VocTEO
La
relación de la ética con el derecho puede considerarse desde diversos puntos
de vista y tendrá que situarse particularmente en dos planos distintos sobre
los que se articula la reflexión moral.
Primeramente,
en el plano de la reflexión ético-normativa el problema de las relaciones
entre la ética y el derecho interesa de forma no exclusiva, pero sí prevalente,
a la parte penal de la legislación civil o eclesiástica, y no a la que regula
la vida diaria de la sociedad. Hay que añadir, sin embargo, que el código
penal de la sociedad civil no se interesa por la actitud moralmente buena, por
la que se interesa por el contrario el derecho canónico, al que le importa la
formación interior de cada creyente y su orientación hacia la santidad.
Además,
el código, civil o eclesiástico, no sanciona nunca a nivel de comportamiento
todo lo que es moralmente recto o equivocado y - no prevé penas para todas las
acciones moralmente equivocadas. Desde este punto de vista, el derecho se
interesa de forma casi exclusiva por todos aquellos ámbitos operativos dentro
de los cuales hay que defender o garantizar los intereses o los derechos de
terceros. Un caso ejemplar: la pena que prevén los diversos códigos para todos
los intentos de homicidio, pero no para los intentos de suicidio.
Más
aún, se da a veces el caso de que el código civil en su parte penal no sólo
no castiga, sino que legitima incluso lo moralmente errado, como ocurre en el
caso de la legislación sobre el aborto y sobre el divorcio. Esto puede suceder
bien en un contexto democrático, donde la mayoría determina de forma decisiva
la orientación legislativa, bien en un contexto no democrático en el que todo
o casi todo depende de la voluntad de uno o de unos pocos.
Esta
última aclaración nos invita a considerar la relación existente entre la ética
y el derecho, también en el plano de la fundamentación de las normas morales o
jurídicas.
Dentro
de esta perspectiva meta-ética se plantea además el problema del momento
cognoscitivo o de decisión que está en la base de los juicios morales últimos,
de los que dependen también los juicios del derecho: mientras que unos autores
(los «cognitivistas») afirman que estos juicios son preexistentes al hombre y
que hay que adecuarse a ellos también desde el punto de vista legislativo,
otros (los «decisionistas») afirman que la perspectiva ético-jurídica
depende sólo de aquello en lo que converge la mayoría o de aquello que se
logra sancionar por un contrato.
S.
Privitera
Bibl.:
Y Ramallo, Conciencia ética y coacción jurídica, en Razón y :. Fe 197
(19-i8) 632637; M, Rodríguez Pamagua, Derecho y ética, Tecnos, Madrid 1977. J.
de Salazar Abrísqueta, Lo jurídico y lo moral en el ordenamiento canónico,
Vitoría 1960.
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