Para mayor claridad en la exposición, dividimos este tema en tres
apartados. En el primero estableceremos algunas nociones preliminares que
consideramos indispensables. En el segundo, destacaremos la importancia de
los d. de e. En el tercero, distinguiremos su multiplicidad o variedad.
1. Nociones preliminares. a) El deber o la obligación es la necesidad moral de hacer o dejar de hacer alguna cosa. Por consiguiente, condiciona nuestra libertad de una manera determinada. Siendo la necesidad aquello sin lo cual no se puede conseguir o realizar un fin anteriormente preconcebido, en el caso del deber ese fin va señalado por quien tiene el derecho o la autoridad para exigirlo del sujeto de la obligación. Sin el cumplimiento de ésta no es posible alcanzar el fin legítimamente pretendido; nos referimos al fin honesto, porque lo torpe ó lo inmoral, ni puede exigirse lícitamente ni, por tanto, puede ser materia lícita de un deber. Pero se trata de una necesidad moral, que afecta a la voluntad libre del hombre, de cuya actividad resultan los hábitos operativos o costumbres (mores). No es una necesidad física, que se impone como fuerza extraña que obedece a leyes naturales, impidiendo totalmente la libertad de hacer o no hacer, sea intrínseca, como la obsesión, la idea fija, sea extrínseca, como la violencia. Lo que el deber compromete no son los resortes naturales que accionan nuestra actividad consciente: el conocimiento del fin y su apetibilidad o su poder de atracción; sino la elección de la voluntad que es movida en un sentido determinado, con suficiente indiferencia para decidirse o por lo que es el objeto del deber o por algo distinto de él.
b) Por estado entendemos una manera fija o estable de vivir. La estabilidad que da nombre a estas formas peculiares de vida radica o en la misma naturaleza o en la voluntad positiva tanto de Dios como de los hombres, de la cual nace el orden jurídico de la convivencia humana en lo temporal, o en lo religioso y sobrenatural. El matrimonio, institución natural y sacramento en los bautizados, con sus notas esenciales de unidad e indisolubilidad, da lugar al estado de los casados. El celibato (v.) puede originar o acompañar diversos estados en sentido eclesial -el de los religiosos, el sacerdotal- en cuanto exigen votos y compromisos jurídicos que les dan su peculiar estabilidad. En el sentido de situación civil, la soltería o celibato se considera un estado (sobre todo en el caso de laicos o seglares) y así lo entendemos aquí.
Dentro de las sociedades temporales existen las profesiones u oficios, que suponen una ordenación racional de la actividad consciente para la consecución de los fines inmediatos y fundamentales de la vida humana. La dedicación, en ellos, se corresponde con la inamovilidad de los estados. Y aunque fundamentalmente es una exigencia de la naturaleza social del hombre, formalmente recibe de las leyes positivas su concreción en actos diversos, que se reducen al mutuo dar y recibir, al intercambio continuado de prestaciones y de justas compensaciones: es decir, al ejercicio institucionalizado de las llamadas virtudes sociales. No obstante esta aproximación nocional entre estado y profesión, como su diversidad es cierta y clara, por lo que se refiere a los respectivos deberes, nos limitamos aquí a aquellos que pertenecen estrictamente al estado, dejando, como materia de tema distinto, los profesionales (V. MORAL PROFESIONAL).
c) En la sociedad sobrenatural que es la Iglesia de Cristo, el bautismo consagra a los que le reciben válidamente «por la regeneración y unción del Espíritu Santo en hechura espiritual y sacerdocio santo, para que por su vida de cristianos ofrezcan sacrificios espirituales y proclamen las admirables obras de Aquel que los llamó de las tinieblas a su admirable luz» (Vaticano II, Const. Lumen gentium, 10). La muerte al pecado con la consiguiente consagración a Dios que incluye el bautismo (v.), constituye la inamovilidad del estado de los fieles o seglares laicos (v. LAICOS). La profesión de los consejos evangélicos «ordena al servicio de Dios y a su gloria por un título nuevo y peculiar» (ib. 44), dando lugar al estado de los religiosos. Por fin, la ordenación sagrada eleva, por institución divina, al estado clerical a quienes la reciben, participando de la Jerarquía eclesial en sus diversos grados de ministros, presbíteros y obispos. La configuración de estos tres estados en la Iglesia, depositaria de la verdad revelada, es obra de la voluntad positiva de su Divino Fundador.
2. Importancia de los deberes de estado. El valor intrínseco de ellos, con su virtualidad dignificadora de la persona, se deduce del fin a que se ordenan, o, lo que es igual, de la razón de su existencia; y, además, de su necesaria conexión con el bien común de la sociedad respectiva: la civil o la religiosa. Comparados entre sí los deberes de estado y los deberes de la persona en cuanto individuo, aparecen los primeros en la cúspide del orden moral, el cual afecta exclusivamente a las acciones libres del hombre. Y si es verdad que éste responde, ante Dios y ante la sociedad, del cumplimiento de todos sus d., sólo en cuanto son actos de la persona, no lo es menos que, entre éstos, se da una diversidad de grado por la mayor o menor responsabilidad que cada uno de ellos comporta.
Cierto que un buen padre de familia que, a la vez, es mala persona en cuanto individuo o en cuanto adicto a una confesión religiosa, a los ojos de Dios -que es la Verdad- es sencillamente una mala persona, sin que logre redimirle totalmente la parte de bondad que se encuentra en la respuesta que ha de estar ofreciendo el hombre, en todo momento, a su Creador. Sin embargo, también es cierto que el deber de padre y de marido, bien cumplido, tiene un alcance social importantísimo de ejemplaridad y de satisfacción de la deuda de justicia y de caridad, que todos tenemos contraída, los unos para con los otros. Por otra parte, siendo el estado, o exigencia natural de nuestra condición humana o religiosa, o consecuencia necesaria de la voluntad positiva de la autoridad (responsable inmediata del bien común de la sociedad respectiva), así como el incumplimiento de los deberes que le son propios perjudica a toda la comunidad social, su observancia no sólo redunda en bien del individuo, que es sujeto de los mismos, sino de toda la sociedad. Y, en efecto, la humana convivencia, tanto en el plano civil como en el religioso, se resiente poco o no se resiente apenas por las infracciones de la norma moral, que afectan al individuo en exclusividad. En cambio, el orden, el bienestar y el progreso, requisitos esenciales de la felicidad del hombre en el mundo, dependen en gran parte -en aquella precisamente que corresponde al esfuerzo de la inteligencia y de la voluntad-, de que cada cual se comporte con dignidad en su propio puesto. Por eso, suele ser motivo de mayor escándalo el descuido de los d. de e. Este escándalo es una reacción de defensa de la sociedad contra los que, en vez de servirla, se sirven de ella para su provecho personal.
3. Multiplicidad de los deberes de estado. A) Estados en la sociedad civil. a) Los casados. Sus deberes se reducen a tres: fidelidad conyugal, fecundidad responsable, educación de los hijos. El primero de éstos responde a la unidad e indisolubilidad del matrimonio (v.) y a la comunidad de vida, que está alimentada por el auténtico amor conyugal. LOS otros dos (V. FAMILIA; PATERNIDAD RESPONSABLE; PADRES, DEBERES DE LOS; etc.), se corresponden con el fin a que, con palabras del Vaticano II, se ordenan, por su misma índole, el matrimonio y el amor conyugal (Const. Gaudium et spes, 50). b) Los célibes. En realidad esta peculiar situación civil, que se llama soltería, no entraña obligaciones especiales, radicadas en ella, como en una particular manera de ser o de existir propia del hombre en la sociedad, ya que el derecho primario del hombre al matrimonio convierte en accidental o transitoria esta peculiaridad de la vida, salvo el caso de una virginidad (v.) consagrada; la cual, sin embargo, trasciende la posición temporal en la sociedad civil. Por tanto, sólo en un sentido lato, cabe hablar de d. de e. del soltero, interpretando como tales, por vía de negación, la carencia de los derechos que a los casados confiere el matrimonio: el de la castidad (v.) absoluta y el de una entrega al servicio de lps demás, sólo restringida por los derechos inalienables de la persona.
B) Estados en la soc' -dad eclesiástica. a) El estado clerical. Son de derecho divino: el deber de enseñar, de regir al pueblo de Dios y de sustentar su vida espiritual con la administración de los sacramentos. Estos deberes pertenecen primariamente al Papa y al Colegio de los Obispos; secundariamente, al sacerdocio jerárquico y a los ministros. Son de derecho eclesiástico: el del celibato (v.) y el de la santidad (v.) o ejemplaridad de vida concretada en la sumisión a normas, preceptivas o prohibitivas, que tradicionalmente vienen constituyendo como el código de deontología profesional del clérigo (cfr. CIC 124-144; Vaticano II, Lumen Gentium, 24-29; Sobre el ministerio y la vida de los presbíteros, 12-20).
b) Deberes del estado religioso. Como es sabido, no es intermedio entre el clerical y el laico o no-clerical, puesto que participa de entrambos (Vaticano II, Lumen gentium, 43). Por voluntad positiva de la Iglesia (can. 592), le son propios todos los deberes de los clérigos, referentes a la ejemplaridad exterior de su conducta. Son específicos suyos los que se siguen de los votos (v.) sustanciales, según el alcance que a cada uno de ellos ha dado el derecho común, que obliga por igual a todos los religiosos, y el derecho particular, propio de cada Instituto, el cual tiene valor y autenticidad sólo por la aprobación de la suprema autoridad eclesiástica. Estos deberes emanan de la voluntad de Cristo, pues el objeto de los mismos se funda en sus enseñanzas y en sus ejemplos, que la Iglesia ha recibido como un don precioso, interpretándolos y dirigiendo su imitación, bajo la guía del Espíritu Santo (Lumen gentium, 43). Ella misma se ha cuidado de establecer formas estables de vivirlos, a través de los siglos. El contenido exacto y la explicación de cada uno de estos deberes pertenece a otro tema (v. RELIGIOSOS).
c) El estado seglar. Es el formado por todos los fieles cristianos; es decir, por todos los bautizados, que no pertenecen a ninguno de los estados anteriores. «Por el bautismo (can. 87) se constituye el hombre en persona en la Iglesia de Cristo, con todos los derechos y obligaciones». El Vaticano II ha comprendido con el nombre de laicos a «todos los fieles cristianos, a excepción de los miembros del orden sagrado y los del estado religioso aprobado por la Iglesia. Es decir, los fieles que, en cuanto incorporados a Cristo por el bautismo, constituidos en Pueblo de Dios y hechos partícipes en cierto modo de la función sacerdotal, profética y real de Cristo, ejercen en la Iglesia y en el mundo la misión de todo el pueblo cristiano en la parte que les es propia» (Lumen gentium, 30). En cuanto a los derechos, su uso puede quedar impedido por algún óbice que destruya el vínculo de la comunión eclesiástica -el cisma (v.) o la herejía (v.)o por una censura (v.) infligida por la Iglesia. Respecto a las obligaciones, puede darse la excepción de la ignorancia invencible, sobre todo en quienes no pertenecen a la Iglesia católica, de buena fe. Estos tales, estando válidamente bautizados, no tienen lógicamente conciencia de algunos de estos deberes, nacidos de la incorporación total y voluntaria a la única Iglesia verdadera de Cristo.
Los deberes propios del cristiano se reducen a la admisión de las verdades reveladas, propuestas por la Iglesia como tales; a la participación de los sacramentos necesarios, conforme determinan las leyes eclesiásticas y a la sumisión a la potestad de régimen y de magisterio. Y, por encima de éstos, se encuentra el deber de la caridad o amor fraterno sobrenatural, promulgado por Jesucristo, como distintivo de sus seguidores. Es auténtico d. de e. del cristiano, fundado en la gracia y positivamente declarado por la voluntad de Cristo Redentor.
1. Nociones preliminares. a) El deber o la obligación es la necesidad moral de hacer o dejar de hacer alguna cosa. Por consiguiente, condiciona nuestra libertad de una manera determinada. Siendo la necesidad aquello sin lo cual no se puede conseguir o realizar un fin anteriormente preconcebido, en el caso del deber ese fin va señalado por quien tiene el derecho o la autoridad para exigirlo del sujeto de la obligación. Sin el cumplimiento de ésta no es posible alcanzar el fin legítimamente pretendido; nos referimos al fin honesto, porque lo torpe ó lo inmoral, ni puede exigirse lícitamente ni, por tanto, puede ser materia lícita de un deber. Pero se trata de una necesidad moral, que afecta a la voluntad libre del hombre, de cuya actividad resultan los hábitos operativos o costumbres (mores). No es una necesidad física, que se impone como fuerza extraña que obedece a leyes naturales, impidiendo totalmente la libertad de hacer o no hacer, sea intrínseca, como la obsesión, la idea fija, sea extrínseca, como la violencia. Lo que el deber compromete no son los resortes naturales que accionan nuestra actividad consciente: el conocimiento del fin y su apetibilidad o su poder de atracción; sino la elección de la voluntad que es movida en un sentido determinado, con suficiente indiferencia para decidirse o por lo que es el objeto del deber o por algo distinto de él.
b) Por estado entendemos una manera fija o estable de vivir. La estabilidad que da nombre a estas formas peculiares de vida radica o en la misma naturaleza o en la voluntad positiva tanto de Dios como de los hombres, de la cual nace el orden jurídico de la convivencia humana en lo temporal, o en lo religioso y sobrenatural. El matrimonio, institución natural y sacramento en los bautizados, con sus notas esenciales de unidad e indisolubilidad, da lugar al estado de los casados. El celibato (v.) puede originar o acompañar diversos estados en sentido eclesial -el de los religiosos, el sacerdotal- en cuanto exigen votos y compromisos jurídicos que les dan su peculiar estabilidad. En el sentido de situación civil, la soltería o celibato se considera un estado (sobre todo en el caso de laicos o seglares) y así lo entendemos aquí.
Dentro de las sociedades temporales existen las profesiones u oficios, que suponen una ordenación racional de la actividad consciente para la consecución de los fines inmediatos y fundamentales de la vida humana. La dedicación, en ellos, se corresponde con la inamovilidad de los estados. Y aunque fundamentalmente es una exigencia de la naturaleza social del hombre, formalmente recibe de las leyes positivas su concreción en actos diversos, que se reducen al mutuo dar y recibir, al intercambio continuado de prestaciones y de justas compensaciones: es decir, al ejercicio institucionalizado de las llamadas virtudes sociales. No obstante esta aproximación nocional entre estado y profesión, como su diversidad es cierta y clara, por lo que se refiere a los respectivos deberes, nos limitamos aquí a aquellos que pertenecen estrictamente al estado, dejando, como materia de tema distinto, los profesionales (V. MORAL PROFESIONAL).
c) En la sociedad sobrenatural que es la Iglesia de Cristo, el bautismo consagra a los que le reciben válidamente «por la regeneración y unción del Espíritu Santo en hechura espiritual y sacerdocio santo, para que por su vida de cristianos ofrezcan sacrificios espirituales y proclamen las admirables obras de Aquel que los llamó de las tinieblas a su admirable luz» (Vaticano II, Const. Lumen gentium, 10). La muerte al pecado con la consiguiente consagración a Dios que incluye el bautismo (v.), constituye la inamovilidad del estado de los fieles o seglares laicos (v. LAICOS). La profesión de los consejos evangélicos «ordena al servicio de Dios y a su gloria por un título nuevo y peculiar» (ib. 44), dando lugar al estado de los religiosos. Por fin, la ordenación sagrada eleva, por institución divina, al estado clerical a quienes la reciben, participando de la Jerarquía eclesial en sus diversos grados de ministros, presbíteros y obispos. La configuración de estos tres estados en la Iglesia, depositaria de la verdad revelada, es obra de la voluntad positiva de su Divino Fundador.
2. Importancia de los deberes de estado. El valor intrínseco de ellos, con su virtualidad dignificadora de la persona, se deduce del fin a que se ordenan, o, lo que es igual, de la razón de su existencia; y, además, de su necesaria conexión con el bien común de la sociedad respectiva: la civil o la religiosa. Comparados entre sí los deberes de estado y los deberes de la persona en cuanto individuo, aparecen los primeros en la cúspide del orden moral, el cual afecta exclusivamente a las acciones libres del hombre. Y si es verdad que éste responde, ante Dios y ante la sociedad, del cumplimiento de todos sus d., sólo en cuanto son actos de la persona, no lo es menos que, entre éstos, se da una diversidad de grado por la mayor o menor responsabilidad que cada uno de ellos comporta.
Cierto que un buen padre de familia que, a la vez, es mala persona en cuanto individuo o en cuanto adicto a una confesión religiosa, a los ojos de Dios -que es la Verdad- es sencillamente una mala persona, sin que logre redimirle totalmente la parte de bondad que se encuentra en la respuesta que ha de estar ofreciendo el hombre, en todo momento, a su Creador. Sin embargo, también es cierto que el deber de padre y de marido, bien cumplido, tiene un alcance social importantísimo de ejemplaridad y de satisfacción de la deuda de justicia y de caridad, que todos tenemos contraída, los unos para con los otros. Por otra parte, siendo el estado, o exigencia natural de nuestra condición humana o religiosa, o consecuencia necesaria de la voluntad positiva de la autoridad (responsable inmediata del bien común de la sociedad respectiva), así como el incumplimiento de los deberes que le son propios perjudica a toda la comunidad social, su observancia no sólo redunda en bien del individuo, que es sujeto de los mismos, sino de toda la sociedad. Y, en efecto, la humana convivencia, tanto en el plano civil como en el religioso, se resiente poco o no se resiente apenas por las infracciones de la norma moral, que afectan al individuo en exclusividad. En cambio, el orden, el bienestar y el progreso, requisitos esenciales de la felicidad del hombre en el mundo, dependen en gran parte -en aquella precisamente que corresponde al esfuerzo de la inteligencia y de la voluntad-, de que cada cual se comporte con dignidad en su propio puesto. Por eso, suele ser motivo de mayor escándalo el descuido de los d. de e. Este escándalo es una reacción de defensa de la sociedad contra los que, en vez de servirla, se sirven de ella para su provecho personal.
3. Multiplicidad de los deberes de estado. A) Estados en la sociedad civil. a) Los casados. Sus deberes se reducen a tres: fidelidad conyugal, fecundidad responsable, educación de los hijos. El primero de éstos responde a la unidad e indisolubilidad del matrimonio (v.) y a la comunidad de vida, que está alimentada por el auténtico amor conyugal. LOS otros dos (V. FAMILIA; PATERNIDAD RESPONSABLE; PADRES, DEBERES DE LOS; etc.), se corresponden con el fin a que, con palabras del Vaticano II, se ordenan, por su misma índole, el matrimonio y el amor conyugal (Const. Gaudium et spes, 50). b) Los célibes. En realidad esta peculiar situación civil, que se llama soltería, no entraña obligaciones especiales, radicadas en ella, como en una particular manera de ser o de existir propia del hombre en la sociedad, ya que el derecho primario del hombre al matrimonio convierte en accidental o transitoria esta peculiaridad de la vida, salvo el caso de una virginidad (v.) consagrada; la cual, sin embargo, trasciende la posición temporal en la sociedad civil. Por tanto, sólo en un sentido lato, cabe hablar de d. de e. del soltero, interpretando como tales, por vía de negación, la carencia de los derechos que a los casados confiere el matrimonio: el de la castidad (v.) absoluta y el de una entrega al servicio de lps demás, sólo restringida por los derechos inalienables de la persona.
B) Estados en la soc' -dad eclesiástica. a) El estado clerical. Son de derecho divino: el deber de enseñar, de regir al pueblo de Dios y de sustentar su vida espiritual con la administración de los sacramentos. Estos deberes pertenecen primariamente al Papa y al Colegio de los Obispos; secundariamente, al sacerdocio jerárquico y a los ministros. Son de derecho eclesiástico: el del celibato (v.) y el de la santidad (v.) o ejemplaridad de vida concretada en la sumisión a normas, preceptivas o prohibitivas, que tradicionalmente vienen constituyendo como el código de deontología profesional del clérigo (cfr. CIC 124-144; Vaticano II, Lumen Gentium, 24-29; Sobre el ministerio y la vida de los presbíteros, 12-20).
b) Deberes del estado religioso. Como es sabido, no es intermedio entre el clerical y el laico o no-clerical, puesto que participa de entrambos (Vaticano II, Lumen gentium, 43). Por voluntad positiva de la Iglesia (can. 592), le son propios todos los deberes de los clérigos, referentes a la ejemplaridad exterior de su conducta. Son específicos suyos los que se siguen de los votos (v.) sustanciales, según el alcance que a cada uno de ellos ha dado el derecho común, que obliga por igual a todos los religiosos, y el derecho particular, propio de cada Instituto, el cual tiene valor y autenticidad sólo por la aprobación de la suprema autoridad eclesiástica. Estos deberes emanan de la voluntad de Cristo, pues el objeto de los mismos se funda en sus enseñanzas y en sus ejemplos, que la Iglesia ha recibido como un don precioso, interpretándolos y dirigiendo su imitación, bajo la guía del Espíritu Santo (Lumen gentium, 43). Ella misma se ha cuidado de establecer formas estables de vivirlos, a través de los siglos. El contenido exacto y la explicación de cada uno de estos deberes pertenece a otro tema (v. RELIGIOSOS).
c) El estado seglar. Es el formado por todos los fieles cristianos; es decir, por todos los bautizados, que no pertenecen a ninguno de los estados anteriores. «Por el bautismo (can. 87) se constituye el hombre en persona en la Iglesia de Cristo, con todos los derechos y obligaciones». El Vaticano II ha comprendido con el nombre de laicos a «todos los fieles cristianos, a excepción de los miembros del orden sagrado y los del estado religioso aprobado por la Iglesia. Es decir, los fieles que, en cuanto incorporados a Cristo por el bautismo, constituidos en Pueblo de Dios y hechos partícipes en cierto modo de la función sacerdotal, profética y real de Cristo, ejercen en la Iglesia y en el mundo la misión de todo el pueblo cristiano en la parte que les es propia» (Lumen gentium, 30). En cuanto a los derechos, su uso puede quedar impedido por algún óbice que destruya el vínculo de la comunión eclesiástica -el cisma (v.) o la herejía (v.)o por una censura (v.) infligida por la Iglesia. Respecto a las obligaciones, puede darse la excepción de la ignorancia invencible, sobre todo en quienes no pertenecen a la Iglesia católica, de buena fe. Estos tales, estando válidamente bautizados, no tienen lógicamente conciencia de algunos de estos deberes, nacidos de la incorporación total y voluntaria a la única Iglesia verdadera de Cristo.
Los deberes propios del cristiano se reducen a la admisión de las verdades reveladas, propuestas por la Iglesia como tales; a la participación de los sacramentos necesarios, conforme determinan las leyes eclesiásticas y a la sumisión a la potestad de régimen y de magisterio. Y, por encima de éstos, se encuentra el deber de la caridad o amor fraterno sobrenatural, promulgado por Jesucristo, como distintivo de sus seguidores. Es auténtico d. de e. del cristiano, fundado en la gracia y positivamente declarado por la voluntad de Cristo Redentor.
BIBL.: S. TOMÁS, Sum. Th. 2-2
gI83; E. FERNÁNDEZ REGATILLO ,y M. ZALBA, De statibus particularibus,
Santander 1954; P. I. TAR000HI, Deberes del propio estado, en Diccionario
de Teología Moral, Barcelona 1960; H. IONE, Précis de Théologie Morale
Catholigke. Les trois états principaux dans 1'Église, Tournai-París 1958;
F. TILLMAN, El Maestro llama, IV, San Sebastián 1955. MAR¿-GESTERMANN,
Institutiones Morales Alphonsianae, IV, 20 ed. Lyon-París 1946; VARIOS,
Iniciación teológica, II, Barcelona 1962, 869 ss.; R. CARPENTIER, Devoir
d'état, en DSAM 3,612-702; G. THILS, Santidad cristiana, 4 ed. Salamanca
1965, 33 ss.
A. PEINA
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