miércoles, 15 de octubre de 2014

Administrador diocesano

El pastor ordinario a quien en la Iglesia Católica corresponde el gobierno de una iglesia particular, bien sea diócesis, prefectura apostólica o vicariato apostólico. Se trata de un obispo residencial preconizado por el papa.

Vacante

Cuando por renuncia, traslado o fallecimiento del obispo la diócesis queda en situación de vacante, y a fin de evitar cualquier vacío de autoridad, el derecho eclesiástico ha estipulado siempre a quién corresponde la autoridad en la diócesis en estos casos. En la antigüedad, tal gobierno interino quedaba encomendado al primero de los diáconos diocesanos, que en el s. XII, y a causa de las competencias que había ido adquiriendo el cabildo catedralicio, se encomendó a un vicario capitular que en nombre del cabildo y elegido por él rigiera la diócesis el tiempo de la vacante.
En la actualidad, el código de Derecho Canónico de 1983 detalla en los cánones 416-430 el modo de proceder en tales casos. Así, al producirse la vacante cesa la autoridad del vicario general y de los vicarios episcopales, y se encomienda el gobierno interino en primer término a un sacerdote designado secretamente por el obispo anterior, cuyo nombre se guarda en el archivo secreto de la curia ciocesana, y que con potestad de vicario general ha de regir la diócesis hasta tanto sea elegido el administrador diocesano. La elección de éste compete al colegio de consultores diocesanos, formado por presbíteros nombrados tanto por el obispo como por el consejo presbiteral. Este colegio de consultores debe reunirse en un plazo de ocho días a contar desde el día en que se produjo la vacante, y de acuerdo con los cánones 165-178, que regulan el modo de proceder a las elecciones en la Iglesia, elegir administrador diocesano. Si en ese plazo el colegio de consultores no se ha reunido o no ha elegido administrador, el derecho devuelve su elección por esa vez al arzobispo metropolitano.
El administrador diocesano debe ser un presbítero de al menos 35 años de edad. Es ordinario de lugar, pero no puede nombrar vicario general ni vicarios episcopales, salva la potestad de delegar para cada caso a los vicarios del anterior obispo para las mismas funciones que desempeñaban. Debe residir en la diócesis, aplicar los domingos y fiestas de precepto la misa por el pueblo, y se excluyen detalladamente algunas funciones que no puede ejercer, como dar letras dimisorias para la ordenación de diáconos y presbíteros o nombrar y trasladar párrocos, a no ser que haya transcurrido un año desde la vacante, y con el consentimiento del colegio de consultores. Se le prohíbe, asimismo, destruir o substraer cualquier documento del archivo de la curia diocesana, y el acceso al archivo secreto de la misma. La remoción del administrador diocesano compete a la Sede Apostólica, y si acaso renunciara, no se requiere para la validez que su renuncia sea aceptada por nadie. El código de Derecho Canónico recoge el antiguo aforismo que rige en estes casos de manera general: Vacante la sede, nada se debe innovar, a fin de tutelar convenientemente los derechos del nuevo obispo, que será el verdadero pastor de la Iglesia particular. En casos excepcionales, y antes de que el colegio de consultores elija administrador diocesano, la Santa Sede provee nombrando un administrador apostólico que rija la diócesis en nombre del papa. En algunos casos, los Administradores Diocesanos, luego de un período prudente, pueden ser elevados al Rango Episcopal, siendo nombrados Obispos Diocesanos, siendo ratificado el Cura que ostentaba dicho cargo y posteriormente recibiendo las Insignias Episcopales en la Ordenación que debe realizarla el Santo Padre o cualquier otro Obispo residente dentro o fuera de Roma.Administración apostólica

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