(10 de diciembre de 1948)
El 10 de diciembre de 1948, la
Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó y proclamó la Declaración
Universal de Derechos Humanos. La Declaración reconoce que todas las personas,
cualquiera que sea su condición, poseen una serie de derechos innatos e
inalienables que las protegen de prácticas discriminatorias que, desde hace
mucho tiempo, han limitado las posibilidades de mujeres, niños, personas
discapacitadas, minorías, pueblos indígenas, inmigrantes y otros grupos
vulnerables. En sus 30 artículos, la Declaración detalla los derechos
fundamentales de índole civil, cultural, económica, política y social que
deben disfrutar todas las personas en todos los países.
PREÁMBULO.
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Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen
por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos
iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana;
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Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos
humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia
de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más
elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres
humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad
de palabra y de la libertad de creencias;
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Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un
régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al
supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión;
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Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones
amistosas entre las naciones;
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Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en
la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad
y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres
y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y
a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la
libertad;
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Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar,
en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto
universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del
hombre, y
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Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades
es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho
compromiso;
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La Asamblea General proclama la presente Declaración Universal de
Derechos Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y
naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las
instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante
la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades,
y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e
internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos,
tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los
territorios colocados bajo su jurisdicción.
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Artículo 1.- Todos los seres humanos nacen
libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y
conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
Artículo 2.-
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1.- Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en
esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma,
religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen
nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra
condición.
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2.- Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición
política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya
jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país
independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no
autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.
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Artículo 3.- Todo individuo tiene derecho a
la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
Artículo 4.- Nadie estará sometido a
esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están
prohibidas en todas sus formas.
Artículo 5.- Nadie será sometido a
torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Artículo 6.- Todo ser humano tiene derecho,
en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.
Artículo 7.- Todos son iguales ante la ley
y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen
derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta
Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
Artículo 8.- Toda persona tiene derecho a
un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare
contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución
o por la ley.
Artículo 9.- Nadie podrá ser
arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
Artículo 10.- Toda persona tiene derecho,
en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por
un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y
obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia
penal.
Artículo 11.-
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1.- Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su
inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en
juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías
necesarias para su defensa.
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2.- Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de
cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o
internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en
el momento de la comisión del delito.
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Artículo 12.- Nadie será objeto de
injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su
correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene
derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.
Artículo 13.-
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1.- Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su
residencia en el territorio de un Estado.
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2.- Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del
propio, y a regresar a su país.
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Artículo 14.-
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1.- En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar
asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
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2.- Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial
realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos
y principios de las Naciones Unidas.
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Artículo 15.-
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1.- Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
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2.- A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del
derecho a cambiar de nacionalidad.
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Artículo 16.-
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1.- Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen
derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o
religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales
derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de
disolución del matrimonio.
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2.- Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos
podrá contraerse el matrimonio.
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3.- La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y
tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.
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Artículo 17.-
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1.- Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y
colectivamente.
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2.- Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.
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Artículo 18.- Toda persona tiene derecho a
la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye
la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de
manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público
como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
Artículo 19.- Todo individuo tiene derecho
a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser
molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y
opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier
medio de expresión.
Artículo 20.-
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1.- Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación
pacíficas.
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2.- Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.
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Artículo 21.-
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1.- Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país,
directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
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2.- Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de
igualdad, a las funciones públicas de su país.
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3.- La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público;
esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán
de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto
secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del
voto.
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Artículo 22.- Toda persona, como miembro de
la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el
esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la
organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos
económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre
desarrollo de su personalidad.
Artículo 23.-
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1.- Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su
trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la
protección contra el desempleo.
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2.- Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual
salario por trabajo igual.
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3.- Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración
equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una
existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso
necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
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4.- Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para
la defensa de sus intereses.
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Artículo 24.- Toda persona tiene derecho al
descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración
del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.
Artículo 25.-
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1.- Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le
asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial
la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los
servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en
caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de
pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes
de su voluntad.
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2.- La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia
especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de
matrimonio, tienen derecho a igual protección social.
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Artículo 26.-
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1.- Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser
gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y
fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción
técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los
estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos
respectivos.
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2.- La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la
personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos
humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión,
la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos
étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de
las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
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3.- Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de
educación que habrá de darse a sus hijos.
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Artículo 27.-
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1.- Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida
cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el
progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
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2.- Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses
morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones
científicas, literarias o artísticas de que sea autora.
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Artículo 28.- Toda persona tiene derecho a
que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y
libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.
Artículo 29.-
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1.- Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo
en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
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2.- En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus
libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones
establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento
y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer
las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar
general en una sociedad democrática.
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3.- Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser
ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones
Unidas.
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Artículo 30.- Nada en esta Declaración
podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a
un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar
actos tendentes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades
proclamados en esta Declaración.
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