido u honrar a los padres, «obligan universalmente; son
inmutables» [39]. Pero el modo concreto de vivirlos depende de diversas
circunstancias, y por eso es la prudencia la que «ha de juzgar siempre el papel
de verificar su incumbencia en una determinada situación, por ejemplo, teniendo
en cuenta otros deberes quizás más importantes o urgentes»40. Por eso se dice,
según la expresión acuñada desde antiguo, que obligan semper sed non pro
semper.
Los preceptos negativos, como los que prohíben el
adulterio o el aborto, «son universalmente válidos: obligan a todos y cada uno,
siempre y en toda circunstancia. En efecto, se trata de prohibiciones que vetan
una determinada acción "semper et pro semper", sin excepciones» [41], sean
cuales sean las circunstancias y la intención del que las realiza, porque «nunca
y en ninguna situación pueden ser una respuesta adecuada, o sea, conforme a la
dignidad de la persona» [42]. Son «la condición básica del amor» y «al mismo
tiempo su verificación»; «expresan con singular fuerza la exigencia indeclinable
de proteger» los bienes de la persona: la vida humana, el matrimonio, la
propiedad privada, la veracidad, la buena fama [43].
«El hecho de que solamente los mandamientos
negativos obliguen siempre y en toda circunstancia, no significa que, en la vida
moral, las prohibiciones sean más importantes que el compromiso en obrar el
bien, tal como lo indican los mandamientos positivos» [44]. El motivo principal
es, en cambio, éste: «el mandamiento del amor de Dios y del prójimo no tiene en
su dinámica positiva ningún límite superior, sino más bien uno inferior, por
debajo del cual se viola tal mandamiento» [45], delimitado a este efecto por los
preceptos negativos. Por otra parte, los preceptos positivos no pueden
establecer algo que se debe hacer necesariamente en toda circunstancia, pues
aquello que se puede y se debe hacer no es lo mismo en cada situación [46].
La inmutabilidad de la ley natural es consecuencia inmediata de que la naturaleza no sólo es la misma en todos los hombres de cada época, sino también en todos los hombres de todas las épocas: «la naturaleza humana permanece sustancialmente siempre la misma» [47].
Que la naturaleza humana es sustancialmente
inmutable no significa que el hombre no cambie con la historia; es más, «el
hombre en su realidad singular (porque es persona) tiene una historia propia de
su vida y sobre todo una historia propia de su alma» [48]. Esta historicidad
propia de la persona consiste sobre todo en que, mediante su libertad, va
configurando su propia vida y, en último término, su destino eterno. Además, es
evidente que no sólo cada persona, sino también cada comunidad social y el
conjunto de la humanidad es sujeto de historia y de evolución histórica. Pero no
así la naturaleza humana (alma espiritual que informa un cuerpo, formando ambos
una unidad sustancial), que hace a cada hombre capaz de conocimiento intelectual
y de libertad: capaz de conocer y amar a Dios, en lo que consiste su fin y
perfección propia. Esta naturaleza es inmutable, sin perjuicio de todos los
cambios en las características personales (virtud, cultura personal, etc.) y en
la sociedad (organización del trabajo, instituciones políticas, etc.).
Es patente que, en las costumbres de cada época y de
cada cultura, hay elementos más o menos relacionados con la rectitud moral que
dependen de esa época o de esa cultura, e incluso que guardan una relación
variable con la moralidad según las personas de una misma época y cultura. Esos
elementos mudables no son constitutivos de la ley natural; es decir, no son
exigencias derivadas necesariamente de la naturaleza humana, sino aspectos que,
en circunstancias concretas, acompañan y concretan el cumplimiento o
incumplimiento de la ley moral natural.
Por ejemplo, el derecho a la propiedad privada se
desprende necesariamente de la naturaleza humana, pero pueden variar -no sólo
por ley humana, sino también por costumbres, etc.- el alcance de ese derecho,
los modos de adquirir, usar y perder el derecho a una propiedad concreta.
Análogamente, de la naturaleza humana se sigue la exigencia de vivir la
modestia, pero el modo de vestir modestamente varía no sólo con las épocas y
culturas, sino también con las circunstancias (lo que sería modesto, por
ejemplo, para el deporte, resultaría de ordinario inmodesto en otros momentos y
actividades, etc.).
Aunque estos elementos sean en sí mismos mudables,
en la medida en que hoy y ahora sean de hecho necesarios para vivir conforme a
las exigencias de la ley natural, en esa misma medida caen también bajo esa ley.
Además, como la naturaleza humana está herida a causa del pecado original, no se
puede pretender cumplir sólo lo que en sí mismo cae bajo la ley natural: por
ejemplo, siempre será necesario compensar la concupiscencia con elementos de
comportamiento no exigidos necesariamente por la naturaleza intacta, pero sí por
el sincero empeño de cumplir la ley natural a pesar del desorden causado por el
pecado (así, Dios vistió a Adán y a Eva después del pecado: cfr. Gen. 3, 21).
Sólo quien, erróneamente, no reconociese que el
hombre posee una naturaleza sustancialmente inmutable, de modo igualmente
erróneo podría concluir que la ley moral natural es mudable y sujeta a
evolución. Por otra parte, si en una determinada sociedad está generalizado un
comportamiento contrario a la ley natural, en el aspecto en que se dé esa
oposición tal sociedad está degenerada: no responde a la dignidad de la persona
humana, no es digna del hombre, y es un obstáculo para su felicidad en esta vida
y para su salvación eterna.
La inmutabilidad de la ley natural no impide «buscar
y encontrar la formulación de las normas morales universales y permanentes más
adecuada a los diversos contextos culturales, más capaz de expresar
incesantemente la actualidad histórica y hacer comprender e interpretar
auténticamente la verdad. Esta verdad de la ley moral -igual que la del
"depósito de la fe"- se desarrolla a través de los siglos. Las normas que la
expresan siguen siendo sustancialmente válidas, pero deben ser precisadas y
determinadas "eodem sensu eademque sententia" (S. Vicente de Lerins,
Commonitorium primum, c. 23: PL 50, 668) según las circunstancias históricas del
Magisterio de la Iglesia » [49].
El hecho de que la ley moral natural sea universal e
inmutable, no quiere decir que sea estática ni determinista, conclusión a la que
sería fácil llegar si se concibe la naturaleza humana como la naturaleza propia
de las realidades físicas [50]. Por eso, lejos de impedir su desarrollo, «el
carácter de universalidad y obligatoriedad moral estimula y urge el crecimiento
de la persona (...) «De hecho, el magisterio de la Iglesia se refiere a la
universalidad y al carácter dinámico y perfectivo de la ley natural con relación
a la transmisión de la vida, tanto para mantener en el acto procreador la
plenitud de la unión esponsal como para conservar en el amor conyugal la
apertura a la vida (cfr. Humanae vitae, n. 10; Donum vitae, II, 1-8). Análoga
referencia hace el Magisterio cuando se trata del respeto a la vida humana
inocente» [51].
4. Conocimiento e ignorancia de la ley moral natural
El Derecho natural «está inscrito por el dedo mismo del Creador en las tablas del corazón humano (cfr. Rom 2 y 14-15), y la sana razón humana no oscurecida por pecados y pasiones es capaz de descubrirlo» [52]. Además de la presencia de los primeros principios morales en la inteligencia, que llevan a descubrir el bien e inclinan a hacerlo en cada acción concreta [53], el hombre puede descubrir racionalmente todo el contenido de la moral natural, pues la razón humana «es capaz de alcanzar la realidad inteligible con certeza verdadera, aunque, como consecuencia del pecado, esté en parte, oscurecida y debilitada» [54]. Parte integrante de esa realidad inteligible es la moralidad de las acciones, pues «el bien es lo primero que aprehende la razón práctica, que se ordena a la acción» [55].
Negar la capacidad del hombre para conocer por sus
solas fuerzas racionales la ley moral natural, equivaldría a negar la
Providencia divina [56] y, por tanto, a negar la misma ley natural; o atribuir a
la Providencia una imperfección que, en Dios, es imposible. Por esto, suele
decirse que la ley moral natural se llama así -natural- tanto porque está
inscrita en la naturaleza humana, como porque es cognoscible con la sola luz de
la razón natural [57].
Esta cognoscibilidad se refiere a todo el contenido
del Derecho natural. Sin embargo, a causa de la debilidad dejada en la
naturaleza por el pecado original y de la mayor o menor evidencia de los
diversos preceptos de la ley natural, puede existir ignorancia sobre algunos de
esos preceptos en circunstancias concretas. Además de la ignorancia que en sí
misma sea culpable, cabe también la posibilidad de una ignorancia inculpable o
invencible: «A veces ocurre que la conciencia yerra por ignorancia invencible,
sin que por eso pierda su dignidad. Esto no se puede decir, en cambio, cuando el
hombre se preocupa bien poco de buscar la verdad y el bien, y la conciencia se
va casi cegando por la costumbre de pecar» [58].
Es sentencia unánime, y consta por la experiencia, que los primeros principios de la ley moral natural no pueden ser ignorados por ninguna persona adulta, a menos que esté privada del uso de razón [59]. De hecho -explica la filosofía moral-, en todo hombre llegado al uso de razón, existe el hábito de los primeros principios morales, llamado sindéresis [60]. Sí cabe, en cambio, una filosofía que niegue el valor de esos principios, al rechazar las nociones mismas de verdad y de bien objetivos (por ejemplo, el marxismo). Pero una tal filosofía, además de errónea, proviene necesariamente de la previa negación voluntaria de Dios, que es moralmente culpable [61].
Es también opinión unánime que, además de los casos
de ignorancia culpable, puede existir ignorancia inculpable de una o varias
conclusiones remotas de la ley natural [62].
Respecto a la posibilidad de ignorar sin culpa las conclusiones inmediatas - concretamente, los preceptos del Decálogo-, no hay una opinión unánimemente aceptada. La tesis más común y más conforme a la experiencia es la que afirma que estos preceptos, en circunstancias particulares, pueden ignorarse sin culpa, al menos por un tiempo [63], pero no durante toda la vida. De hecho, la experiencia muestra que, con frecuencia, una ignorancia inculpable sobre algún precepto del Decálogo, tarde o temprano desaparece, ya sea como ignorancia, ya sea como inculpable (pasando a ser culpable). Esta opinión, además, es la más coherente con la afirmación de la Providencia divina. como criterio general, es impensable que, en cuestiones tan importantes, Dios deje de dar a los hombres los medios para conocer el camino que les conduce a su perfección y felicidad. Entre esos medios, con los que Dios cuenta, están el ejemplo y la palabra de las personas rectas, muy especialmente de los cristianos.
5. Los cristianos y el derecho natural
Dios, para facilitar aún más el conocimiento de la ley natural, ha querido revelarla también de modo sobrenatural [64], y el Magisterio de la Iglesia es intérprete auténtico e infalible de esa ley natural: «Jesucristo, al comunicar a Pedro y a todos los Apóstoles su autoridad divina y al enviarles a enseñar a todas las gentes sus mandamientos, los constituía en custodios e intérpretes auténticos de toda ley moral, es decir, no sólo de la ley evangélica, sino también de la ley natural, expresión de la voluntad de Dios, cuyo cumplimiento fiel es igualmente necesario para
salvarse» [65].
La firmeza del Magisterio en defender las normas
morales universales e inmutables de la ley natural es juzgada por algunos como
signo de una intransigencia intolerable, que entraría en contraste con la
condición maternal de la Iglesia, y no sería muestra de su comprensión y
compasión. Pero, «en realidad, la verdadera comprensión y la genuina compasión
deben significar amor a la persona, a su verdadero bien, a su libertad
auténtica. Y esto no se da, ciertamente, escondiendo o debilitando la verdad
moral, sino proponiéndola con su profundo significado de irradiación de la
Sabiduría eterna de Dios, recibida por medio de Cristo, y de servicio al hombre,
al crecimiento de su libertad y a la búsqueda de su felicidad» [66].
Los cristianos cuentan -al formar su conciencia
ayudados por la enseñanza infalible del Magisterio- con una certeza plena, que
da la fe, acerca del contenido de la ley natural, en todos sus aspectos, de
manera que no necesitan descubrirlo racionalmente a base de esfuerzo y búsqueda
personal. Esta grandísima ventaja comporta, a la vez, una seria responsabilidad:
la de esforzarse por que «la ley divina quede grabada en la ciudad terrena»
[67], enseñando a los demás -con el ejemplo de su vida y con la palabra- el
contenido del Derecho natural, necesario para vivir de un modo digno del hombre
y alcanzar la salvación.
El hecho de que el cristiano pueda conocer con
certeza el contenido de la ley natural por medio de la fe, no quiere decir que
esté eximido de esforzarse para argumentarlo racionalmente. Por el contrario,
«es necesario... que la razón del creyente tenga un conocimiento natural,
verdadero y coherente de las cosas creadas, del mundo y del hombre, que son
también objeto de la revelación divina; más todavía, debe ser capaz de articular
dicho conocimiento de forma conceptual y argumentativa» [68].
Sólo así podrá mostrar que las exigencias de ley
natural no son en sí "valores confesionales", sino que por estar radicadas en el
ser humano, «no exigen de suyo en quien las defiende una profesión de fe
cristiana, si bien la doctrina de la Iglesia las confirma y tutela siempre y en
todas partes, como servicio desinteresado a la verdad sobre el hombre y el bien
común de la sociedad civil» [69].
Para la eficacia del testimonio cristiano,
especialmente en campos tan delicados y controvertidos como los que se refieren
a los derechos fundamentales relativos a la vida de la persona, «es importante
hacer un gran esfuerzo para explicar adecuadamente los motivos de las posiciones
de la Iglesia, subrayando sobre todo que no se trata de imponer a los no
creyentes una perspectiva de fe, sino de interpretar y defender los valores
radicados en la naturaleza misma del ser humano. La caridad se convertirá
entonces necesariamente en servicio a la cultura, a la política, a la economía,
a la familia, para que en todas partes se respeten los principios fundamentales,
de los que depende el destino del ser humano y el futuro de la civilización»
[70].
En consecuencia, al enseñar y defender la ley moral natural, los cristianos no se comportan como quien pretende imponer a los demás sus propias creencias religiosas, sino como quien sabe cuál es el único camino que todos los hombres pueden conocer y deben recorrer. Por esto, ante la oposición de un determinado ambiente o sociedad a regirse conforme al Derecho natural, los cristianos no pueden pensar que entonces ya no deben seguir en su empeño por hacer más humana la sociedad y sus instituciones, o menos aún pueden poner en duda la universalidad de la ley natural. En estos casos, por ejemplo, deberán evitar por todos los medios lícitos a su alcance que el Estado emane falsas leyes que, en lugar de facilitar el camino de los hombres hacia el bien y hacia Dios, faciliten el mal y la condenación de las almas [71]. Y aun cuando esto pueda parecer una batalla perdida, tampoco cabe el silencio o la deserción: hay que dar doctrina, porque el cristiano tiene obligación de ser siempre testimonio de la verdad, testimonio de Cristo [72].
En primer lugar, los cristianos deben tener en
cuenta que hay que hablar de Dios y de la inmortalidad y destino eterno del alma
a todos los hombres, sabiendo que todos pueden y deben conocerlo; si no se
reconoce a Dios Creador, falta todo fundamento para reconocer una moral objetiva
y evitar un completo relativismo en el que, por las pasiones y pecados
personales, se va debilitando cada vez más el influjo de la misma ley natural en
cuanto luz en la inteligencia e inclinación de la voluntad hacia el bien [73].
Ante cuestiones como el divorcio, el aborto, la justicia social, la moralidad pública, etc., no cabe adoptar un falso respeto a la buena fe de quienes ignoran o incumplen la ley natural: sería un fraude hacia esas mismas personas, que serán juzgadas por esa ley, que todos pueden conocer y entender, y de cuyos principales preceptos no cabe ignorancia inculpable durante toda la vida.
No debe olvidarse además que transgredir la ley
moral natural es fuente de funestas consecuencias, como enseña S. Pablo en la
Carta a los Romanos (cfr. Rom 1). Por eso puede afirmar Juan Pablo II que «el
descenso de la moral, tanto en el campo social como en el ámbito personal,
causado por la desobediencia a la ley de Dios inscrita en el corazón del hombre,
es la amenaza más terrible a cada persona y a toda la humanidad» [74].
Por otra parte, aun en el supuesto de ignorancia
inculpable de muchos acerca de algún contenido del Derecho natural, hay que
procurar que superen esa ignorancia: primero, porque -aunque fuese sin culpa en
casos concretos- contradecir la ley moral natural es en sí un camino que aleja
de la felicidad y dignidad humana y que engendra otros males; y segundo, porque
fácilmente un incumplimiento inculpable de la ley natural acaba por ser culpable
con el tiempo, quizá cuando ya resulta muy difícil enderezar hacia el bien
situaciones familiares y sociales en contraste con el Derecho natural.
Por estos motivos, es necesario estar prevenidos ante los diversos sofismas actuales, con los que se pretende que los cristianos se inhiban de la defensa de la ley natural [75].
Uno de esos sofismas trata de presentar la defensa
de las normas objetivas e inmutables de la ley natural como signo de
autoritarismo e intolerancia, mientras considera el relativismo ético como una
condición de la convivencia democrática, «ya que sólo él garantizaría la
tolerancia, el respeto recíproco entre las personas y la adhesión a las
decisiones de la mayoría» [76]. Sin embargo, la convivencia justa y pacífica
sólo puede basarse en la obediencia a las normas morales universales: «En
efecto, estas normas constituyen el fundamento inquebrantable y la sólida
garantía de una justa y pacífica convivencia humana, y por tanto de una
verdadera democracia, que puede nacer y crecer solamente si se basa en la
igualdad de todos sus miembros, unidos en sus derechos y deberes. Ante las
normas morales que prohiben el mal intrínseco no hay privilegios ni excepciones
para nadie. No hay ninguna diferencia entre ser el dueño del mundo o el último
de los "miserables" de la tierra: ante las exigencias morales somos todos
absolutamente iguales» [77]. Por otra parte, «el valor de la democracia se
mantiene o cae con los valores que encarna y promueve», y en la base de tales
valores «no pueden estar provisionales y volubles "mayorías" de opinión, sino
sólo el reconocimiento de una ley moral objetiva que, en cuanto "ley natural"
inscrita en el corazón del hombre, es punto de referencia normativa de la misma
ley civil» [78].
Como afirma Juan Pablo II, si los derechos del
hombre, en lugar de referirse a lo que el hombre es por naturaleza y en virtud
de su dignidad, se refieren a las expresiones de opciones subjetivas propias de
los que gozan del poder de participar en la vida social o de los que obtienen el
consenso de la mayoría, cabe el peligro de que los regímenes democráticos se
transformen en totalitarismos radicales [79].
Otra falacia bastante extendida sostiene que la defensa de ciertas exigencias del derecho natural por parte de los católicos, constituye una actuación "confesional" que no es compatible con la "laicidad" de la vida política. Por ello, es preciso mostrar que la promoción en conciencia del bien común de la sociedad política no tiene nada que ver con la "confesionalidad", ni mucho menos con la intolerancia relgiosa, y que la "laicidad" consiste en la autonomía de la esfera civil y política respecto a la esfera religiosa y eclesiástica, nunca respecto a la esfera moral [80]. El hecho de que algunas verdades morales sobre la vida social, la justicia, la libertad, el respeto a la vida y todos los demás derechos de la persona, también sean enseñadas por la Iglesia, «no disminuye la legitimidad civil y la "laicidad" del compromiso de quienes se identifican con ellas» [81].
Los cristianos deben no sólo ayudar -con su palabra y con el ejemplo de su conducta- a que los demás conozcan la ley moral natural, sino también a que la cumplan, llevando consigo su propio ambiente, sin olvidar que, con mucha frecuencia, no es que los demás ignoren la ley natural, sino que no la cumplen por debilidad ante un ambiente hostil.
En este esfuerzo por dar a conocer y ayudar a
cumplir la ley natural, los cristianos tienen la seguridad de estar colaborando
de modo eficaz al verdadero desarrollo de la sociedad. Una de las exigencias más
importantes para «evitar caer en el caos» -afirma Juan Pablo II- «es que, en el
seno del Estado, se redescubra el valor primordial de la ley natural (...) Aún
cuando algunos cuestionan su validez, estoy convencido de que sus principios
generales y universales son siempre capaces de hacer percibir mejor la unidad
del género humano y de favorecer el perfeccionamiento de la conciencia tanto de
los gobernantes como de los gobernados » [82].
Precisamente porque la ley natural es accesible de por sí a toda criatura racional, el Magisterio ha visto en ella un ámbito ético en el que los cristianos y los no cristianos pueden entenderse y dialogar para construir una sociedad más justa. Basándose en la ley natural, «se puede construir -afirma Juan Pablo II en un Discurso a la Congregación para la Doctrina de la Fe- una plataforma de valores compartidos, sobre los que se puede desarrollar un diálogo constructivo con todos los hombres y mujeres de buena voluntad y, más en general, con la sociedad secular» [83]. En el mismo Discurso, anima a los oyentes «a promover oportunas iniciativas con el objetivo de contribuir a la renovación constructiva de la doctrina sobre la ley moral natural, buscando también convergencias con representantes de las diferentes confesiones, religiones y culturas» [84]. La identificación de la ley natural «crea, por una parte, un vínculo fundamental con la ley nueva del Espíritu de vida en Cristo Jesús, y, por otra, permite también una amplia base de diálogo con personas de otra orientación o formación, con vistas a la búsqueda del bien común» [85].
Notas
1 Cfr. Conc. Vaticano I, sess. III, Dz 1784, 1805.
2 Pablo VI, Enc. Humanae vitae, 25-VII-1968,
n. 31; cfr. Juan Pablo II, Audiencia general, 27-VII-1983, nn. 2-3.
3 León XIII, Enc. Libertas praestantissimum,
20-VI-1888: AL 8, p. 219; cfr. Catecismo de la Iglesia Católica, nn.
1954-1955. En adelante: CEC.
4 Santo Tomás, S.Th. I-II, q. 91, a. 2.
5 Ibidem.
6 Juan Pablo II, Enc. Veritatis splendor,
6-VIII-1993, n. 41. En adelante: VS.
7 VS, n. 40.
8 Ibidem.
9 VS, n. 43.
10 Cfr. VS, n. 35.
11 VS, n. 40.
12 Ibidem. «La verdad expresada por la ley moral
natural «es la verdad del ser, tal como es pensado y querido no por nosotros,
sino por Dios que nos ha creado. La ley moral es ley del hombre, porque es la
ley de Dios» (Juan Pablo II, Audiencia general, 27-VII-1983, n. 3).
13 VS, n. 43.
14 Conc. Vaticano II, Const. Gaudium et spes,
n. 16; cfr. Decl. Dignitatis humanae, n. 3.
15 Juan XXIII, Enc. Pacem in terris, 11-IV-1963:
AAS 55 (1963) p. 264.
16 Conc. Vaticano II, Const. Gaudium et spes,
n. 41.
17 Cfr. VS, n. 44.
18 Juan Pablo II, Audiencia general, 27-VII-1983,
n. 3.
19 VS, n. 46; cfr. Juan Pablo II, Discurso a la
Asamblea General de la Academia Pontificia para la Vida, 27-II-2002, n. 4.
20 Cfr. VS, n. 46.
21 Cfr. VS, n. 48.
22 Cfr. ibidem.
23 VS, n. 50.
24 Santo Tomás, S.Th. I-II, q. 94, a. 2.
25 Cfr. ibidem.
26 cfr. Prümmer, Manuale Theologiae Moralis,
I, n. 153.
27 Juan Pablo II, Homilía en la Parroquia de
Jesús Obrero Divino, 25-X-1981, n. 4.
28 Juan Pablo II, Discurso a los participantes
de un Congreso sobre moralidad pública, 29-XI-1982, n. 2.
29 CEC, n. 1959. Cfr. Pío XII, Alocución,
18-1V-1952: AAS 44 (1952) p. 417.
30 Juan Pablo II, Discurso en el Jubileo de los
gobernantes, parlamentarios y políticos, 4-XI-2000, n. 4.
31 S.C.D.F., Declaración sobre el aborto
provocado, 18-XI-1974, n. 21; cfr. Juan Pablo II, Enc. Evangelium vitae,
nn. 71-72. Conviene releer las relaciones entre legalidad y moralidad.
32 Conc. Vaticano II, Decl. Dignitatis humanae,
n. 3.
33 Cfr. Supra.
34 Pío XII, Enc. Summi pontificatus,
20-X-1939: AAS 31 (1939) p. 423; cfr. CEC, nn. 1956-1957.
35 Pío XII, Alocución, 18-IV-1952, cit. p.
417; cfr. VS, n. 51.
36 Conc. Vaticano II, Const. Gaudiuni et spes,
n. 29.
37 VS, n. 51.
38 Cfr. Conc. Vaticano II, Const. Lumen gentium,
n. 161; Pío IX, Enc. Quanto conficiamur moerore, 10-VIII-1863: Dz 1677.
39 VS, n. 52.
40 VS, n. 67.
41 VS, n, 52.
42Ibidem; cfr. VS, n. 67, 80-83, 96-97, 104, 105;
Exhort. ap. post sinodal Reconciliatio et paenítentia, 2-XII-1984, 17:
AAS 77 (1985), p. 221.
43 VS, n..13.
44 VS, n. 52.
45 Ibídem.
46 Cfr. ibídem.
47 Pío XII, Discurso, 13-X-1955: AAS 47
(1955) p. 770; cfr. León XIII, Enc. Annum ingressi, 19-111-1902: AL 22,
p. 56; cfr. VS, n. 53; CEC, n. 1958.
48 Juan Pablo II, Enc. Redemptor hominis,
4-111-1979, n. 14.
49 VS, n. 53.
50 Como afirma el Catecismo de la Iglesia
Católica, la ley natural «se llama natural no por referencia a la
naturaleza de los seres irracionales, sino porque la razón que la proclama
pertenece propiamente a la naturaleza humana» (CEC, n. 1955).
51 Juan Pablo II, Discurso a la Asamblea General
de la Academia Pontificia para la Vida, 27-II-2002, n. 5; cfr. VS, n. 51.
52 Pío XI, Enc. Mit brennender Sorge,
14-111-1937: AAS 29 (1937) p. 159.
53 Cfr. supra.
54 Conc. Vaticano II. Const. Gaudiurn et spes,
n. 15.
55 Santo Tomás, S. Th. I-II, q. 94, a. 2.
56 Cfr. supra.
57 Cfr. Prümmer, cit., I, n. 151.
58 Conc. Vaticano II, Const. Gaudium et spes,
n. 16
59 Cfr. Prümmer. cit., I, n. 157.
60 Cfr. Santo Tomás, S. Th. I, q. 79, aa. 12-13;
1-11, q. 94. a. 1 ad 2.
61 Cfr. Sap 13, 1 ss.; Rom 1, 20 ss.; Conc. Vaticano
1, sess. III, Dz 1801.
62 Cfr. Prümmer. cit., I, n. 157.
63 Cfr. ibidem, n. 158.
64 Cfr. Conc. Vaticano I, sess. III, Dz 1786.
65 Pablo VI, Enc. Humanae vitae, cit., n.
4; cfr. Conc. Vaticano II, Const. Gaudium et spes, n. 89; Decl.
Dignitatis humanae, n. 14; León XIII, Enc. Immortale Dei,
1XI-1885: AL 5, p. 138; S. Pío X, Enc. Singulari quadam, 24-IX-1912:
AAS 4 (1912) p. 658; CEC, n. 2036, 2070-2071.
66 VS, n. 95; cfr. Exhort. ap. Familiaris
consortio, 22-XI-1981, 34: AAS, pp. 1.23-125.
67 Conc. Vaticano II, Const. Gaudium et spes,
n. 43.
68 Juan Pablo II, Enc. Fides et ratio, 14-IX-1998,
n. 66.
69 S.C.D.F., Nota doctrinal sobre algunas
cuestiones relativas al compromiso y la conducta de los católicos en la vida
política, 24-XI-2002, III, 5.
70 Juan Pablo II, Carta apost. Nova Millennio
ineunte, 6-1-2001, n. 51.
71 cfr. Juan XXIII, Enc. Pacem in terris,
cit., p. 296; Conc. Vaticano II, Const. Gaudium et spes, n. 25; cfr.
S.C.D.F., Nota doctrinal sobre algunas cuestiones relativas al compromiso y
la conducta de los católicos en la vida política, 24-XI2002, II, 4.
72 Cfr. Conc. Vaticano II, Const. Gaudium et
spes, n. 43.
73 Cfr. supra.
74 Juan Pablo II, Homilía en la Parroquia de
Jesús Obrero Divino, 25-X-1981, n. 3.
75 Idem
76 Juan Pablo II, Enc. Evangelium vitae,
25-111-1995, n. 70.
77 VS, n. 96; cfr. Juan Pablo II, Enc.
Centesimus annus, 1-V-1991, n. 46.
78 Juan Pablo II, Enc. Evangelium vitae, n.
70; cfr. ibídem, nn. 71-72; S.C.D.F., Nota doctrinal sobre algunas
cuestiones relativas al compromiso y la conducta de los católicos en la vida
política, 24-XI-2002, II, 2-3.
79 Cfr. Evangelium vitae, nn. 19-20; Juan
Pablo II, Discurso a la Asamblea General de la Academia Pontificia para la
Vida, 27-II-2002, n. 6.
80 Cfr. Conc. Vaticano II, Constitución Pastoral
Gaudium et spes, n 76.
81 S.C.D.F., Nota doctrinal sobre algunas
cuestiones relativas al compromiso y la conducta de los católicos en la vida
política, 24-XI-2002, III, 6.
82 Juan Pablo II, Discurso al Cuerpo Diplomático,
13-1-2003, n. 6.
83 Juan Pablo II, Discurso a los participantes
en la sesión plenaria de la Congregación para la Doctrina de la Fe, 6-II-2004,
n. 5.
84 Ibidem; cfr. Juan Pablo II, Discurso a la
Unión de Juristas Católicos, 4-XII-1982, n. 4.
85 Juan Pablo II, Discurso a la Asamblea
plenaria de la Congregación para la Doctrina de la Fe, L'Osservatore
Romano, 25-1-2002.
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