En la Historia del Derecho canónico han recibido el nombre de Decretales
las cartas de los Papas, escritas entre los s. Iv a xv, por las que éstos,
imitando el estilo de la cancillería imperial, comunicaban sus decisiones
referentes sobre todo a cuestiones disciplinares.
Tradicionalmente se viene considerando como la más antigua la dirigida por el papa Siricio a Eumerio, metropolita de Tarragona, el a. 384, aunque en realidad se conserva otra anterior del papa Julio I (337-352) y no faltan testimonios de la existencia de otras anteriores cuyo texto se ha perdido.
Muchas de las D. respondían a las consultas elevadas por los obispos, clero o laicos notables al Papa, pero en otras la iniciativa correspondía al Romano Pontífice.
Aunque la mayor parte de estas cartas llevan un destinatario concreto e individualizado, sus decisiones tuvieron alcance universal, pues copiadas una y otra vez y difundidas para su conocimiento y lectura por las diversas iglesias, ya desde los primeros años del s. v1 se formaron diversas colecciones de sólo D. como la Thesalo nicense o la Avellana (555), o de Concilios y D. como la Dionisiana (498-514) o la Hispana (634), constituyendo así una de las fuentes fundamentales del Derecho canónico.
El prestigio y acatamiento general que encontraban esta clase de documentos pontificios movió a mediados del s. ix a un grupo de clérigos francos a fabricar una serie de más de 60 D. apócrifas, acordes con sus ideas reformadoras y favorables a sus intereses, que atribuyeron a los Papas de los tres primeros siglos; las Falsas Decretales fueron ampliamente utilizadas a partir de la segunda mitad del s. xii por los reformadores gregorianos, ya que la falsa atribución, sospechada ya en el s. xv, no fue descubierta hasta el s. xv1.
A partir del Decreto de Graciano (v.) (1140) se inicia la edad de oro del Derecho canónico, y con ella se intensifica la actividad legislativa de los Papas que sigue fiel a la forma de litterae decretales que son coleccionadas en múltiples compilaciones de carácter privado. Entre las decenas y quizá centenares de compilaciones de D. entre 1140 y 1234, en las Universidades y Escuelas se generaliza el uso de cinco compilaciones que recibirán el nombre de Quinque compilaciones antiquae, tres de las cuales habrán sido compuestas por encargo pontificio y revestidas de carácter oficial.
Con ese mismo carácter oficial el papa Gregorio IX ordenará a S. Raimundo de Peñafort (v.) la redacción de una nueva colección de D. de gran amplitud que, desplazando a todas las compilaciones anteriores, evite los inconvenientes de la multiplicidad de las compilaciones privadas; esta colección llamada Decretales de Gregorio IX, o Liber Extra, dividida en cinco libros y éstos en títulos y capítulos, será promulgada en 1234.
Seguirán nuevas colecciones de D., también compiladas por encargo pontificio, y promulgadas por Bonifacio VIII en '1298: Liber Sextus (por considerársele continuación de los cinco libros de Gregorio IX), o por Clemente VII en 1314 (Extravagantes Clementinae); a estas colecciones oficiales seguirán otras compilaciones privadas de fecha ya muy tardía, de finales del s. xv, que recogerán las Decretales Extravagantes de Juan XXII (1316-34) y las Extravagantes Comunes emanadas de diversos pontífices desde Bonifacio VIII (1294-1303) a Sixto IV (1471-84) que no habían sido recogidas en las colecciones anteriores. Estas cuatro colecciones junto con las Decretales de Gregorio IX y el Decreto de Graciano constituirán a partir del s. xvi el Corpus Iuris Canonici. V. t.: CORPUS IURIS CANONICI.
Tradicionalmente se viene considerando como la más antigua la dirigida por el papa Siricio a Eumerio, metropolita de Tarragona, el a. 384, aunque en realidad se conserva otra anterior del papa Julio I (337-352) y no faltan testimonios de la existencia de otras anteriores cuyo texto se ha perdido.
Muchas de las D. respondían a las consultas elevadas por los obispos, clero o laicos notables al Papa, pero en otras la iniciativa correspondía al Romano Pontífice.
Aunque la mayor parte de estas cartas llevan un destinatario concreto e individualizado, sus decisiones tuvieron alcance universal, pues copiadas una y otra vez y difundidas para su conocimiento y lectura por las diversas iglesias, ya desde los primeros años del s. v1 se formaron diversas colecciones de sólo D. como la Thesalo nicense o la Avellana (555), o de Concilios y D. como la Dionisiana (498-514) o la Hispana (634), constituyendo así una de las fuentes fundamentales del Derecho canónico.
El prestigio y acatamiento general que encontraban esta clase de documentos pontificios movió a mediados del s. ix a un grupo de clérigos francos a fabricar una serie de más de 60 D. apócrifas, acordes con sus ideas reformadoras y favorables a sus intereses, que atribuyeron a los Papas de los tres primeros siglos; las Falsas Decretales fueron ampliamente utilizadas a partir de la segunda mitad del s. xii por los reformadores gregorianos, ya que la falsa atribución, sospechada ya en el s. xv, no fue descubierta hasta el s. xv1.
A partir del Decreto de Graciano (v.) (1140) se inicia la edad de oro del Derecho canónico, y con ella se intensifica la actividad legislativa de los Papas que sigue fiel a la forma de litterae decretales que son coleccionadas en múltiples compilaciones de carácter privado. Entre las decenas y quizá centenares de compilaciones de D. entre 1140 y 1234, en las Universidades y Escuelas se generaliza el uso de cinco compilaciones que recibirán el nombre de Quinque compilaciones antiquae, tres de las cuales habrán sido compuestas por encargo pontificio y revestidas de carácter oficial.
Con ese mismo carácter oficial el papa Gregorio IX ordenará a S. Raimundo de Peñafort (v.) la redacción de una nueva colección de D. de gran amplitud que, desplazando a todas las compilaciones anteriores, evite los inconvenientes de la multiplicidad de las compilaciones privadas; esta colección llamada Decretales de Gregorio IX, o Liber Extra, dividida en cinco libros y éstos en títulos y capítulos, será promulgada en 1234.
Seguirán nuevas colecciones de D., también compiladas por encargo pontificio, y promulgadas por Bonifacio VIII en '1298: Liber Sextus (por considerársele continuación de los cinco libros de Gregorio IX), o por Clemente VII en 1314 (Extravagantes Clementinae); a estas colecciones oficiales seguirán otras compilaciones privadas de fecha ya muy tardía, de finales del s. xv, que recogerán las Decretales Extravagantes de Juan XXII (1316-34) y las Extravagantes Comunes emanadas de diversos pontífices desde Bonifacio VIII (1294-1303) a Sixto IV (1471-84) que no habían sido recogidas en las colecciones anteriores. Estas cuatro colecciones junto con las Decretales de Gregorio IX y el Decreto de Graciano constituirán a partir del s. xvi el Corpus Iuris Canonici. V. t.: CORPUS IURIS CANONICI.
BIBL.: A. VAN HOYE, Prolegomena
ad Codicem Iuris Canonici, Malinas-Roma 1945; R. NAz, Décrétales (lettres)
en Dictionnaire de Droit Canonique, IV, París 1949, 1064-1065; P.
TORQUEBIAU y G. MOLLAT, Corpus luris Canonici, en ib., 627-644; A.
STICKLER, Historia Iuris Canonici Latini, Historia Fontium, I, Turín 1950;
A. GARCÍA Y GARCÍA, Historia del Derecho Canónico, Salamanca 1967.
G. MARTÍNEZ DÍEZ.
Cortesía de Editorial Rialp. Gran Enciclopedia Rialp,
1991
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