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Escrito por Pedro María Reyes Vizcaíno
Antes de analizar la trascendencia jurídica de la violencia conyugal o
malos tratos en el matrimonio, es oportuno traer a colación unas
nociones sobre la nulidad del matrimonio.
Decir que el matrimonio sea nulo significa que éste no existió, es
decir, no se realizó. Como es obvio, esto se refiere al matrimonio en el
momento en que éste se realiza: si los contrayentes contrajeron
válidamente matrimonio, éste seguirá siendo válido, independientemente
de lo que ocurra después en la vida matrimonial. Es por eso que se dice
que el juez declara la nulidad. Los jueces eclesiásticos tienen la
función -la obligación en conciencia- de declarar lo que ocurrió en el
momento de celebrarse el matrimonio, para lo cual han de emplear todos
los medios procesales que la ley canónica pone a su disposición.
Consecuentemente con lo dicho, la sentencia solo puede tener dos
pronunciamientos: de nulidad o de validez.

La ciencia legal. Alegoría en la Universidad de Valladolid (España)
Como
se ve por lo que se lleva dicho, el hecho de que haya malos tratos
durante la vida del matrimonio en sí misma no es, no puede ser, causa de
nulidad del matrimonio, porque son hechos ocurridos después de contraer
matrimonio: lo relevante en una causa de nulidad matrimonial es que las
dos partes verdaderamente quisieran o no contraer matrimonio, que no
estuvieran impedidas, y que lo hicieran en forma canónica válida. Todo
ello, insistimos, referido al momento de contraer matrimonio. Una
conducta posterior a la boda, por muy reprobable que sea, no puede
invalidar el consentimiento prestado correctamente en su momento.
Por lo tanto, los malos tratos no son causa de nulidad matrimonial,
aunque quizá habrá que examinar si hubo violencia o malos tratos antes
de contraer el matrimonio y esto llevó a una de las partes a casarse
para librarse de los malos tratos, pues entonces sería causa de nulidad
por miedo (canon 1103). También habrá que comprobar, aunque no haya
habido malos tratos antes del matrimonio o éstos no fueran causa del
miedo grave a que nos hemos referido, si hubo por parte de uno de los
contrayentes dolo provocado para obtener el consentimiento de la parte
que después sufre los malos tratos, porque estaríamos ante otra causa de
nulidad (canon 1098). Y en todo caso, quizá hubo un engaño en una
cualidad de la persona: puede que una de las partes suponía que se
casaba con una persona amable y tranquila. Si esta cualidad la pretendía
directa y principalmente, también sería nulo el matrimonio (canon
1097). Por otro lado, no sería demasiado arriesgado sospechar que el
hecho de ejercer violencia sobre su cónyuge es síntoma de que padece un
trastorno de causa psíquica. Si este trastorno es tan grave que hace que
no pueda asumir las obligaciones del matrimonio, y estaba presente en
el momento de contraer el matrimonio, sería otra causa de nulidad (canon
1095 § 3).
Como se ve, los malos tratos durante el matrimonio no son causa de
nulidad del matrimonio, aunque -si es el caso- ponen sobre la pista de
que una de las partes que ha atentado el matrimonio era incapaz de
prestar el consentimiento. El hecho de no declarar nulo un matrimonio en
el que hay malos tratos a uno de los cónyuges puede parecer una
solución demasiado dura, propia de un jurista frío e insensible, tan
legalista qie ignora la realidad de la difícil vida de algunos en su
matrimonio. Pero se debe tener en cuenta el sentido de la justicia
eclesiástica.
Las partes que acuden al juez pidiéndole la declaración de nulidad del
matrimonio acuden con un problema, que a veces es, desgraciadamente, tan
grave como el de la violencia familiar. Pero acuden con un problema
-los malos tratos- y le preguntan otra cuestión distinta -la nulidad de
su matrimonio-. Ciertamente la declaración de nulidad es solución para
el problema de los malos tratos, pero el juez debe responder a la
cuestión que se le plantea. Si se quiere solucionar el problema de los
malos tratos y de la violencia doméstica, la sociedad y los poderes
públicos deben arbitrar remedios adecuados, pero no se le puede pedir al
juez que diga que no existió lo que -a su juicio, de acuerdo con las
pruebas que le han presentado- sí existió. Flaco servicio haría a la
sociedad el juez que declarara lo contrario de lo que las partes han
sido capaces de demostrar. Que los poderes públicos pongan los medios
adecuados para erradicar la violencia de los hogares domésticos, y cada
zapatero a sus zapatos.
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