I.
Noción
La
noción de d. no se emplea de manera uniforme en el lenguaje especial de la
ética, de la filosofía y de la teología. En general por d. se entiende la
obligación moral en cuanto se refiere a un ámbito concreto. El carácter
concreto de un ámbito determinado se funda en la orientación a acciones
particulares, en las fuentes especiales de donde se deducen los d. (profesión,
relación con el prójimo, incorporación a una comunidad, etcétera), o en la
limitación de la medida de lo exigido a lo absolutamente mandado. De esta
manera, la obligación moral se define más exactamente, adquiere una fisonomía
determinada y se presenta en conjunto como realizable. En su descripción más
exacta pueden distinguirse órdenes de d.: d. de estado, profesionales,
cívicos, jurídicos y otros, en todos los cuales la obligación moral
propiamente dicha se especifica fuertemente por las respectivas condiciones
particulares de. la vida, pero no se sustituye por una obligatoriedad de otra
especie. El carácter de d. como expresión de la obligación moral conviene a
todos los contenidos materiales del bien ético en cuanto momento formal que se
da en toda exigencia moral. En un sentido más general, el término d. designa
también ciertos sectores parciales de lo moral (p. ej., doctrina de los d. para
con Dios y para con el prójimo). Y también en un sentido más universal, se
usa la expresión «sentido del deber» para indicar la buena disposición
subjetiva en orden a aceptar la obligación moral.
II.
Historia
La
idea del d. ha ocupado siempre la mente humana y ha sido objeto de reflexión;
el estoicismo la trató por vez primera
éticamente. El d. es la norma moral dada
al hombre en el logos, en la ley de la
naturaleza. La doctrina de los d. elaborada
muy ampliamente por Cicerón (De officiis), bajo la influencia
particularmente de Panecio, ejerció fuerte influjo
sobre la teología cristiana de la época patrística
(AMBROSIO, De officiis ministrorum)
y de la edad media. Kant convirtió con rigor
sistemático el d. en el concepto fundamental y decisivo de la -> ética.
Trasladando las categorías de su critica del conocimiento a la explicación filosófica
de la moralidad, Kant ve en el d. la
necesidad que impone la ley de la razón.
Según esta concepción, el d. no puede hacerse nunca naturaleza. La acción
plenamente moral se produce por puro
respeto a la ley, mientras que una acción
conforme con ley, pero motivada por una
tendencia, es solamente legal, pero no moral.
El d. es el elemento esencial del carácter legal de la ley moral. La teoría
kantiana de los d. logró un influjo decisivo sobre la
ética del siglo xix, incluso sobre la doctrina moral de la teología
protestante y católica en Alemania, influjo que sólo se corrigió por la
fenomenología y la nueva reflexión teológica
del siglo xx. Como reacción en gran parte
contra la teoría unilateral de Kant acerca
del d. en la ética de los últimos cien años
se ha negado en principio, partiendo de
diversos puntos de vista, que lo moral revista
verdaderamente el carácter de d. de obligatoriedad
absoluta (p. ej., H. Spencer, J.M. Guyau,
H. Bergson, F. Bollnow, etc.).
III.
Teorías unilaterales
La
idea ética del d. puede falsearse o recibir un matiz externo a causa de una
concepción unilateral: a) Para excluir todo condicionamiento de la moralidad
por la experiencia mutable, Kant limitó en principio la idea de d. al factor
puramente formal del imperativo incondicional, rechazando en principio toda
determinación objetiva más concreta. b) La idea ética de deber se
falsea además por una inteligencia heterónoma. Al insistir excesivamente en la
forma de concretarse el d., cabe el peligro de que la fuente de los d. y el
sujeto ético queden relacionados entre sí como un acreedor y un deudor. Tales
representaciones pueden ser sugeridas por el vocabulario latino (debitum y
sus derivados). De este modo el d. queda desprendido de su verdadera razón
interna por la que obliga moralmente y se funda en la exigencia de la autoridad
o del derecho del otro. c) Si se resalta en exceso el matiz concreto que hay en
la idea de d., su referencia a una acción descriptible, puede destacarse con
demasía el momento de la acción externa en la norma moral, fomentándose así
una concepción legalista de la obligación moral. Entonces en los d. morales se
resalta demasiado el aspecto jurídico, la vinculación a la acción y a la
cosa. Con ello se junta fácilmente una tendencia a la fijación, propia del
derecho, de un mínimo de prestación indispensable. Con este «minimalismo»
está relacionada la problemática que surge una y otra vez en la historia
acerca de la distinción entre lo obligatorio y lo permitido. El uso plural
(deberes) no pocas veces es expresión de una concepción legalista.
IV.
Explicación ética
Evitando
tales concepciones unilaterales, la ética ve en el d. el momento esencial de la
exigencia incondicional que hay en la obligación moral, que el hombre acepta en
su conciencia como norma moral objetiva para su libre albedrío en una
situación determinada. Según eso, todo d. está fundado en el bien como
auténtico contenido que exige, y tiene en el valor del bien su objeto material.
El bien que se concreta en el d. sin duda tiene en cuenta las circunstancias
particulares del agente y de la situación de su vida, pero contiene siempre de
manera esencial la exigencia trascendente del valor moral. Por parte de la
conciencia personal, corresponde al d. como factor subjetivo el sentimiento de
estar personalmente ligado a la exigencia de la obligación que sale al paso
como d. concreto (conciencia del d., responsabilidad). Como quiera que el valor
moral está siempre referido al ser y a la persona, el d. no encierra un
mandamiento en sentido heter6nomo, que le venga al hombre desde fuera,
sino que expresa la vinculación ineludible del libre albedrío al propio ser y
a la propia realización de la --> persona dentro del orden óntico
universal. También el d. determinado más precisamente o formulado
constitutivamente por instancias posteriores (autoridad humana), obliga en
conciencia por razón del fundamento interno de la autoridad misma o en virtud
del contenido - conocido como bueno - de la ley positiva o del derecho. En casos
de graves luchas morales, el d. puede ser percibido como dura necesidad; pero se
da y entiende también en sentido pleno cuando se cumple gozosamente y hasta tal
vez como la cosa más natural. La universalidad e inmutabilidad de la
obligación moral se manifiestan en la vigencia universal del d. Pero éste
alcanza en la conciencia a cada persona particular y la obliga de acuerdo con su
situación exterior e interior (ética existencial formal). En la situación
ética entra también la propia aspiración amorosa a la realización moral.
Así, con la conciencia del d. y el cumplimiento del d. va unido todo interés
personal del individuo, toda entrega personal a los valores morales. La
aprehensión y el conocimiento de una absoluta obligación moral de suyo
también son posibles sin el presupuesto de una fe religiosa y se dan en la
experiencia fáctica de la vida humana. Sin embargo, una reflexión general
sobre el fundamento y las últimas consecuencias de la obligación moral
desemboca en una problemática religiosa.
Revisten
una importancia secundaria algunas distinciones usuales de la ética. El d.
positivo aparece como un mandato que obliga siempre, pero sólo se hace
actual en cada caso concreto (semper, non pro semper); mientras que el d.
negativo, como prohibición de una acción inmoral, obliga en todos los
casos (semper et pro semper). Se distingue entre d. simples y
disyuntivos; estos últimos obligan en el sentido de «esto o aquello». La
formulación de los llamados deberes condicionales tiene en cuenta determinadas
condiciones fundadas en la persona o en la situación y hasta puestas por propia
decisión; en la formulación se incluye también la absoluta obligatoriedad
moral en virtud de la correspondiente norma particular. Se entiende por colisión
de d. un choque entre dos auténticas obligaciones que se excluyen entera o
parcialmente; pero no la concurrencia del d. con una contraria inclinación
personal o con valores no morales. Consiguientemente ella debe distinguirse en
principio de la colisión ficticia entre deberes o de la tentación. La
solución de semejante colisión debe buscarse en la escala de los valores
según su urgencia y altura y según su mutua relación, es decir, a la postre,
por la obligación moral que late en el fondo. Una estricta concurrencia
objetiva de d. que se excluyeran en absoluto (casus perplexus) contradeciría
al carácter absoluto de la exigencia moral, sobre todo si se entiende la
moralidad como imperativo de Dios al libre albedrío de la persona humana. Pero
puede sin duda experimentarse subjetivamente, por razón de error o insuperable
duda de conciencia, una situación de conflicto irremediable, que hace aparecer
como mala toda decisión y que consiguientemente sólo puede resolverse en su
última gravedad, poniendo en juego todos los resortes morales de la persona
(riesgo en el recto sentido ético).
V.
Problemas teológicos
La
revelación acentúa que la obligación, fundada en la dependencia de la
criatura y en el llamamiento divino, es una exigencia absoluta de Dios al libre
albedrío del hombre, una exigencia personal de la que no se puede disponer
humanamente. Sin embargo, esta obligación absoluta está asumida desde el
principio en la revelación del amor, de la elección y de la gracia. El amor de
Dios que se revela en dicha exigencia, el cumplimiento de la voluntad divina por
jesucristo, la transformación interna del cristiano y su vida inspirada por el
Espíritu ocupan el primer plano en la inteligencia del precepto divino y de la
obligación correspondiente. La idea del d. queda elevada desde su base. La
noción de d. aceptada en la teología oriental y occidental, preferentemente
con sello estoico, pasó a designar un contenido parcial, éticamente
manifiesto, de la realización cristiana de la vida. Esta noción repercutió
sobre todo en la casuística de la teología moral. Por influencia de Kant, una
parte de la doctrina moral cristiana fue expuesta, particularmente en Alemania,
como doctrina del deber.
La
teología moral empleará una noción del d. éticamente justificada y
críticamente aclarada para explicar teológicamente la conducta cristiana.
Partiendo de la perspectiva creyente, puede buscarla en sus propias bases, y
sobre todo puede explicar la exigencia personal del mandato divino a la persona
humana, exigencia que se anuncia en el d. Pero, a este respecto, ha de
considerar exactamente los límites y peligros de esa noción para una recta
inteligencia de la moralidad cristiana. Estos peligros pueden radicar en el
olvido del carácter personal de la exigencia divina, que frecuentemente es
suplantado por un concepto de d. que se basa en la idea de «cosa». También ha
de prestarse una atención cuidadosa a un peligro que se presenta frecuentemente
en la ética, al peligro de una concepción legalista y jurídica de la
moralidad cristiana. Es igualmente necesario precaverse contra la tendencia
predominante a la acción, que nace de la necesidad de concretar, contra la
postura del que se conforma con un mínimo de d. a cumplir y contra el hecho de
medir la obligatoriedad por la posibilidad de hacer obras. También la
tendencia, que radica en la noción de d., a una concepción preferentemente
formal de la obligatoriedad, puede conducir en la dirección que pospone el
contenido del bien y acentúa unilateralmente la obligación; esa tendencia, al
influir en el campo cristiano, lleva a que se insista en la mera obediencia,
descuidando el contenido y el valor del bien que fluyen de la perfección
divina. Con ello podría juntarse la concepción héterónoma de la moral (p.
ej., en el sentido del positivismo moral teónomo). Un desplazamiento obvio de
pesos hacia el origen de la exigencia que trasciende a la persona, hace que se
descuide la participación interna en el bien exigido (extrinsecismo) y fomenta
una valoración según la magnitud formal del vencimiento propio y del
sacrificio. Para salir al paso a estos peligros, un esclarecimiento teológico
de la noción de d. atenderá con esmero y postura crítica al desarrollo de un
entender creyente y religioso, teónomo, personal y dialogístico dentro de la
existencia cristiana. Así puede también superarse una distinción
unilateralmente formal entre d. y bien aconsejado.
Rudolf
Hofmann
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Procura comentar con libertad y con respeto. Este blog es gratuito, no hacemos publicidad y está puesto totalmente a vuestra disposición. Pero pedimos todo el respeto del mundo a todo el mundo. Gracias.